legaltica

Tasa máxima convencional de octubre de 2026

Datos actualizados el

Máximo convencional en pesos a 90 días o más, 50–200 UF (octubre de 2026)

34,02%

Anual · interés corriente: 29,56 %

Últimos 12 certificados

Publicado por la CMF el 15-10-2026Fuente: CMFVer la serie

La tasa máxima convencional de los créditos en pesos a 90 días o más, de 50 a 200 UF, es 34,02 % anual (certificado de la CMF de octubre de 2026).

Elige tu tipo de crédito, el monto en pesos o en UF, la fecha de firma (desde enero de 2020) y la tasa pactada. Te decimos si supera el máximo legal que regía ese día.

  • Ley 18.010 · art. 6
  • Ley 18.010 · art. 6 bis
  • Certificado CMF
Tu crédito

Tipo de crédito

¿En qué tienes el monto?

En pesos, lo pasamos a UF con la UF del día de la firma.

Lo que firmaste

Rige el máximo del certificado vigente ese día.

Tasa anual, la del contrato o la hoja resumen. Si dice una tasa mensual, multiplícala por 12 (3,2 % mensual = 38,4 % anual). No la CAE.

Cálculo orientativo, hecho con los datos oficiales publicados. No sustituye la revisión de tu contrato o de tu caso por un abogado.

Tasa máxima convencional: todos los certificados de la CMF desde 2020

Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: interés máximo convencional. Solo valores oficiales publicados.

Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: interés máximo convencional
VigenteValor
15-10-2026 en adelante34,02 %
15-09-2026 – 14-10-202634,06 %
14-08-2026 – 14-09-202634,50 %
15-07-2026 – 13-08-202634,46 %
15-06-2026 – 14-07-202634,42 %
15-05-2026 – 14-06-202634,28 %
15-04-2026 – 14-05-202633,60 %
14-03-2026 – 14-04-202633,90 %
14-02-2026 – 13-03-202633,20 %
15-01-2026 – 13-02-202631,04 %
15-12-2025 – 14-01-202630,88 %
15-11-2025 – 14-12-202530,78 %
15-10-2025 – 14-11-202530,92 %
15-09-2025 – 14-10-202530,80 %
14-08-2025 – 14-09-202531,10 %
15-07-2025 – 13-08-202530,82 %
14-06-2025 – 14-07-202531,26 %
15-05-2025 – 13-06-202531,26 %
15-04-2025 – 14-05-202531,20 %
15-03-2025 – 14-04-202532,44 %
15-02-2025 – 14-03-202532,04 %
15-01-2025 – 14-02-202532,08 %
14-12-2024 – 14-01-202531,56 %
15-11-2024 – 13-12-202431,20 %
Ver toda la serie
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: interés máximo convencional: valores anteriores
Vigente desdeValor
15-10-202431,10 %
14-09-202431,16 %
14-08-202431,58 %
15-07-202431,58 %
15-06-202432,08 %
15-05-202432,32 %
15-04-202432,40 %
15-03-202433,74 %
15-02-202434,06 %
15-01-202434,88 %
15-12-202334,68 %
15-11-202334,93 %
14-10-202334,96 %
15-09-202334,60 %
14-08-202335,52 %
15-07-202335,92 %
15-06-202335,80 %
15-05-202336,04 %
15-04-202335,28 %
15-03-202335,88 %
15-02-202335,18 %
14-01-202335,70 %
15-12-202235,20 %
15-11-202235,50 %
15-10-202234,92 %
15-09-202234,14 %
13-08-202234,08 %
15-07-202233,84 %
15-06-202233,44 %
14-05-202233,10 %
14-04-202232,16 %
15-03-202232,16 %
15-02-202231,42 %
15-01-202230,66 %
15-12-202129,74 %
15-11-202128,84 %
14-10-202127,90 %
15-09-202126,94 %
14-08-202126,98 %
15-07-202126,48 %
15-06-202126,56 %
14-05-202126,67 %
15-04-202126,26 %
15-03-202127,54 %
15-02-202127,46 %
15-01-202127,28 %
15-12-202027,06 %
14-11-202027,08 %
15-10-202027,10 %
15-09-202026,78 %
14-08-202026,80 %
15-07-202026,56 %
15-06-202027,24 %
15-05-202026,38 %
15-04-202028,56 %
14-03-202028,12 %
15-02-202027,82 %
15-01-202026,96 %

Fuente: CMF · Tasas de interés máximo convencional (certificados). Consultado el 22-10-2026.

