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Soy avalista y me proponen dación en pago, ¿qué pasa conmigo?

La dación en pago puede o no liberarte como avalista; lo que determina tu situación es si el acuerdo expresa la extinción de tu aval y si la escritura incluye renuncia expresa a reclamarte. Primer paso: exige por escrito que te confirmen si la dación extingue la garantía y pide copia de la escritura que lo documente antes de firmar cualquier documento.

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¿Tienes razón?

Si te ofrecen la dación en pago como avalista, no des nada por hecho. Lo esencial para saber si la dación te libera es leer el documento que se firma: solo una renuncia expresa del acreedor a continuar persiguiéndote como aval te libera. Además, hay que distinguir entre extinguir la deuda principal y la subsistencia de otras obligaciones accesorias (intereses, comisiones, costas). Otro factor clave es quién figura en la escritura: si solo aparece la entrega de la vivienda por parte del deudor principal y no hay una manifestación clara de cancelación del aval, podrías seguir obligándote frente al acreedor.

También importa si la dación se hace frente a la deuda hipotecaria principal o si hay otras deudas contraídas con la misma entidad por las que sigues respondiendo como avalista. Por eso la comprobación debe ser global: revisar la escritura, las cuentas que se saldan y cualquier pacto de remisión o renuncia que el acreedor haya formalizado.

En resumen: tu posición depende de si el acreedor acepta en el documento la extinción de tu responsabilidad y de que la escritura incluya una renuncia expresa y completa a reclamarte. Si faltan esas previsiones, la dación puede no alcanzarte.

Cómo se soluciona

1) Exige documentación y copia de la escritura antes de firmar. Pide al deudor o al banco una copia completa del acuerdo de dación y de cualquier cláusula que hable de la extinción del aval. No firmes nada que pueda interpretarse como reconocimiento de deuda sin la renuncia expresa del acreedor a tu responsabilidad.

2) Comprueba qué deudas quedan pendientes tras la dación. Solicita un detalle por escrito de las partidas que se extinguen y las que no. Si te descuentan deudas accesorias o se dejan saldos abiertos, pide que conste cómo se abonarán o si habrá un requerimiento al aval.

3) Exige una renuncia o carta de liberación del avalista. Si el banco quiere aceptar la dación y liberarte, debe emitir un documento claro que lo diga. Ese documento debe entregarse y, si procede, inscribirse en el Registro para que terceros conozcan tu situación.

4) Si la entidad se niega a otorgarte la liberación, reclama por escrito y, si no hay respuesta satisfactoria, consulta con un abogado. En vía judicial se puede pedir la declaración de extinción de la obligación si se acredita que la dación fue aceptada por la entidad en sustitución plena de la deuda.

5) Protege tus intereses: evita reconocer deuda ni firmar documentos que puedan interpretarse como aceptación de responsabilidades futuras. Exige escritura pública y, si hay renuncia, pide su anotación registral o la actualización de las garantías.

Qué puedes hacer por tu cuenta: pedir la documentación, exigir la renuncia por escrito y negarte a firmar sin copia. Necesitarás abogado si hay resistencia de la entidad, si la renuncia no aparece o si hay que acudir a una demanda para que se declare la extinción de tu aval.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta. Lo habitual favorable para ti es que la entidad acepte la dación y expida un documento que te libera de la garantía. Si recibes esa carta, conserva copia y pide que quede reflejada en el Registro si procede.

2) Acuerdo o conciliación. Podéis pactar una solución intermedia: una quita de la deuda, la liberación del aval a cambio de un pago parcial o la firma de un documento que recoja condiciones suspensivas. Estos pactos deben estar por escrito porque verbalmente no te protegen.

3) Juicio. Si el banco no te libera y te reclama, puedes litigar para que se declare que la dación extinguió la obligación frente a ti. Si pierdes, te arriesgas a que se confirme la reclamación y a las costas; si ganas, la sentencia te exonera, pero la ejecución de la sentencia puede complicarse si el banco apela o si hay deudas asociadas distintas de la hipotecaria.

Y si ganas, ¿cobras? Como avalista tu objetivo no suele ser cobrar, sino quedar liberado. Una sentencia que te exonere te protege frente a reclamaciones posteriores, pero si buscas indemnización por daños derivados de la conducta del banco tendrás que probar el perjuicio.

Errores que arruinan el caso

  • Firmar la dación sin exigir la renuncia expresa del avalista.
  • No solicitar un documento que detalle qué partidas quedan extinguidas y cuáles no.
  • Aceptar un pago simbólico o una carta informal que no incluya una liberación registral cuando procede.
  • No actuar cuando el banco sigue reclamándote después de la dación: hay que impugnar la reclamación enseguida.
  • No consultar con abogado antes de firmar documentos que afecten a tu responsabilidad como avalista.

¿Necesitas un abogado para esto?

Puedes pedir la documentación y la carta de liberación por tu cuenta. Necesitas un abogado si la entidad rehúsa liberarte, si la renuncia no aparece en la escritura, o si te reclaman después de la dación. Si la otra parte ya tiene abogado o hay riesgo de que te persigan por cantidades significativas, pide asesoramiento; podrías optar al turno de oficio si no tienes recursos.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

No siempre. Solo te libera si el acreedor lo formaliza por escrito y, preferiblemente, lo plasma en la escritura o en un documento que pueda constar frente a terceros. Sin esa renuncia expresa puedes seguir siendo responsable.

Sí, cuando la liberación afecta a garantías inscritas conviene que quede constancia registral. Pide al banco que promueva la anotación o la cancelación necesaria para que terceros vean que has quedado liberado.

No pagues de inmediato. Exige que te acrediten por escrito la deuda y consulta con un abogado. Si tienes la renuncia documentada, puedes exigir que retiren la reclamación; si no, toca litigar para defenderte.

Una carta simple puede ser útil, pero lo ideal es un documento firmado por la entidad que incluya la renuncia expresa y que pueda incorporarse a la escritura o al expediente registral. Asegúrate de conservar copia firmada.

Como avalista no estás obligado a facilitar la dación salvo que tu firma sea necesaria en algún documento. Sin embargo, negarte puede complicar la operación; consulta con abogado antes de decidir.

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