Aguinaldo de diciembre 2026: hasta cuándo te lo tienen que pagar y cómo se calcula el SAC
La reforma laboral de 2026 no tocó el aguinaldo: sigue venciendo el 18 de diciembre y se calcula igual. Te contamos cuánto te toca, qué pasa si entraste o te fuiste en el semestre y qué hacer si no te lo pagan.
- La segunda cuota del aguinaldo vence el viernes 18 de diciembre de 2026 (art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo).
- Es el 50% de la mayor remuneración mensual que cobraste entre julio y diciembre (art. 122 LCT).
- Ejemplo: si tu sueldo más alto del semestre fue $1.200.000, te corresponden $600.000.
- Si entraste o te fuiste en el semestre, cobrás la parte proporcional (arts. 121 y 123 LCT).
- Tenés dos años para reclamarlo (art. 256 LCT); en CABA, primero vas al SECLO (Ley 24.635).
Tu empleador tiene que pagarte la segunda cuota del aguinaldo a más tardar el viernes 18 de diciembre de 2026, y es el 50% de la mayor remuneración mensual que cobraste entre julio y diciembre (art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT). La Ley 27.802 de marzo de 2026 cambió muchas cosas de la LCT, pero no los arts. 121 a 123, que son los del aguinaldo.
01Hasta cuándo te tienen que pagar el aguinaldo de diciembre
El art. 122 LCT dice que el sueldo anual complementario (SAC) «será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año». En 2026 el 18 de diciembre cae viernes, así que no hay corrimiento por fin de semana. Tu empleador lo puede adelantar, no atrasar.
02Cómo se calcula el aguinaldo
La cuota de diciembre es el 50% de «la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto» dentro del semestre que termina en diciembre (art. 122 LCT). «Por todo concepto» significa que entran las horas extra, comisiones y adicionales de ese mes, no solo el básico. Como diciembre todavía no terminó cuando te pagan, tu empleador estima el sueldo de diciembre y, si después no coincide, la diferencia se te suma al sueldo de diciembre (art. 122 LCT).
03Si te despiden o renunciás antes de diciembre
No lo perdés. Cuando el contrato termina «por cualquier causa», tenés derecho a la doceava parte de las remuneraciones que cobraste en la fracción del semestre que trabajaste (art. 123 LCT), y va en tu liquidación final. Si renunciaste el 31 de octubre con un sueldo de $1.200.000, te corresponden 4 × $1.200.000 ÷ 12 = $400.000 de SAC proporcional.
Fijate en el recibo: si te pagan menos, ese pago se toma como «entrega a cuenta» aunque firmes sin reservas, y podés reclamar la diferencia mientras no prescriba (art. 260 LCT). Cualquier acuerdo que reduzca tus derechos de la LCT es nulo (art. 12 LCT).
04Qué hacer si no te pagan el aguinaldo
- Revisá tu recibo de sueldoMirá tu remuneración más alta del semestre y cuánto te liquidaron de SAC. Guardá los recibos de julio a diciembre.
- Intimá por telegrama laboralPedí el pago por escrito. El telegrama laboral es «un trámite gratuito», se envía por Correo Argentino y está previsto en la Ley 23.789 (argentina.gob.ar).
- Iniciá la conciliaciónSi tu caso es de competencia de la justicia nacional del trabajo (CABA), antes de demandar tenés que pasar por el SECLO: la conciliación es «obligatoria y previa a la demanda judicial» (art. 1 Ley 24.635). En las provincias, el trámite depende de cada una.
- No dejes pasar los dos añosLos créditos laborales prescriben a los dos años (art. 256 LCT). El reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpe la prescripción mientras dura, pero nunca más de seis meses (art. 257 LCT).
05Cuándo no aplica
- Si facturás como monotributista: desde la Ley 27.802, la presunción de que hay contrato de trabajo no se aplica cuando hay contratación de servicios y se emiten facturas (art. 23 LCT). Si en los hechos tenés jefe, horario y sueldo fijo, tendrás que probar la relación de dependencia.
- Si sos empleado público o trabajás en casas particulares: tenés tu propio régimen o estatuto; revisá la norma que te aplica antes de reclamar con la LCT.
