Ley Karin: qué hacer si sufres acoso en el trabajo
Cuéntanos qué pasó y te decimos qué figura de la ley podría encajar, dónde denunciar, qué plazos tiene tu empresa y hasta cuándo puedes ir a tribunales.
- Ley 21.643
- Código del Trabajo · art. 2
- arts. 211-A a 211-E
- Tutela · art. 486
Datos actualizados el
Si estás en peligro ahora, llama a Carabineros al 133.
Guía
La Ley Karin, en claro
Qué protege la ley
La Ley 21.643 dice que las relaciones laborales deben fundarse en un trato libre de violencia y señala tres conductas contrarias a ello (art. 2 del Código del Trabajo):
- Acoso sexual: el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- Acoso laboral: toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- Violencia en el trabajo ejercida por terceros: aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
Tu empleador tiene que tener un protocolo de prevención y un procedimiento de investigación, e informarte de los canales para denunciar (DS 21/2024, art. 6).
Qué pasa después de denunciar
Puedes denunciar en tu empresa o en la Inspección del Trabajo. Estos son los pasos y sus plazos; los del reglamento se cuentan en días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos.
Medidas de resguardo De inmediato
Separar espacios, cambiar la jornada o darte atención psicológica temprana a través del organismo de la Ley 16.744 de tu empresa. Si denunciaste en la Inspección, ella se las pide a la empresa en 2 días hábiles (art. 211-B bis).
Investigar o derivar 3 días hábiles
La empresa investiga ella y se lo informa a la Dirección del Trabajo, o le deriva la denuncia (DS 21/2024, art. 12).
Investigación 30 días hábiles
Desde que presentas la denuncia. Por escrito, con reserva y oyendo a las dos partes (art. 211-C y DS 21, art. 17).
Informe a la Dirección del Trabajo 2 días hábiles
Si investigó la empresa, envía el informe a la DT al terminar (DS 21/2024, art. 18).
Revisión de la DT 30 días hábiles
Si la DT no se pronuncia en ese plazo, valen las conclusiones del informe (art. 211-C).
Medidas o sanciones 15 días corridos
La empresa aplica lo que corresponda y se lo informa a ti y a la persona denunciada (art. 211-E y DS 21, art. 19).
La tutela laboral
Es la demanda ante el Juzgado del Trabajo cuando se lesionan tus derechos fundamentales en el trabajo. El plazo corre aparte de la investigación: si esperas a que termine, puede vencer antes. Presentar la denuncia en la Inspección del Trabajo lo suspende; la ley no dice lo mismo de la denuncia en la empresa.
Si quien te acosa es tu empleador, o la empresa no siguió el procedimiento de la ley, también puedes terminar tú el contrato y pedir las indemnizaciones con recargo: calcula tu autodespido.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley Karin?
Es la Ley 21.643, que cambió el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Rige desde el 1 de agosto de 2024 (Ley 21.643 en la BCN).
¿Qué cuenta como acoso laboral?
La ley lo define como «toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo» (art. 2 del Código del Trabajo).
Basta con que pase una vez.
¿Y como acoso sexual?
«El que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo» (art. 2, letra a)).
¿Qué es la violencia en el trabajo ejercida por terceros?
Son «aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros» (art. 2, letra c)).
¿Dónde denuncio: en mi empresa o en la Dirección del Trabajo?
Donde prefieras: en la empresa o en la Inspección del Trabajo, por escrito o de palabra (art. 211-B bis). En la Inspección puedes hacerlo en línea con tu ClaveÚnica, en Mi DT (Dirección del Trabajo).
¿Cuánto tarda la investigación?
Tiene que terminar en 30 días hábiles desde que presentas la denuncia; en el reglamento los sábados, domingos y festivos no cuentan (art. 211-C; DS 21/2024, arts. 1 y 17). Si investiga la empresa, la Dirección del Trabajo revisa después el informe.
¿Qué son las medidas de resguardo?
Las que la empresa debe tomar en cuanto recibe la denuncia para protegerte: por ejemplo, separar los espacios, cambiar la distribución de la jornada o darte atención psicológica temprana (art. 211-B bis).
¿Qué plazo tengo para ir a tribunales?
La tutela laboral se presenta dentro de 60 días hábiles desde el hecho (o desde el despido, si te despidieron). Si reclamas en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras dura ese trámite, pero nunca puedes ir al tribunal pasados 90 días hábiles (arts. 486, 489 y 168; Dirección del Trabajo).
¿Puedo irme y cobrar la indemnización si me acosan?
Si el acoso viene de tu empleador, o si la empresa no siguió el procedimiento de la ley, puedes terminar tú el contrato (autodespido) y pedir las indemnizaciones con recargo (art. 171). Si el tribunal lo rechaza, cuenta como renuncia. Calcula cuánto sería en la calculadora de autodespido.
¿Y si lo que pasó puede ser un delito?
La empresa debe informarte de cómo denunciar en la Fiscalía, Carabineros o la PDI y darte las facilidades necesarias (DS 21/2024, art. 6 g)).
Fuentes oficiales
- Ley 21.643, artículo primero transitorio
- Código del Trabajo, art. 2 inciso 2
- Código del Trabajo, art. 211-B bis
- DS 21/2024 del Ministerio del Trabajo, art. 1 inciso 2
- Código del Trabajo, art. 211-C
- Código del Trabajo, art. 211-E; DS 21/2024, art. 19
- Dirección del Trabajo: Ingreso de denuncia laboral y por vulneración de derechos fundamentales (Ley Karin)
- Código del Trabajo, arts. 486 inciso final, 489 inciso 2 y 168 inciso final
- Código del Trabajo, art. 489
- Código del Trabajo, art. 168
- Dirección del Trabajo: folleto «Derechos fundamentales de los/as trabajadores/as»
- Código del Trabajo, art. 485 incisos 1 y 3
- Código del Trabajo, art. 435 inciso final
- Código del Trabajo, art. 171