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Si eres avalista y te reclaman la deuda del prestatario

Que le reclamen la deuda como avalista es posible y legal si firmó la garantía, pero no siempre pueden exigirle todo sin más: importa qué firmó exactamente, si el acreedor agotó las vías contra el deudor y si la obligación exige aviso al avalista. Primer paso: pida el detalle de la deuda y copia del contrato donde figura su firma; con eso podrá decidir si pagar, negociar o impugnar.

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¿Tienes razón?

Su posibilidad de defensa depende de tres asuntos: 1) el alcance del aval que firmó (aval puro, aval a primer requerimiento, aval limitado por tiempo o monto), 2) si la entidad cumplió las formalidades contractuales y procesales (por ejemplo, requerir el pago al deudor principal si eso exige el contrato) y 3) la existencia de vicios en la firma (firma falsificada, falta de información, presión o error esencial). Si su firma figura en un contrato válido y el aval es amplio, el acreedor puede exigirle el pago. No obstante, usted puede oponer excepciones que derivan del mismo contrato (por ejemplo, pagos realizados por el deudor, compensaciones, prescripción de ciertas acciones si procede) o demostrar que el aval fue obtenido por vicios.

Revise el contrato de crédito y la cláusula de aval; si el aval fue prestado con condiciones (límite de monto, plazo o previa intimación al deudor), la entidad debe respetarlas. También examine si existen pruebas de que el deudor era insolvente y que la entidad falló en medidas de cobro razonables: algunas veces el aval puede alegar que la entidad consintió en actos que perjudicaron la garantía.

Recuerde: ser avalista no es lo mismo que ser co-deudor. Sus defensas pueden ser distintas y, en casos de abuso o fraude, el aval puede impugnar la obligación.

Cómo se soluciona

1) Pida información completa: exija por escrito el detalle de la deuda (conceptos, pagos, intereses, comisiones), el contrato de crédito y la contabilización de pagos. La ley le permite pedir esa información.

2) Revise la firma y las condiciones del aval: compare la copia del contrato con la que usted firmó; si hay discrepancias, esa es una base de defensa.

3) Negociación: si la deuda es legítima y usted no puede pagarla, negocie con el acreedor un plan de pago, quita o convenios que alivien la presión. Pida que cualquier acuerdo quede por escrito y que libere al aval en la medida acordada.

4) Oponer excepciones y defensas: si encuentra vicios en la firma, pagos no aplicados o cláusulas abusivas, puede interponer recursos o impugnar la exigibilidad. En muchos casos conviene revisar con abogado porque las defensas suelen requerir análisis contractual y probatorio.

5) Si hay demanda: si lo demandan como aval, deberá contestar la demanda y plantear sus excepciones. La conciliación puede ser útil antes de un fallo.

Qué puede hacer hoy: solicite copia del contrato y del detalle de la deuda; con esa información decidirá si negociar un acuerdo o buscar asesoría para impugnar la obligación.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta o negociación: el acreedor acepta un plan de pagos con usted y el asunto se resuelve sin demandas. Es la solución más rápida y suele evitar costos judiciales.

2) Acuerdo o conciliación: se firma un convenio donde se establecen pagos, posibles quitas y plazos. Un buen acuerdo protege y define la liberación progresiva del avalista.

3) Juicio: si no hay acuerdo y la entidad demanda, el juez puede condenarle a pagar si la obligación es exigible. Si pierde, además de la deuda, la sentencia podrá generar costas procesales. Si gana, podrá probar que la entidad no cumplió requisitos o que hubo vicios para anular la exigibilidad.

Y si gana, ¿cobro? Si usted consigue anular la exigibilidad o demostrar pagos, puede recuperar lo que pagó mediante reconvención o demanda de repetición; sin embargo, el cobro efectivo depende de la situación patrimonial del deudor y del acreedor.

Errores que arruinan el caso

  • No pedir el detalle y pagar sin saber exactamente qué se le exige.
  • Reconocer deuda por escrito sin consultar: una declaración suya puede facilitar la ejecución.
  • No revisar la copia del contrato que supuestamente firmó.
  • Ignorar una demanda y no contestarla; eso suele facilitar la ejecución en su contra.
  • Aceptar soluciones verbales del acreedor sin documentación escrita que proteja su situación.

¿Necesitas un abogado para esto?

Si la deuda es clara y su firma aparece en un aval amplio, es recomendable negociar con abogado porque las alternativas implican cálculo de responsabilidad y defensas técnicas. Necesita abogado sí: lo demandan, hay sospecha de firma falsa, hay discrepancias en los saldos o le ofrecen un acuerdo que libera parcialmente. Si cumple los requisitos de justicia gratuita, puede acceder a asistencia legal sin costo en el proceso.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí, si existe una sentencia ejecutoria o medidas cautelares por incumplimiento y el acreedor inicia ejecución sobre su patrimonio. Sin embargo, antes de embargar suele existir un proceso de cobro o demanda donde usted puede oponer excepciones.

Si el deudor paga la totalidad de la obligación, el aval queda liberado de la responsabilidad. Pero si solo paga parcialmente o realiza acuerdos que no extinguen la deuda, la responsabilidad del aval puede persistir. Exija comprobante de cancelación.

Sí. Si el aval fue obtenido por error, dolo o sin la información adecuada, puede impugnar la validez del aval. Para esto conviene recopilar pruebas y, normalmente, asesorarse con un abogado.

Depende de lo pactado en el contrato; algunos avales exigen que el acreedor agote gestiones previas. Revise el contrato; si esa obligación existía y no se cumplió, puede ser base de defensa.

Sí. Si usted paga como avalista, puede demandar al deudor principal por lo pagado mediante acción de repetición o reclamación de pago indebido, salvo que exista pacto en contrario.

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