Me pusieron como autónomo societario sin asumir riesgos
Que te den de alta como autónomo societario no impide que en realidad seas trabajador por cuenta ajena; lo que cuenta es quién asume el riesgo, quién busca clientes y cómo se organiza la actividad. Primero, reúne prueba de dependencia y de que no existía riesgo empresarial real: facturas fijas, órdenes, horario y recursos facilitados por la empresa son esenciales para reclamar.
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¿Tienes razón?
El carácter societario sólo describe la forma jurídica; no convierte automáticamente una relación en mercantil. Lo que determina si estás bien encuadrado es la existencia de verdadera capacidad de decisión y de riesgo económico. Si estás dado de alta como autónomo societario pero no tomabas decisiones empresariales (no fijabas precios, no buscabas clientes, no asumías pérdidas, y además la empresa te dirigía y controlaba), es probable que tu situación sea una relación laboral encubierta.
Tres factores clave: dependencia (te sometes a instrucciones de la empresa), ausencia de riesgo (tus ingresos son fijos y no dependen de la gestión comercial) e integración (trabajas dentro de la estructura de la empresa como si fueras plantilla). Si los tres coinciden, tu alta como autónomo societario puede ser una pantalla para evitar cotizar y pagar derechos laborales.
Importa también si existió coacción o imposición al aceptar esa forma jurídica: si te presionaron para crear una sociedad o asumir un alta societaria como condición para trabajar, eso es indicio de intento de elusión. Por el contrario, si has gestionado tu propia cartera de clientes, decidido precios y asumido pérdidas, entonces el encuadramiento societario puede ser válido.
Cómo se soluciona
- Reúne documentación societaria y contractual. Guarda escrituras, certificados de alta, facturas emitidas, libros de contabilidad si los tuvieses y cualquier comunicación que te pidiera actuar como sociedad. Conserva también correos que muestren órdenes y supervisión.
- Acredita la ausencia de riesgo. Si tu remuneración venía fijada por la empresa y no variaba con la actividad comercial, reúne pruebas de cobros periódicos y la inexistencia de facturas a otros clientes. Si nunca tuviste pérdidas ni beneficios empresariales reales, documenta esa circunstancia.
- Documenta el control empresarial. Conserva partes de trabajo, correos con instrucciones, registros horarios y testigos que confirmen que trabajabas con control de la empresa.
- Consulta la vía adecuada. Se puede reclamar ante los tribunales laborales la existencia de relación laboral y la correspondiente regularización de cotizaciones. También existe la opción de denunciar ante la Seguridad Social para que revisen el alta y exijan a la empresa los ingresos a la Seguridad Social no ingresados.
- Valora alternativas – negociación o litigio. En muchos supuestos la empresa prefiera regularizar la situación mediante acuerdo: pago de cotizaciones y reconocimiento de derechos. Un abogado laboralista te ayudará a decidir la mejor estrategia y a calcular la documentación necesaria.
Qué puedes hacer tú: recopilar pruebas, pedir acreditaciones por escrito y denunciar ante la Inspección de Trabajo o la Seguridad Social. Qué necesita un profesional: valorar la prueba contable y societaria, presentar la papeleta de conciliación si procede y preparar demanda en lo social.
Qué puede pasar
1) Acuerdo directo. La empresa puede reconocer la situación y regularizar tu alta y cotizaciones mediante un acuerdo privado. Esto suele ser la vía más rápida para cobrar y para que se reconozcan derechos.
2) Acuerdo en conciliación. Si planteas papeleta de conciliación puede surgir un acuerdo que regule la situación, a menudo con pagos y reconocimiento parcial o total. Es una salida práctica y más rápida que el juicio.
3) Resolución judicial. En juicio, el tribunal valorará prueba y podrá declarar relación laboral y ordenar la regularización. Si ganas, se podrán reclamar cotizaciones y derechos; si la empresa es insolvente, cobrar todo lo reclamado puede complicarse. Si pierdes, el tribunal puede desestimar tu pretensión y conllevar costas según corresponda.
Y si ganas, ¿cobras? El éxito procesal se traduce en una orden judicial, pero la ejecución depende de la capacidad de la empresa para satisfacer la deuda. Por eso, muchas personas optan por acordar un reconocimiento y pago garantizado.
Errores que arruinan el caso
- No conservar documentación societaria ni facturas: borrar o no guardar los justificantes reduce la posibilidad de demostrar ausencias de riesgo.
- No separar cuentas personales y societarias, lo que complica demostrar que no hubo actividad empresarial real.
- Firmar contratos donde aceptas explícitamente ser proveedor sin entender consecuencias.
- Aceptar crear una sociedad bajo presión sin asesoramiento y sin dejar constancia de la imposición.
- No solicitar asesoramiento cuando la empresa propone medidas que cambian tu forma jurídica.
¿Necesitas un abogado para esto?
Si la situación es clara y buscas regularización, puedes iniciar reclamaciones por tu cuenta ante la Seguridad Social o Inspección. Necesitas abogado cuando tengas que valorar pruebas societarias complejas, negociar acuerdos con la empresa o preparar una demanda en lo social. Si la empresa te ha ofrecido un acuerdo, asesórate: el momento del ofrecimiento es cuando un abogado suele pagarse solo. Comprueba si puedes optar a justicia gratuita si cumples requisitos.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
El autónomo societario gestiona una actividad empresarial a través de una sociedad y asume riesgos económicos; el trabajador por cuenta ajena presta servicios bajo dependencia y por cuenta del empresario. Lo decisivo es la realidad práctica: control, autonomía y riesgo.
No pueden forzarte sin más. Si te presionan para darte de alta como condición para trabajar, eso puede ser indicio de intento de elusión. Guarda pruebas de la imposición y consulta a un abogado.
Sí. La Seguridad Social puede revisar el alta y exigir a la empresa la cotización de los periodos mal encuadrados. Es una vía administrativa complementaria a la reclamación laboral.
Pruebas: ingresos fijos pactados por la empresa, falta de facturación a terceros, ausencia de inversión o pérdidas, dependencia de la empresa para cobros y provisión de medios por parte del empleador.
Depende de la oferta. Un acuerdo con pago y reconocimiento puede garantizar cobro y cotizaciones inmediatas. Valora la cuantía, garantías de pago y el coste de ir a juicio antes de aceptar.
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