Calcula tu finiquito
Dinos cómo terminó tu contrato, las fechas y tu sueldo. Te decimos cuánto te corresponde por el Código del Trabajo, de dónde sale cada peso y qué parte depende de un tribunal.
- Código del Trabajo · arts. 161 a 163
- Feriado · art. 73
- Recargos · art. 168
- UF e ingreso mínimo 2026
Datos actualizados el
Guía
Cómo calcular el finiquito en Chile
Qué incluye tu finiquito
Al terminar el contrato, el empleador te debe compensar el feriado que no tomaste: el que ya tenías ganado, entero, y el del año en curso en proporción al tiempo trabajado (art. 73 del Código del Trabajo).
Si te despiden por necesidades de la empresa y el contrato duró un año o más, se suma la indemnización por años de servicio (art. 163), y si no te avisaron con 30 días de anticipación, la indemnización sustitutiva del aviso previo, igual a la última remuneración mensual (art. 162).
Si el despido se basa en una de las causales del art. 160, el contrato termina sin indemnización por años de servicio ni sustitutiva del aviso; el feriado se paga igual. El empleador tiene que otorgar el finiquito y poner su pago a tu disposición dentro de diez días hábiles desde la separación (art. 177).
Finiquito por necesidades de la empresa: ejemplo resuelto
Te despiden por necesidades de la empresa (art. 161) el 30 de junio de 2026, sin aviso previo, después de trabajar con contrato indefinido desde el 1 de julio de 2021, con un sueldo bruto de $650.000 al mes.
| Concepto | Cómo se calcula | Monto |
|---|---|---|
| Remuneración de los días trabajados en junio30 días trabajados × ($650.000 / 30)DT Dictamen 5700/353 de 19-11-1999 | 30 días trabajados × ($650.000 / 30) | $650.000 |
| Feriado proporcional(15 / 12 × 11 meses + 15 / 12 / 30 × 29 días + 7 sábados, domingos o festivos) días corridos × ($650.000 / 30)CT arts. 67 y 73; DT Dictamen 8413/143 de 30-10-1989; Ord. 826/13 de 05-03-2007 | (15 / 12 × 11 meses + 15 / 12 / 30 × 29 días + 7 sábados, domingos o festivos) días corridos × ($650.000 / 30) | $475.764 |
| Indemnización sustitutiva del aviso previo1 remuneración mensual × $650.000CT arts. 161 inciso 2; 162 inciso 4 | 1 remuneración mensual × $650.000 | $650.000 |
| Indemnización por años de servicio5 años → 5 años × 30 días × ($650.000 / 30)CT art. 163 incisos 1 y 2; 7 transitorio | 5 años → 5 años × 30 días × ($650.000 / 30) | $3.250.000 |
| Total | $5.025.764 |
| Concepto | Cómo se calcula | Monto |
|---|---|---|
| Remuneración de los días trabajados en junio30 días trabajados × ($650.000 / 30)DT Dictamen 5700/353 de 19-11-1999 | 30 días trabajados × ($650.000 / 30) | $650.000 |
| Feriado proporcional(15 / 12 × 11 meses + 15 / 12 / 30 × 29 días + 7 sábados, domingos o festivos) días corridos × ($650.000 / 30)CT arts. 67 y 73; DT Dictamen 8413/143 de 30-10-1989; Ord. 826/13 de 05-03-2007 | (15 / 12 × 11 meses + 15 / 12 / 30 × 29 días + 7 sábados, domingos o festivos) días corridos × ($650.000 / 30) | $475.764 |
| Indemnización sustitutiva del aviso previo1 remuneración mensual × $650.000CT arts. 161 inciso 2; 162 inciso 4 | 1 remuneración mensual × $650.000 | $650.000 |
| Indemnización por años de servicio5 años → 5 años × 30 días × ($650.000 / 30)CT art. 163 incisos 1 y 2; 7 transitorio | 5 años → 5 años × 30 días × ($650.000 / 30) | $3.250.000 |
| Recargo sobre los años de servicio (30 %)30 % × $3.250.000 (indemnización por años de servicio)CT art. 168 incisos 1 y 2 | 30 % × $3.250.000 (indemnización por años de servicio) | $975.000 |
| Total | $6.000.764 |
Del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026 · $650.000 al mes. Pesos, antes de descuentos. Con tus datos, usa la calculadora de arriba.
