El FAL no arranca el 1 de noviembre sino el 1 de diciembre de 2026: qué cambia en tu indemnización
El Gobierno postergó otra vez el Fondo de Asistencia Laboral y duplicó su período de carencia. Para vos, el monto del despido sigue igual y el que te lo debe sigue siendo tu empleador.
- El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) empieza a regir el 1 de diciembre de 2026, no el 1 de noviembre (art. 27 Dto. 408/2026, texto según el Dto. 1228/2026, Boletín Oficial del 20/10/2026).
- La carencia pasó de 6 a 12 períodos mensuales completos y consecutivos de aportes del empleador (art. 15 Dto. 408/2026, texto según el Dto. 1228/2026).
- El FAL no cambia cuánto te corresponde: la ley dice expresamente que no modifica el régimen indemnizatorio (art. 58 Ley 27.802).
- Solo cubre a trabajadores registrados al menos 12 meses antes del despido; si estás en negro o mal registrado, esa parte te la sigue debiendo tu empleador (art. 58 Ley 27.802 y art. 13 Dto. 408/2026).
- Cuando el fondo paga, la plata tiene que llegar a tu cuenta en un máximo de 5 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a que el empleador presenta la declaración completa (art. 17 Dto. 408/2026).
Para tu indemnización no cambia nada: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) empieza a regir el 1 de diciembre de 2026, no el 1 de noviembre, y no modifica cuánto te corresponde si te despiden ni quién te lo debe. Lo que sí cambió el 20 de octubre de 2026 es el calendario: el Decreto 1228/2026 corrió la fecha de inicio un mes y duplicó el tiempo que tiene que pasar antes de que el fondo pueda pagar.
01Qué cambió con el Decreto 1228/2026
La fecha de inicio está en el art. 27 del Decreto 408/2026 y la carencia en su art. 15; el Decreto 1228/2026 reemplazó el texto de los dos artículos y rige desde su publicación (art. 3 Dto. 1228/2026).
02Qué es el FAL y qué no es
La Ley 27.802 de Modernización Laboral creó estos fondos para ayudar al empleador a pagar las indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo: antigüedad (art. 245 LCT), preaviso (art. 232), integración del mes de despido (art. 233) y otras que enumera el art. 58 de la ley. Cada empresa aporta todos los meses a su propia cuenta en un fondo administrado por una entidad autorizada por la CNV, a través de ARCA (arts. 3 y 10 Dto. 408/2026).
- No es tu plata: la cuenta es del empleador y es común, no individualizable por trabajador (art. 3 inc. b Dto. 408/2026). No podés retirarla ni consultarla como si fuera un ahorro tuyo.
- No cambia el monto: «El presente régimen no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio» (art. 58 Ley 27.802).
- No saca al empleador del medio: si no aportó, si el saldo no alcanza o si calculó mal, la responsabilidad frente a vos sigue siendo suya (arts. 10 y 17 Dto. 408/2026, que remiten al art. 68 de la ley).
03Cuánto te corresponde si te despiden: lo mismo que antes
La indemnización por antigüedad sigue siendo un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, con el tope que fija la ley (art. 245 LCT, texto según el art. 51 de la Ley 27.802). A eso se suman el preaviso, la integración del mes y los rubros de la liquidación final. El FAL solo cambia de qué cuenta puede salir la plata.
04Desde cuándo podría pagarte el FAL
Aunque el régimen rija desde el 1 de diciembre de 2026, el fondo no puede usarse hasta que el empleador complete 12 períodos mensuales de aportes completos y consecutivos, contados desde el mes en que ARCA registra su primera contribución (art. 15 Dto. 408/2026, texto según el Dto. 1228/2026). Con el régimen arrancando en diciembre de 2026, ningún empleador puede completar esos 12 períodos antes de fines de 2027. Si te despiden antes, la indemnización te la paga tu empleador como siempre.
Cuando el fondo sí paga, el empleador presenta una declaración jurada con tu CUIL, tu cuenta bancaria, la causa del despido y el detalle de la liquidación, y la entidad transfiere a tu cuenta en un máximo de 5 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la presentación completa y correcta (art. 17 Dto. 408/2026). La entidad solo controla que la cuenta sea tuya, que estés registrado y que la declaración esté completa: la exactitud del cálculo es responsabilidad exclusiva del empleador.
05Cuándo el FAL no te cubre
- Trabajo en negro: el fondo no cubre «en ningún caso y bajo ninguna circunstancia» a trabajadores no registrados (art. 58 Ley 27.802).
- Menos de 12 meses registrado: solo cubre a quien estuvo registrado al menos 12 meses antes del despido (art. 58 Ley 27.802 y art. 3 inc. c Dto. 408/2026).
- Registración deficiente: si te registraron con menos sueldo o con otra fecha de ingreso, el fondo paga solo sobre lo registrado y la diferencia la debe el empleador (art. 13 Dto. 408/2026).
- Regímenes excluidos: construcción (Ley 22.250) y casas particulares (Ley 26.844) quedan afuera (art. 58 Ley 27.802), igual que el empleo público (art. 2 Dto. 408/2026).
- Pago parcial: si la declaración del empleador indica cancelación parcial, el saldo te lo sigue debiendo la empresa (art. 17 inc. f Dto. 408/2026).
06Qué hacer si te despiden desde diciembre de 2026
- Guardá la comunicación del despidoTelegrama, carta documento o correo: tiene que decir la fecha y la causa. Es la base de todo reclamo.
- Compará tu registración con la realidadRevisá en tus recibos que la fecha de ingreso, la categoría y el sueldo sean los reales. Si no coinciden, el FAL no cubre la diferencia y hay que reclamarla a la empresa.
