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Custodia compartida y pensión de alimentos: ¿cómo se calcula?

La custodia compartida no elimina automáticamente la pensión de alimentos. Si ambos progenitores comparten la guarda, lo que determina si hay que pagar y cuánto son: los ingresos de cada uno, las necesidades del menor y cómo se reparte el tiempo de estancia. Primer paso: reúne documentación sobre ingresos, gastos del niño y el calendario real de convivencia; con eso podrás negociar o presentar una propuesta fundada.

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¿Tienes razón?

La respuesta práctica no es binaria: en custodia compartida puedes cobrar, pagar o acordar que no haya pensión. Lo que decide el resultado son tres cosas principales: tus ingresos frente a los del otro progenitor; las necesidades reales del menor (alimentación, escolaridad, actividades, tratamiento médico) y cómo se ha concretado la custodia en la práctica (días de permanencia, gastos compartidos). Además, influye si uno de los progenitores aporta vivienda familiar o presta atención extra por horarios laborales. Si tienes pruebas de que tus gastos o ingresos cambian, tu posición puede ser fuerte.

Piénsalo como una balanza: no se trata solo de dividir a medias, sino de garantizar que el menor conserve su nivel de vida. Si ambos viven en niveles económicos similares y comparten los cuidados de forma equilibrada y efectiva, la pensión puede quedar reducida o eliminada; si hay desequilibrios económicos o necesidades especiales del menor, la pensión es frecuente y se calcula para compensar esas diferencias.

Cómo se soluciona

1) Reúne la documentación.

  • Extrae los últimos recibos de nómina, declaraciones fiscales o certificados de ingresos del otro progenitor si los tienes. Si eres trabajador por cuenta propia, reúne declaraciones y justificantes de facturación.
  • Junta facturas y justificantes de gastos del menor: escuela, comedor, actividades, medicinas, gafas, terapia, gastos de transporte escolar.
  • Registra el calendario real de convivencia: exporta los historiales de calendario familiar, guarda fotos o mensajes que muestren estancias prolongadas, y anota turnos de trabajo que obligan a una de las partes a contratar cuidados.

2) Calcula una propuesta inicial por escrito.

  • Define qué gastos son «ordinarios» (comida, ropa, higiene) y cuáles son «extraordinarios» (material escolar especial, tratamientos médicos). Ofrece una propuesta concreta sobre quién asume cada categoría y, si procede, una cantidad mensual para los gastos ordinarios.
  • Adjunta los justificantes y explica cómo has contado el tiempo de estancia. Evita lenguaje vago: pon cifras de porcentaje de estancia y ejemplos de gastos.

3) Reclama de forma fehaciente.

  • Envía la propuesta por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido o por cualquier medio que deje constancia. Mantén un tono profesional y abierto al acuerdo.

4) Negocia o solicita medidas provisionales.

  • Si hay voluntad de acuerdo, firmad un convenio regulador o un acuerdo extrajudicial detallando las aportaciones y la forma de pago.
  • Si no hay acuerdo y hay conflicto sobre la necesidad o la cuantía, el siguiente paso es pedir al juzgado que valore la situación mediante una demanda o en el escrito de medidas. El juez valorará ingresos, necesidades y permanencia de los menores para fijar la cuantía.

5) Qué hace el profesional y qué puedes hacer tú.

  • Tú puedes preparar los justificantes, la propuesta y enviar el burofax. Eso resuelve muchos casos.
  • Necesitarás un abogado cuando haya desacuerdo relevante sobre la cuantía, o si la otra parte propone un acuerdo que te parece claramente bajo; también cuando la otra parte tiene abogado o bienes complejos. El abogado redacta la demanda y la documentación de respaldo y te representa en el juzgado.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta o acuerdo extrajudicial.

Esto ocurre con frecuencia: una propuesta bien documentada y razonable suele llevar a un pacto que se plasma en un convenio regulador o en un documento firmado ante notario. Conveniencia: llega antes, evita costes y mantiene la relación parental menos crispada.

2) Acuerdo en la vía de conciliación o mediación.

Si no se resuelve por escrito, muchas familias acceden a mediación familiar o a una conciliación judicial. Un acuerdo pactado puede reducir la pensión frente a una resolución judicial y suele programar revisiones si cambian los ingresos.

3) Juicio y sentencia.

Si no hay acuerdo, el juez fijará la pensión valorando los ingresos de cada progenitor, las cargas familiares, la contribución de cada uno al cuidado y las necesidades del menor. Riesgos: si pierdes, puedes ser condenado a pagar las costas en función de la postura tomada y de la oferta de acuerdo. Y si ganas contra una parte sin patrimonio, la sentencia será título ejecutivo pero cobrarla puede ser difícil.

¿Y si ganas, cobras?

Una sentencia es una orden de pago, pero su eficacia práctica depende de la capacidad económica del deudor. Una resolución a tu favor te permite iniciar procedimientos de ejecución contra salarios, cuentas o bienes, pero si la otra parte es insolvente, el resultado puede ser lento y parcial.

Errores que arruinan el caso

  • No documentar gastos: facturas sueltas o apuntes en papel pierden fuerza. Guarda recibos y contratos.
  • Mezclar gastos personales con los del menor: evita pagar actividades con la tarjeta familiar sin justificante del destino.
  • No dejar constancia del calendario real de estancias: si luego dices que el menor estuvo más tiempo contigo, hazlo constar desde el principio.
  • Firmar acuerdos verbales o aceptar ofertas por mensaje sin exigir confirmación escrita y fechada.
  • Esperar demasiado para reclamar por escrito cuando hay desequilibrio económico evidente.

¿Necesitas un abogado para esto?

La primera carta o la propuesta de reparto de gastos puedes redactarla tú y a menudo funciona. Busca asesoramiento si la otra parte no contesta o te propone un acuerdo que te parece bajo: en ese momento un abogado puede valorar la prueba, cuantificar lo que puedes reclamar y, si procede, presentar la demanda. Si la otra parte tiene abogado o hay riesgo de impago, sí conviene asistencia profesional. Si no tienes recursos, podrías optar al turno de oficio.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí, se puede pactar que no haya pensión si ambos progenitores aportan de forma equivalente y el menor mantiene su nivel de vida. Es imprescindible dejar el pacto por escrito, especificar cómo se cubren los gastos ordinarios y extraordinarios y prever revisiones si cambian los ingresos.

Un WhatsApp puede ser prueba, pero conviene exportarlo y acompañarlo de otros documentos (facturas, calendarios, justificantes de entrega de menores). Por sí solo es menos sólido que una serie de pruebas coherentes.

El juez valorará indicios: contratos, bienes visibles, estilo de vida. Si sospechas ocultación, recaudar pruebas documentales e indicios y pedir medidas de investigación en el proceso es lo apropiado. Un abogado te ayudará a articular esa petición.

Sí. Los gastos extraordinarios (tratamientos, actividades especiales, material educativo extraordinario) se suelen repartir entre ambos según lo pactado o la resolución judicial, aunque no exista pensión mensual.

Sí, la pensión puede revisarse si hay cambios relevantes en las circunstancias económicas o en las necesidades del menor. Para ello hay que probar el cambio y solicitar la modificación por escrito o ante el juzgado; si las partes están de acuerdo, pueden firmar un nuevo pacto.

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