Qué se suma según cómo terminó
| Cómo terminó | Años de servicio | Aviso previo | Norma |
|---|---|---|---|
| Necesidades de la empresa (art. 161) | 30 días por año, hasta 330 días | Un mes, si no te avisaron con 30 días | Arts. 161, 162 y 163 CT |
| Falta grave (art. 160) | No | No | Art. 160 CT |
| Renuncia | No | No | Art. 163 CT |
| Despido declarado injustificado | Con un recargo del 30 % al 100 % | Sí | Art. 168 CT |
La remuneración de cálculo tiene un tope de 90 UF (art. 172). El feriado no tomado se paga siempre.
Años de servicio y el tope de 90 UF
La indemnización por años de servicio es de 30 días de la última remuneración mensual por cada año y por cada fracción superior a seis meses, con un máximo de 330 días, es decir, 11 años (art. 163 del Código del Trabajo).
Esa remuneración incluye lo que percibías al terminar, sin horas extra, asignación familiar ni pagos esporádicos como gratificaciones y aguinaldos, y no puede pasar de 90 UF del último día del mes anterior al pago: si ganas más, se calcula con 90 UF (art. 172).
La Dirección del Trabajo aplica el mismo tope a la indemnización sustitutiva del aviso previo (Ord. 5717, de 5 de noviembre de 2015). Si te contrataron antes del 14 de agosto de 1981 y tu contrato seguía vigente el 1 de diciembre de 1990, no tienes el límite de 330 días (art. 7 transitorio).
El feriado proporcional: de días hábiles a días corridos
Con más de un año de servicio tienes 15 días hábiles de feriado al año, y 20 en Magallanes, Aysén y la Provincia de Palena (art. 67 del Código del Trabajo); para el feriado, el sábado es siempre inhábil (art. 69).
El proporcional se calcula dividiendo esos días entre los doce meses (1,25 días hábiles por mes con 15 días) y multiplicando por los meses y la fracción de mes trabajados desde la contratación o la última anualidad.
Para pagarlos, la Dirección del Trabajo los cuenta desde el día siguiente al término y suma cada sábado, domingo o festivo que aparece mientras quedan días por cubrir (Dictamen 8413/143 de 1989 y Ord. 826/13 de 2007). Por eso te pagan más días corridos de los hábiles que te tocan.
Si el tribunal declara el despido injustificado
Si el tribunal da la razón al trabajador, ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la de años de servicio, esta última aumentada:
- un 30 % si se aplicó mal la causal de necesidades de la empresa (art. 161);
- un 50 % si la causal del art. 159 era injustificada o no se invocó ninguna,
- y un 80 % si la del art. 160 era indebida.
Si se invocaron los números 1, 5 o 6 del art. 160 y el tribunal declara además que el despido carecía de motivo plausible, el aumento es del 100 % (art. 168 del Código del Trabajo).
Plazo para reclamar
Si crees que tu despido fue injustificado, indebido o improcedente, puedes recurrir al juzgado dentro de 60 días hábiles contados desde la separación.
El plazo se suspende si dentro de él reclamas ante la Inspección del Trabajo y sigue corriendo cuando termina ese trámite, pero en ningún caso puedes ir al tribunal pasados 90 días hábiles desde la separación (art. 168 del Código del Trabajo).
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el finiquito por renuncia?
Si renuncias, el finiquito recoge el feriado que no tomaste: el que ya tenías ganado, entero, y el del año en curso en proporción al tiempo trabajado (art. 73 del Código del Trabajo), además de lo que se te deba de remuneraciones. La indemnización por años de servicio no corresponde: es para el despido por necesidades de la empresa (art. 163).
¿Cuánto es la indemnización por años de servicio?
Treinta días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y por cada fracción superior a seis meses, con un máximo de 330 días (art. 163 del Código del Trabajo). La remuneración que se usa no puede pasar de 90 UF del último día del mes anterior al pago (art. 172).
¿Cuándo tienen que pagarme el finiquito?