Ejemplo: crédito de consumo de 100 UF al 35 % anual

Un crédito en pesos a más de 90 días por 100 UF, firmado el 22 de octubre de 2026 con una tasa pactada del 35 % anual.

El máximo legal ese día era 34,02 % anual: una tasa del 35 % supera el máximo convencional.

Ver el desglose de este ejemplo. Con tus datos, en la calculadora de arriba.

Qué es la tasa máxima convencional

Es el interés más alto que se puede pactar en un crédito de dinero. No puede superar la mayor de dos cifras: 1,5 veces la tasa de interés corriente o esa tasa más 2 puntos porcentuales anuales (art. 6 de la Ley 18.010).

Qué es el interés corriente

El promedio ponderado de las tasas que cobran los bancos en Chile, por tipo de operación. Lo determina la Comisión para el Mercado Financiero, que lo publica en su web y en el Diario Oficial en la primera quincena del mes siguiente; rige hasta el día anterior a la próxima publicación (art. 6 de la Ley 18.010).

Créditos en pesos de hasta 200 UF

En los créditos en pesos sin reajuste de 90 días o más y hasta 200 UF, el máximo es el interés corriente del tramo de más de 200 y menos de 5.000 UF más 14 puntos (de más de 50 a 200 UF) o más 21 puntos (hasta 50 UF) (art. 6 bis de la Ley 18.010).

Créditos con descuento de la pensión

Si las cuotas se descuentan de la pensión, el máximo es el interés corriente del tramo de más de 200 y menos de 5.000 UF más 7 puntos (art. 6 bis de la Ley 18.010).

Qué fecha cuenta

La de la convención, es decir, la de firma: rige el máximo vigente ese día (art. 6 de la Ley 18.010). Por eso te pedimos la fecha y no solo el mes.

Cómo se expresan las tasas

Según la CMF, en las operaciones en pesos no reajustables el interés corriente se expresa en forma lineal anual, y en el resto, de manera compuesta; en ambos casos como interés vencido y en base a 360 días.

Qué pasa si el interés pactado supera el máximo

La ley tiene por no escrito el pacto de intereses que exceda el máximo convencional, y en ese caso los intereses se reducen al interés corriente que regía al momento de la convención (art. 8 de la Ley 18.010). Si ya pagaste intereses de más, la misma norma dice cómo se reajustan las cantidades que corresponda devolver. Un abogado puede revisar tu contrato.

Certificados con un máximo distinto del de la fórmula

En algunos certificados desde 2020, el máximo que publicó la CMF no coincide con lo que da la fórmula del art. 6 o 6 bis con el interés corriente del mismo certificado (casi siempre por un céntimo). La calculadora usa el máximo publicado y, si tu crédito cae en uno de esos casos, te dice las dos cifras.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué fecha puedo comprobar mi crédito?

Desde el 15 de enero de 2020: la calculadora tiene todos los certificados mensuales de la CMF desde el 1/2020. La tabla de abajo los recoge todos.

¿Qué tasa del contrato tengo que poner?

La tasa de interés anual pactada, la que figura en el contrato o en la hoja resumen.

¿Cómo sé el monto en UF de mi crédito?

Divide el monto en pesos por el valor de la UF del día de la firma. Puedes hacerlo en nuestra calculadora de UF.

¿Qué hago si mi crédito supera el máximo?

El resultado es orientativo. Un abogado de derecho bancario puede revisar tu contrato y decirte qué puedes reclamar.

Fuentes oficiales

Otras calculadoras y guías

Más calculadoras legales gratuitas