La empresa me obliga a facturar a través de una sociedad
No siempre es legal que te obliguen a facturar desde una sociedad: lo decisivo es cómo trabajas en la práctica. Si estás integrado en la empresa, sigues sus órdenes, tienes horario o no asumes riesgo real de negocio, la relación puede ser laboral en realidad. Primer paso: recopila toda la prueba de tu día a día y pide por escrito la instrucción de facturar mediante la sociedad; eso te ayuda luego.
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¿Tienes razón?
Lo que importa no es la forma jurídica que te pongan por escrito, sino la realidad de tu prestación. Tres elementos clave determinan si la empresa está disfrazando una relación laboral con una sociedad interpuesta:
- Dependencia y dirección: si la empresa marca qué haces, cuándo y cómo lo haces, es un indicio fuerte de relación por cuenta ajena. Firmar un contrato con tu sociedad no borra esa dependencia si en la práctica recibes órdenes, horarios o control directo.
- Integración en la organización: si trabajas con la plantilla, usas recursos de la empresa, apareces en organigramas internos o tu actividad es la misma que la de los trabajadores por cuenta ajena, eso pesa a favor de que no seas una verdadera empresa independiente.
- Riesgo y autonomía empresarial: una verdadera sociedad asume riesgo mercantil: invierte, tiene clientes diversos, organiza su actividad y puede decidir rechazar encargos. Si tu sociedad solo factura a un único cliente y no puede negociar condiciones, eso sugiere que no hay verdadera autonomía.
Cada caso se valora en conjunto. Tener una sociedad no impide reclamar que en realidad eras trabajador por cuenta ajena; lo que importa es probar la realidad de la relación.
Cómo se soluciona
Paso uno: documenta la realidad de tu trabajo. Reúne todo lo que pruebe cómo era tu jornada y tu relación con la empresa: correos con instrucciones, mensajes que fijen horarios, nóminas o facturas de otros trabajos de tu sociedad, documentos que prueben que usabas las instalaciones de la empresa, organigramas o tablones de presencia, y facturas que muestren si tu sociedad trabajaba solo para ese cliente. Exporta conversaciones y guarda copias en la nube.
Paso dos: solicita por escrito la explicación de por qué debes facturar desde la sociedad. Pide que te lo comuniquen por medio fehaciente (burofax con certificación de contenido, por ejemplo). Esa petición por escrito crea prueba de que la empresa impuso la fórmula y de su conocimiento.
Paso tres: pide asesoramiento laboral y de Seguridad Social. Un abogado laboralista puede valorar la fuerza probatoria de lo recopilado y preparar la demanda adecuada: queriendo convertir la relación en contrato laboral y reclamar cotizaciones y derechos laborales asociados.
Paso cuatro: preparar la prueba económica y de cotizaciones. La reclamación ante la autoridad de la Seguridad Social o la demanda social exige acreditar el vínculo efectivo. Tendrás que mostrar la actividad real, los ingresos de la sociedad y cualquier indicio de que la sociedad no tenía clientela propia.
Qué puedes hacer por tu cuenta y qué necesita profesional:
- Tú puedes: guardar y exportar mensajes, pedir por escrito la instrucción de facturar mediante burofax, recopilar facturas y documentos de la sociedad, y listar testigos (compañeros, proveedores) que confirmen tu modo de trabajo.
- Necesitas abogado cuando: la empresa responde denegando, cuando te ofrecen un acuerdo, o cuando quieras iniciar la reclamación formal ante lo social o la Seguridad Social. Un abogado prepara la demanda y dirige la prueba ante el juzgado o la inspección.
Qué puede pasar
- Se arregla con una carta y negociación. Muchas veces la mera reclamación por escrito o una conversación con pruebas convence a la empresa para cambiar el esquema y contratarte o regularizarte. Esa solución suele ser la más rápida y menos traumática.
- Acuerdo o conciliación. Es habitual que la empresa ofrezca una salida pactada para evitar una disputa pública. Un acuerdo puede incluir contrato, pago de cotizaciones y una compensación. Un acuerdo pronto puede valer más que ganar en juicio y esperar a ejecutar la sentencia, porque trae seguridad y evita el riesgo de un proceso largo.
- Juicio y reclamación ante la Seguridad Social. Si no hay acuerdo, tocará llevar el caso a lo social para que se reconozca la relación laboral y reclamar las cotizaciones y derechos. Si pierdes en juicio, podrías afrontar las costas procesales; además, una sentencia contra una empresa insolvente puede ser difícil de ejecutar: una deuda es sólo eso mientras no haya fondos. Si ganas, cobrar depende de la solvencia de la empresa y de si la administración ha requerido cotizaciones impagadas.
Y si ganas, ¿cobras? Ganar el reconocimiento jurídico no garantiza el cobro inmediato de cantidades adeudadas. Si la empresa tiene activos, se pueden ejecutar; si no, tendrás una sentencia que reconoce tu derecho pero con dificultades prácticas para hacerla efectiva. La comprobación de solvencia y la posibilidad de medidas cautelares son asuntos que tu abogado valorará.
Errores que arruinan el caso
- Borrar mensajes o no exportar conversaciones que prueban instrucciones. Muchas pruebas desaparecen cuando no se preservan.
- Firmar acuerdos sin asesoramiento. Firmar un documento que diga que eres proveedor independiente puede cerrar la puerta a reclamar después.
- Confiar sólo en la forma: pensar que porque hay una sociedad ya no puedes reclamar. La realidad prevalece sobre el documento.
- No solicitar por escrito la instrucción de facturar mediante la sociedad. La falta de comunicación fehaciente debilita la reclamación.
¿Necesitas un abogado para esto?
La primera reclamación puedes iniciarla tú mismo: envía un burofax pidiendo explicación y reúne prueba. Pero si la empresa niega responsabilidad, ofrece un acuerdo o la situación es compleja (varios clientes, empresas interpuestas, o ya hay comunicación disciplinaria), conviene que un abogado laboralista intervenga. Si necesitas practicar prueba o presentar demanda en lo social y frente a la Seguridad Social, lo habitual es contar con abogado; muchas veces puedes acceder a justicia gratuita si tus recursos son limitados.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí. Que la sociedad facture de forma exclusiva a un cliente es un indicio de falta de autonomía. No prueba sola la existencia de la relación laboral, pero refuerza la argumentación de que no existía riesgo empresarial real y que la dependencia era efectiva.
Sí. Los mensajes son prueba si se exportan y muestran instrucciones sobre tareas, horarios o entregas. Guarda capturas con fecha y haz copias. Si es posible, pide confirmación por correo o burofax para reforzar la prueba.
La ley protege a quien reclama derechos; aun así, la empresa puede reaccionar. Si ocurre una represalia, esa actuación puede reforzar tu caso. Documenta todo y consulta con un abogado antes de aceptar propuestas de la empresa.
Reúne facturas emitidas, contratos de clientes, extractos bancarios, y documentación fiscal. Si la sociedad no tiene estructura propia (empleados, gastos, publicidad), eso apunta a falta de autonomía. Un perito contable puede ayudar a demostrar la verdadera situación económica.
Sí. La Seguridad Social puede abrir actuación de oficio si hay indicios de ocultación de una relación laboral. Esa actuación puede llevar a liquidaciones de cotizaciones a cargo del empresario y a que se reconozcan derechos a tu favor.
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