Calculadora de autodespido
Si tu empleador incumple gravemente, puedes terminar tú el contrato y pedir al juez las indemnizaciones con recargo. Calcula cuánto sería y hasta cuándo tienes.
- Código del Trabajo · art. 171
- art. 160
- Tope 90 UF · art. 172
- Datos 2026
Datos actualizados el
Guía
El autodespido, paso a paso
Qué es y cuándo procede
Si tu empleador incurre en alguna de las causales del art. 160 n.º 1, 5 o 7, puedes terminar tú el contrato y pedirle al juez que le ordene pagarte las indemnizaciones de un despido, con recargo. Si el tribunal lo rechaza, se entiende que renunciaste.
Si se trata de acoso, mira también qué hacer con la Ley Karin: si la empresa no siguió el procedimiento de investigación, la ley también la hace responder.
Qué se cobra y el recargo
La indemnización sustitutiva del aviso previo (una remuneración mensual) y la de años de servicio (30 días por año y fracción de más de seis meses, con un máximo de 330 días, es decir, 11 años), las dos con la remuneración limitada a 90 UF. Sobre los años de servicio, el recargo:
| Causal | Artículo | Recargo |
|---|---|---|
| Incumplimiento grave del contrato | Art. 160 n.º 7 | 50 % |
| Acoso laboral o sexual, falta de probidad, injurias o vías de hecho | Art. 160 n.º 1 | hasta 80 % |
| Actos u omisiones temerarias que afectan tu seguridad o tu salud | Art. 160 n.º 5 | hasta 80 % |
Cuando dice «hasta», el porcentaje lo fija el juez. Además, el finiquito: los días trabajados del último mes y el feriado.
Un ejemplo con números
Empezaste el 15 de marzo de 2019, ganas $1.200.000 al mes y terminas el contrato el 24 de octubre de 2026 porque tu empleador incumplió gravemente el contrato (art. 160 n.º 7).
| Concepto | Cómo se calcula | Importe |
|---|---|---|
| Remuneración de los días trabajados en octubre24 días trabajados × ($1.200.000 / 30)DT Dictamen 5700/353 de 19-11-1999 | 24 días trabajados × ($1.200.000 / 30) | $960.000 |
| Feriado proporcional(15 / 12 × 7 meses + 15 / 12 / 30 × 9 días + 3 sábados, domingos o festivos) días corridos × ($1.200.000 / 30)CT arts. 67 y 73; DT Dictamen 8413/143 de 30-10-1989; Ord. 826/13 de 05-03-2007 | (15 / 12 × 7 meses + 15 / 12 / 30 × 9 días + 3 sábados, domingos o festivos) días corridos × ($1.200.000 / 30) | $485.000 |
| Indemnización sustitutiva del aviso previo1 remuneración mensual × $1.200.000CT arts. 161 inciso 2; 162 inciso 4 | 1 remuneración mensual × $1.200.000 | $1.200.000 |
| Indemnización por años de servicio7 años, 7 meses y 10 días → 8 años × 30 días × ($1.200.000 / 30)CT art. 163 incisos 1 y 2; 7 transitorio | 7 años, 7 meses y 10 días → 8 años × 30 días × ($1.200.000 / 30) | $9.600.000 |
| Recargo del art. 171 (50 %)50 % × $9.600.000 (indemnización por años de servicio)CT art. 171 inc. 1 | 50 % × $9.600.000 (indemnización por años de servicio) | $4.800.000 |
| Si el tribunal lo acoge | $17.045.000 | |
| Si lo rechaza | $1.445.000 |
En bruto. Con tus datos, usa la calculadora de arriba.
La carta y la demanda
- La carta: por escrito, en persona o por carta certificada al domicilio del contrato, con las causales y los hechos, dentro de los 3 días hábiles siguientes a tu salida y con copia a la Inspección del Trabajo.
- La demanda: ante el Juzgado del Trabajo, dentro de los 60 días hábiles desde que terminas el contrato.
- Antes de enviar la carta, revísalo con un abogado laboralista: es una decisión sin vuelta atrás.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el autodespido?
Es terminar tú el contrato porque tu empleador incurrió en una causal grave, y pedirle al juez que le ordene pagarte las indemnizaciones de un despido, con recargo. También se llama despido indirecto (art. 171 del Código del Trabajo).
¿Por qué causales puedo autodespedirme?
Por las del art. 160 n.º 1 (conductas graves como la falta de probidad, el acoso sexual o el acoso laboral), n.º 5 (actos u omisiones temerarias que afectan la seguridad o la salud) y n.º 7 (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato), cuando quien incurre en ellas es el empleador (art. 171; art. 160).
¿Cuánto es el recargo?
Un 50 % sobre los años de servicio si la causal es el incumplimiento grave (n.º 7). Con las causales n.º 1 y n.º 5, hasta un 80 %: el porcentaje lo fija el juez (art. 171). El 100 % que a veces se menciona es del despido por el empleador declarado carente de motivo plausible, no del autodespido.
¿Qué indemnizaciones se cobran?
¿Cómo aviso a mi empleador?
Por escrito, en persona o por carta certificada al domicilio del contrato, con las causales y los hechos en que te basas, dentro de los 3 días hábiles siguientes a tu salida, y con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo plazo (arts. 162 y 171).
¿Qué plazo tengo para demandar?
60 días hábiles desde que terminas el contrato (art. 171). El art. 171 no dice que un reclamo en la Inspección lo suspenda: cuéntalo sin pausas.
¿Qué pasa si pierdo el juicio?
Se entiende que el contrato terminó por renuncia: no cobras las indemnizaciones, solo lo que se paga al renunciar, como el feriado (art. 171).
¿Puedo autodespedirme por acoso?
Sí, si el acoso es de tu empleador (art. 160 n.º 1, letras b y f) o si la empresa no siguió el procedimiento de investigación de la Ley Karin. Además puedes pedir a la vez las otras indemnizaciones a que tengas derecho (art. 171). Si la acusación fuera falsa o buscara dañar la honra de la persona, tendrías que indemnizar los perjuicios. Mira también qué hacer si sufres acoso.