Supersociedades me multó por no tener SAGRILAFT
Que la Superintendencia de Sociedades lo sancione por no tener SAGRILAFT puede ser legalmente posible si su actividad exige el sistema; lo que decide si la multa es procedente son tres cosas: si su empresa está obligada por su actividad o volumen, si existió omisión en la implementación de políticas y controles mínimos, y si hay evidencias de operaciones sospechosas sin respuesta. Primer paso: reunir toda la documentación de cumplimiento que tenga y pedir copia del expediente ante la Superintendencia mediante derecho de petición.
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¿Tienes razón?
Que le impongan una multa por no contar con un SAGRILAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo) no es automáticamente arbitrario: la validez de la sanción depende de tres factores que usted puede verificar.
1) Obligación normativa y sectorial. Su empresa está sujeta a obligaciones de prevención si la ley o la regulación del sector la incluyen en el universo de sujetos obligados. En ciertos sectores y actividades estas obligaciones son obligatorias; en otros no. Identificar si su actividad figura entre las que exigen SAGRILAFT es decisivo.
2) Existencia y adecuación del sistema. No basta decir que hay un documento: la Supersociedades valora si existen políticas escritas, procedimientos, canales de reporte y responsables identificados. Si su empresa implementó controles mínimos y puede probarlo, su defensa será más sólida.
3) Conducta y prueba de diligencia. Los inspectores contrastan hechos: si hubo operaciones inusuales, si se remitieron reportes de operaciones sospechosas y cómo respondió la empresa. Su posición será mejor si hay constancia de análisis de riesgo y medidas adoptadas.
Si en la comprobación falta uno de estos elementos, la sanción puede ser discutible. Si su empresa incumplió materialmente, la sanción será difícil de evitar, aunque puede discutirse la cuantía y la proporcionalidad.
Cómo se soluciona
- Reúna la documentación que tenga ya, y organícela.
- Copia del acto administrativo que impone la multa y sus providencias anexas.
- Políticas, manuales o protocolos internos relativos a prevención de lavado.
- Actas de juntas, nombramientos de oficial de cumplimiento, certificaciones de capacitación, informes de auditoría interna, registros de debida diligencia de clientes y reportes de operaciones sospechosas.
- Comunicaciones con la Supersociedades: oficios, notificaciones, radicaciones.
- Solicite copia del expediente administrativo mediante derecho de petición si aún no la tiene.
- La copia del expediente le permite conocer los hechos y las pruebas en que la autoridad basó la sanción y es imprescindible para planificar la defensa.
- Analice si hubo cumplimiento sustantivo o solo formal.
- Si existían documentos y actuaciones, organícelas cronológicamente: quién hizo qué y cuándo. Si la autoridad alega omisión, usted debe poder demostrar actuaciones concretas.
- Decide la vía administrativa y la posibilidad de impugnación.
- Puede interponer los recursos administrativos previstos en la ley contra la sanción. En ellos deberá alegar los fundamentos de hecho y de derecho: ausencia de obligatoriedad por actividad, existencia de controles razonables, falta de prueba de negligencia grave o error de valoración de la autoridad.
- Si la Supersociedades mantiene la sanción, la controversia puede llegar a la jurisdicción contencioso-administrativa. Antes de litigar, valore el costo de impugnar frente al resultado esperado.
- Si no tenía el sistema, impleméntelo y documente todo.
- Desarrollar políticas, nombrar oficial de cumplimiento, capacitar al personal y registrar los procesos es clave. La adopción de medidas correctivas puede ayudar en la negociación de la sanción o en la reducción del impacto reputacional.
Qué puede hacer usted solo: reunir y ordenar la prueba, solicitar copia del expediente y presentar los recursos administrativos iniciales. Cuándo conviene un abogado: cuando la multa es elevada respecto al tamaño de la empresa, cuando hay riesgo de medidas complementarias (como inhabilidades o control especial), o cuando la Supersociedades sostiene la existencia de operaciones sospechosas con pruebas complejas.
Qué puede pasar
1) Se arregla administrativamente con correcciones y reducción. Muchas sanciones terminan con la empresa presentando un plan de remediación y negociando la reducción o condonación parcial de sanciones accesorias si demuestra voluntad y medidas concretas.
2) Acuerdo o conciliación administrativa. Antes de ir a instancias jurisdiccionales es frecuente alcanzar soluciones: la entidad puede aceptar planes de cumplimiento y ajustes, que evitan el desgaste de un pleito largo. Un acuerdo suele permitir corregir la situación más rápido que un proceso contencioso.
3) Litigio en la jurisdicción contencioso-administrativa. Si impugna y pierde, puede mantener la carga financiera de la sanción y, en ciertos casos, asumir costos procesales. Además, una sentencia contra usted es título ejecutivo para cobro si su empresa no cumple. Si gana, la anulación puede dejar sin efecto la multa, pero la ejecución depende de la situación patrimonial de la entidad y de si la administración apela.
Y si gana, ¿cobra? Una sentencia favorable anula la sanción, pero no garantiza que su empresa recupere gastos o reciba compensación por daños; eso es otra discusión. Además, una sentencia contra una entidad insolvente puede ser un papel sin valor económico real.
Errores que arruinan el caso
- Destruir o modificar documentos tras la notificación. Eso elimina pruebas que podrían salvarlo.
- No pedir copia del expediente y trabajar a ciegas. Sin expediente no sabe contra qué defenderse.
- Presentar pruebas informales sin cadena de custodia: PDFs sin metadatos o mensajes que no están certificados.
- Ignorar las medidas correctivas: si la autoridad ve falta de voluntad por corregir, su posición empeora.
- Intentar justificar una omisión grave con explicaciones genéricas sobre presupuesto o falta de personal.
¿Necesitas un abogado para esto?
Puede empezar usted mismo reuniendo la prueba, pidiendo el expediente por derecho de petición y presentando los recursos administrativos iniciales. Necesita abogado cuando la sanción implique consecuencias serias para la operación de la empresa, cuando la Superintendencia alegue operaciones sospechosas complejas, o si la entidad ofrece acuerdos con condiciones que afecten la continuidad del negocio. Si cumple los requisitos de pobreza, puede acceder a asesoría mediante defensoría pública o mecanismos de justicia gratuita.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
La autoridad debe motivar y notificar su actuación. Si no recibió notificación adecuada, ese defecto puede ser fundamento de defensa. Una revisión del expediente le mostrará si las notificaciones se practicaron correctamente.
Un manual es útil pero solo si se demuestra que se aplicó: registros de capacitaciones, nombramientos, y evidencias de análisis de clientes son necesarios para que el manual valga como prueba real.
Sí: la autoridad suele considerar medidas correctivas y planes de remediación. Negociar puede resultar en beneficios prácticos frente a litigar.
Los reportes complican la defensa porque muestran hechos que la autoridad puede vincular a la omisión. Necesita demostrar análisis y la respuesta que su empresa dio a esos reportes.
En ciertos casos la autoridad puede investigar responsabilidades individuales de administradores si hay negligencia grave o conductas dolosas. La situación concreta requiere revisar actas, nombramientos y funciones delegadas.
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