El empleador tiene que otorgar el finiquito y poner su pago a tu disposición dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación (art. 177 del Código del Trabajo).
¿Dónde se firma el finiquito?
Se ratifica en la Inspección del Trabajo, ante un notario u otro ministro de fe que señala la ley. También puede hacerse por vía electrónica en el portal Mi DT de la Dirección del Trabajo, donde puedes rechazar la propuesta, aceptarla o aceptarla con reserva de derechos; la reserva no impide que te paguen las sumas acordadas.
¿Qué pasa si el tribunal declara injustificado el despido?
Ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la de años de servicio aumentada: un 30 % si se aplicó mal la causal de necesidades de la empresa, un 50 % si la del art. 159 era injustificada o no se invocó ninguna, un 80 % si la del art. 160 era indebida, y hasta un 100 % en algunos casos del art. 160 sin motivo plausible (art. 168 del Código del Trabajo).
¿Qué plazo tengo para demandar por despido?
Sesenta días hábiles desde la separación. El plazo se suspende si dentro de él reclamas ante la Inspección del Trabajo, pero en ningún caso puedes ir al tribunal pasados 90 días hábiles desde la separación (art. 168 del Código del Trabajo).
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo, texto vigente
- Ratificación de un finiquito de trabajo
- Plazo para pagar el finiquito
- Ingreso mínimo mensual (trabajadores de 18 a 65 años)
- Ingreso mínimo mensual (trabajadores de 18 a 65 años)
- Código del Trabajo, art. 163 incisos 1 y 2; art. 7 transitorio
- Código del Trabajo, art. 161 inc. 2, art. 162 inc. 4, art. 163 inc. 4; DT Ord. 5717 de 05-11-2015
- Código del Trabajo, art. 172
- Dirección del Trabajo, Ord. 5717 de 05-11-2015 (Departamento Jurídico), sobre CT art. 172 inc. final
- Código del Trabajo, art. 67
- Código del Trabajo, art. 68
- Código del Trabajo, art. 69
- Código del Trabajo, art. 73
- DT Dictamen 8413/143 de 30-10-1989; Ord. 826/13 de 05-03-2007; reiterado en Ord. 765 de 24-11-2025
- DT Dictamen 5700/353 de 19-11-1999 (interpreta el art. 16 del Decreto 969 de 1933); Dictamen 3343/49 de 01-09-2014 transcrito en Ord. 765 de 24-11-2025
- Código del Trabajo, art. 168 incisos 1 y 2
- Unidad de fomento (último día de cada mes)
- Unidad de fomento (último día de cada mes)
- Ley 2.977; Código del Trabajo art. 35; Ley 3.810; Ley 19.668; Ley 20.148; Ley 20.299; Ley 20.983; Ley 21.357; Ley 19.973; Ley 18.432; DL 687/1974
- Ley 2.977; Código del Trabajo art. 35; Ley 3.810; Ley 19.668; Ley 20.148; Ley 20.299; Ley 20.983; Ley 21.357; Ley 19.973; Ley 18.432; DL 687/1974
- Ley 2.977; Código del Trabajo art. 35; Ley 3.810; Ley 19.668; Ley 20.148; Ley 20.299; Ley 20.983; Ley 21.357; Ley 19.973; Ley 18.432; DL 687/1974
- Ley 2.977; Código del Trabajo art. 35; Ley 3.810; Ley 19.668; Ley 20.148; Ley 20.299; Ley 20.983; Ley 21.357; Ley 19.973; Ley 18.432; DL 687/1974
- Ley 2.977; Código del Trabajo art. 35; Ley 3.810; Ley 19.668; Ley 20.148; Ley 20.299; Ley 20.983; Ley 21.357; Ley 19.973; Ley 18.432; DL 687/1974
- Ley 2.977; Código del Trabajo art. 35; Ley 3.810; Ley 19.668; Ley 20.148; Ley 20.299; Ley 20.983; Ley 21.357; Ley 19.973; Ley 18.432; DL 687/1974
- Ley 2.977; Código del Trabajo art. 35; Ley 3.810; Ley 19.668; Ley 20.148; Ley 20.299; Ley 20.983; Ley 21.357; Ley 19.973; Ley 18.432; DL 687/1974