- Controlá la liquidación antes de firmarPedí el detalle por escrito: remuneración tomada como base, antigüedad, preaviso, integración y proporcionales. Si te ofrecen un acuerdo del art. 241 LCT, no lo firmes sin entender qué estás cerrando.
- Seguí el pagoSi te dicen que paga el fondo, la transferencia tiene que llegar a una cuenta a tu nombre en un máximo de 5 días hábiles desde la declaración completa. Si no llega o llega menos, reclamá a tu empleador.
- Reclamá a tiempoTenés 2 años para reclamar créditos laborales (art. 256 LCT). En la Ciudad de Buenos Aires el primer paso es la conciliación en el SECLO; en las provincias, el organismo laboral provincial.
Cómo te ayuda un abogado en este caso
El FAL agrega un intermediario, pero no cambia quién responde. El cálculo lo hace tu empleador y la entidad del fondo solo verifica tu cuenta, que estés registrado y que la declaración esté completa: nadie controla si el monto está bien (art. 17 Dto. 408/2026). Un abogado laboralista revisa la remuneración que se tomó como base, la antigüedad y cada rubro de la liquidación, detecta si estabas mal registrado y calcula qué diferencia podés reclamarle a la empresa. Te conviene llamarlo antes de firmar un acuerdo o un recibo de pago total, y siempre que te paguen menos de lo esperado o te digan que el fondo no te cubre.
- Recalcular tu indemnización con la remuneración base, la antigüedad y el tope que te correspondan
- Revisar si la declaración del empleador al fondo informa un pago total o parcial
- Comparar tu sueldo y fecha de ingreso reales con lo que figura registrado
- Reclamar a la empresa la diferencia que el fondo no cubre por registración deficiente
- Representarte en la conciliación laboral obligatoria y, si no hay acuerdo, en el juicio
- Revisar un acuerdo del art. 241 LCT antes de que lo firmes
Cuándo no lo necesitás. Si te pagaron la liquidación completa, los números coinciden con tus recibos y estabas bien registrado, no necesitás abogado. Para dudas sobre el cálculo podés consultar gratis en el servicio de conciliación laboral de tu jurisdicción.
Su ficha pone el derecho laboral en el centro, con práctica contenciosa y asesoramiento, y un director especializado en Derecho del Trabajo con actividad académica. Es un perfil que puede revisar cómo se combinan la reforma de la Ley de Modernización Laboral y tu liquidación. Atienden en San Justo con turno.
Su ficha concentra la práctica en derecho laboral y reclamos a ART: encaja si tu despido llegó junto con un accidente o una enfermedad laboral, o si querés reclamar una diferencia que el fondo no cubre. Acompañan el reclamo desde la vía extrajudicial hasta el juicio y atienden en Rosario y San Lorenzo.
Su ficha incluye la defensa y los reclamos por despidos, además de accidentes de trabajo y comisiones médicas: es la parte que encaja para controlar tu liquidación y reclamar si te pagan de menos. Atienden en Morón, CABA y el Gran Buenos Aires, en forma presencial y virtual.
07A quién acudir gratis
Para una primera orientación sobre tu liquidación podés consultar en el servicio de conciliación laboral de tu jurisdicción (el SECLO en la Ciudad de Buenos Aires) o en la autoridad de trabajo de tu provincia. Ninguno de los dos cambia el plazo de 2 años del art. 256 LCT, así que no esperes a que el fondo «resuelva» para mover tu reclamo.
08Preguntas frecuentes
¿El FAL reemplaza mi indemnización por despido?
No. El art. 58 de la Ley 27.802 dice que el régimen no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio. El fondo solo puede ser la cuenta de la que sale el pago.
¿Desde cuándo tiene que aportar mi empleador al FAL?
El régimen rige desde el 1 de diciembre de 2026 (art. 27 Dto. 408/2026, texto según el Dto. 1228/2026). ARCA lo adaptó con la Resolución General 5915/2026, publicada el 26 de octubre de 2026: la contribución se declara a partir de las declaraciones juradas del período devengado diciembre de 2026. Antes de ese período no hay obligación de aportar.
¿Puedo retirar la plata del FAL si renuncio o me voy?
No. La cuenta es del empleador, común y no individual por trabajador (art. 3 inc. b Dto. 408/2026). El fondo solo paga las indemnizaciones cubiertas cuando el empleador lo solicita.
Si el fondo me pagó, ¿la empresa ya no me debe nada?
Solo si el pago fue total y el cálculo es correcto. La exactitud del monto es responsabilidad exclusiva del empleador (art. 17 Dto. 408/2026) y cualquier diferencia se la reclamás a él.
¿El FAL cubre a una trabajadora de casas particulares?
No. Las relaciones regidas por la Ley 26.844 están excluidas del régimen (art. 58 Ley 27.802); la indemnización la paga directamente el empleador.
¿Hasta cuándo puedo reclamar si me pagan de menos?
El plazo general para reclamar créditos laborales es de 2 años (art. 256 LCT). No esperes a que se resuelva el pago del fondo para iniciar el reclamo.
Abogados de despidos en tu ciudad
- Decreto 1228/2026 (Boletín Oficial, 20/10/2026)
- Decreto 1228/2026, texto completo (Biblioteca Electrónica de ARCA)
- Decreto 408/2026, texto actualizado con las modificaciones del Dto. 1228/2026 (Biblioteca Electrónica de ARCA)
- ARCA: Prórroga de la implementación del Fondo de Asistencia Laboral, RG 5915/2026 (26/10/2026)
- Ley 27.802 de Modernización Laboral (Biblioteca Electrónica de ARCA)
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado (Biblioteca Electrónica de ARCA)
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso. Si ves un error, escribinos. Cómo escribimos.