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Inquilino no paga y sigue ocupando la vivienda: ¿qué opciones tengo?

Si su inquilino dejó de pagar la renta y sigue ocupando la vivienda, puede reclamar el pago o la desocupación y, si es necesario, acudir a los juzgados a recuperar la posesión y cobrar lo debido. Antes de cualquier medida, documente impagos, guarde recibos y envíe una comunicación con constancia de recibido reclamando el pago y la entrega del inmueble.

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¿Tienes razón?

Su posición depende de estos factores:

  • Existencia de impagos claramente documentados: guarde los recibos, extractos bancarios o comprobantes que acrediten las fechas en que no se pagó la renta. Sin pruebas de impago su reclamo pierde fuerza.
  • Conducta del arrendatario después del impago: si acepta una negociación de pagos o hizo pagos parciales que usted aceptó, puede entenderse que hay una negociación tácita. Si rehúsa responder o niega la deuda, su opción será judicial.
  • Si el contrato contempla una cláusula de mora o sanciones por impago y si esas cláusulas son proporcionales. Aunque estén pactadas, un juez puede analizar su razonabilidad.
  • Garantías disponibles: póliza, fiador o depósitos que cubran impagos pueden hacer más probable el cobro si obtiene una sentencia.

Con impagos documentados y sin acuerdo para pago, usted puede exigir la desocupación y pedir pago por las rentas debidas. La vía debe ser legal y evitar conductas que le acarreen responsabilidad.

Cómo se soluciona

  1. Documente los impagos: guarde extractos bancarios, recibos de pago no entregados, comunicaciones donde se acuerde pago y cualquier evidencia de mora. Lleve un registro cronológico claro.
  1. Envíe una reclamación por escrito con constancia de recibido: detalle los periodos impagos, solicite el pago y/o la desocupación, y advierta las acciones que emprenderá si no hay respuesta. Si existe un fiador o una garantía, comuníqueselo por escrito también.
  1. Valore un acuerdo: en muchos casos negociar un plan de pagos por escrito y firmado evita el proceso judicial y garantiza una salida ordenada. Si acepta un acuerdo, documente montos, plazos y consecuencias por incumplimiento.
  1. Si el inquilino no responde ni paga, inicie la reclamación judicial por las rentas adeudadas y la acción de lanzamiento para recuperar la posesión. Antes, verifique si la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad y acuda a ella si corresponde.
  1. Si la vivienda está abandonada parcialmente o hay riesgo de daños, pida medidas cautelares para preservar el bien y evitar el vaciado de bienes.
  1. Para cobrar una vez obtenida sentencia, verifique la existencia de bienes embargables o garantías ejecutables (aval, hipoteca, depósito). Si no hay patrimonio, el cobro puede ser complejo incluso con título judicial.

Qué puede hacer sin abogado: reclamar por escrito y negociar acuerdos de pago; acudir a conciliación. Necesita abogado para demanda de cobro y lanzamiento, solicitar medidas cautelares y ejecutar sentencias.

Qué puede pasar

1) Se arregla con un acuerdo: el inquilino paga lo adeudado o sale del inmueble tras pactar condiciones. Esto evita procesos y reduce costos.

2) Acuerdo en conciliación: se pactan plazos y garantías de pago. Un acuerdo conciliatorio es ejecutable si se incumple.

3) Juicio por cobro y lanzamiento: si no hay acuerdo, la demanda busca recuperar la posesión y cobrar las rentas. Si la sentencia es favorable, podrá ejecutarla contra bienes o garantías. Si pierde la demanda, puede enfrentar costas y no recuperar la posesión ni el dinero.

Y si gana, ¿cobra? El cobro efectivo depende de la existencia de activos embargables o de garantías; una sentencia no garantiza pago inmediato si el inquilino es insolvente.

Errores que arruinan el caso

  • No documentar los impagos ni las comunicaciones relacionadas.
  • Aceptar pagos parciales sin dejar constancia de que constituyen un acuerdo y qué cubren exacto.
  • Emprender medidas de autotutela: cambiar cerraduras, cortar servicios o sacar bienes del inmueble sin orden judicial pueden generar responsabilidad.
  • No verificar garantías existentes (fiador, póliza) antes de demandar.
  • No acudir a conciliación cuando es requisito y procede.

¿Necesitas un abogado para esto?

Puede intentar la reclamación inicial y negociar una salida por su cuenta. Necesitará abogado si el inquilino no paga, si quiere demandar por las rentas y recuperar la vivienda, o si hay que ejecutar garantías. Si tiene pocos recursos, pida orientación en Casas de Justicia o solicite justicia gratuita.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Depende de lo pactado en el contrato y de la normativa aplicable: si existe una cláusula que estipula intereses por mora, puede reclamarlos siempre que sean razonables; un juez puede moderarlos si los considera abusivos.

Sí, el depósito o la fianza puede aplicarse para cubrir rentas adeudadas si así lo acuerda el contrato o lo determina un título ejecutivo. Debe dejarse constancia en el inventario y en el acuerdo o sentencia que lo permita.

Solo con autorización o con orden judicial. Entrar sin permiso puede constituir una violación de la posesión y causarle responsabilidad. Solicite al inquilino acceso escrito o pida autorización judicial si no responde.

Si existe fiador, puede reclamarle el pago de las rentas adeudadas según los términos de la garantía. Incluya al fiador en la reclamación y documente la existencia de la garantía para facilitar la ejecución.

En muchos casos de materia civil la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad. Antes de presentar la demanda, verifique si su caso requiere conciliación y realícela si es necesaria.

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