- Si tu convenio colectivo te da algo más favorable: se aplica eso; nadie te puede pagar menos de lo que fija la LCT (art. 12 LCT).
Cómo te ayuda un abogado en este caso
Para un aguinaldo atrasado, con el telegrama y la conciliación suele alcanzar. Un abogado laboralista te sirve cuando el SAC es una parte de un problema más grande: si te despidieron y la liquidación final viene corta, si parte de tu sueldo se paga «en negro» y el aguinaldo se calculó sobre el recibo, o si facturás como monotributista y querés probar la relación de dependencia después de la Ley 27.802. Ahí revisa cuál fue tu remuneración real, redacta la intimación sin errores y te representa en el SECLO o en juicio.
- Calcular el SAC con tu remuneración real más alta del semestre, incluidos adicionales
- Redactar el telegrama de intimación con los montos y plazos correctos
- Reunir pruebas de la relación de dependencia si facturás como monotributista
- Representarte en la audiencia del SECLO y revisar el acuerdo antes de firmarlo
- Iniciar la demanda laboral si la conciliación fracasa, antes de los dos años
Cuándo no lo necesitás. Si estás registrado, tu recibo refleja lo que cobrás y solo te deben el aguinaldo, podés intimar vos con el telegrama laboral gratuito y, si no pagan, iniciar la conciliación. El cálculo lo podés hacer con tus recibos.
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Estudio Rodríguez Allo & Asociados. Abogados. -Oficina San Justo-
Su ficha pone el derecho laboral en el centro, con un director especialista y magíster en Derecho del Trabajo, y combina litigio con asesoramiento. Encaja si el aguinaldo impago viene junto con un despido o con diferencias en tu liquidación final, que conviene reclamar todo junto. Atienden con turno en San Justo.
DESTACA EN Abogados laboralistasLleva asuntos de esta materia en San Justo. -
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HSV Abogados - Casa Central
Su ficha, en Rosario y San Lorenzo, se centra en derecho laboral y reclamos ante ART. Para un SAC impago, consultá si llevan reclamos salariales y la instancia previa de Santa Fe. Dicen acompañar el caso tanto en la vía extrajudicial como en la judicial, útil si el telegrama no alcanza.
DESTACA EN Trabajadores ante despidos y sancionesAsistencia por despidos, maltrato en el trabajo y reclamos por incumplimiento; representación ante el Ministerio de Trabajo y tribunales. -
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Su ficha, con sede en Morón y presencia en CABA y el conurbano, incluye reclamos laborales por despidos. Encaja si te despidieron y el SAC proporcional no apareció en la liquidación final. Atienden de forma presencial y virtual, y coordinan entrevistas por WhatsApp, así que podés mandar tus recibos antes de la primera reunión.
DESTACA EN Abogados laboralistasLleva asuntos de esta materia en Rincón de Milberg.
06A quién acudir
- SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria): instancia previa obligatoria para los reclamos de la justicia nacional del trabajo (art. 1 Ley 24.635).
- Telegrama laboral gratuito por Correo Argentino: para intimar el pago sin costo (Ley 23.789).
- Autoridad de trabajo de tu provincia: si trabajás fuera de CABA, ahí te dicen cómo es la instancia previa en tu jurisdicción.
07Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el aguinaldo de diciembre 2026?
La segunda cuota vence el viernes 18 de diciembre de 2026 (art. 122 LCT).
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre (art. 122 LCT). Si tu mes más alto fue de $1.200.000, son $600.000 brutos.
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?
Es la doceava parte de lo que cobraste en la parte del semestre que trabajaste (arts. 121 y 123 LCT). Con 4 meses de $1.200.000, son $400.000.
¿La reforma laboral cambió el aguinaldo?
No. La Ley 27.802 modificó otros artículos de la LCT, pero no los arts. 121 a 123, que regulan el SAC; el art. 122 sigue con el texto de la Ley 27.073 de 2015.
¿Qué hago si no me pagaron el aguinaldo?
Intimá por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) y, si seguís sin cobrar, iniciá la conciliación (en CABA, el SECLO). Tenés dos años para reclamar (art. 256 LCT).
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