Gran invalidez: cuánto te paga la ART por mes en noviembre de 2026 y quién tiene derecho
Qué es la gran invalidez en la Ley de Riesgos del Trabajo, cuánto cobrás cada mes y por única vez, y cómo se pide ante la Comisión Médica.
- Hay gran invalidez cuando tenés una incapacidad laboral permanente total y necesitás la asistencia continua de otra persona para los actos elementales de la vida (art. 10 Ley 24.557).
- Además de lo que te corresponde por incapacidad total, la ART te paga una prestación mensual: $945.727,88 en noviembre de 2026, según la SRT.
- Esa prestación se ajusta con la movilidad de las jubilaciones (Decreto 1694/2009, art. 6).
- También cobrás una compensación adicional de pago único: $63.530.069 para contingencias del 1 de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027 (Res. SRT 39/2026).
- Se determina ante la Comisión Médica jurisdiccional, con patrocinio letrado (Ley 27.348, art. 1).
Si la Comisión Médica te declara gran inválido, la ART te tiene que pagar, además de lo que te corresponde por incapacidad total, una prestación mensual que en noviembre de 2026 es de $945.727,88, según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). A eso se suma una compensación de pago único de $63.530.069 si la incapacidad se manifestó entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027 (Res. SRT 39/2026).
01Qué es la gran invalidez
La Ley de Riesgos del Trabajo dice que «existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales» de su vida (art. 10, Ley 24.557). Hacen falta tres cosas:
- Incapacidad total: una disminución de tu capacidad laborativa permanente igual o superior al 66 % (art. 8, ap. 2, Ley 24.557).
- Dependencia de otra persona, de forma continua, para los actos elementales de la vida.
- Que venga de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional cubiertos por la ART.
02Cuánto cobrás por gran invalidez en 2026
El gran inválido cobra las prestaciones de la incapacidad permanente total y, además, una prestación mensual que paga la ART (art. 17, ap. 2, Ley 24.557). El Decreto 1694/2009 la fijó en $2.000 y dispuso que se ajuste en la misma proporción que las prestaciones del SIPA, así que sube con la movilidad de las jubilaciones. Los valores que publica la SRT:
La SRT aclara que ese importe y sus actualizaciones se aplican a todos los casos de gran invalidez, sin importar la fecha del accidente o de la enfermedad. A la prestación mensual se suman dos pagos de la incapacidad total:
Ejemplo: si tu accidente de trabajo fue en octubre de 2026 y la Comisión Médica te declara gran inválido, la ART te debe la indemnización por incapacidad total (con el piso de la Res. SRT 39/2026), la compensación adicional de $63.530.069 y, todos los meses, la prestación por gran invalidez: $945.727,88 en noviembre de 2026, que después se ajusta con la movilidad.
03Cómo se pide la gran invalidez
- Denunciá el accidente o la enfermedad a la ARTEs la ART la que paga todas estas prestaciones.
- Pasá por la Comisión Médica jurisdiccionalEs la instancia administrativa previa, «de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención», y se transita «contando con el debido patrocinio letrado» (Ley 27.348, art. 1).
- Pedí que evalúen la asistencia de otra personaNo alcanza con el porcentaje de incapacidad: tiene que constar que necesitás ayuda continua para los actos elementales (art. 10 Ley 24.557).
- Si no estás de acuerdo, recurríPodés interponer recurso contra lo que resuelva la comisión médica jurisdiccional (Ley 27.348, art. 2).
- Controlá cada mes el importeCompará lo que te deposita la ART con el valor que publica la SRT para ese mes.
Cómo te ayuda un abogado en este caso
Ante la Comisión Médica necesitás patrocinio letrado, y es ahí donde se juega todo: si el porcentaje queda por debajo del 66 % o no consta que necesitás a otra persona, perdés la gran invalidez. Un abogado de riesgos del trabajo prepara la prueba médica de la dependencia, discute el porcentaje y recurre si la comisión resuelve en tu contra. Te conviene llamarlo antes de la primera audiencia médica, no después del dictamen.
- Revisar tu historia clínica y pedir los estudios que prueban la dependencia
- Patrocinarte ante la Comisión Médica jurisdiccional
- Discutir el porcentaje de incapacidad si queda por debajo del 66 %
- Recurrir el dictamen si no te reconoce la gran invalidez
- Controlar que la ART pague la compensación y la prestación mensual actualizadas
Cuándo no lo necesitás. Si la ART ya te reconoció la gran invalidez y solo querés controlar que el importe mensual sea el correcto, podés compararlo vos mismo con la tabla que publica la SRT y, si no coincide, reclamar ante la SRT.
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- DIRECCIÓN
- Av. Hipólito Yrigoyen 6794, B1826 Remedios de Escalada
- EQUIPO
- 1 persona
- HORARIO
- Lunes 08:00 - 17:00
Estudio Jurídico Yrigoyen
Su ficha dice que representan a trabajadores ante la ART y tramitan reclamos por incapacidad laboral y cobro de indemnizaciones, que es justo el camino de la gran invalidez: llegar a la Comisión Médica con la prueba de la dependencia y luego cobrar. Atienden en Remedios de Escalada.
DESTACA EN Incapacidad laboral y prestaciones por incapacidadLleva asuntos de esta materia en Remedios de Escalada. -
- DIRECCIÓN
- Carlos Casares 1908, B1824 Lanús
- EQUIPO
- 1 persona
- HORARIO
- Lunes 10:30 - 13:00
- EJERCICIO
- 6 años
Prevignano Abogados-Accidentes y Enfermedades Laborales ART-Sucesiones-Divorcios
Despacho de Lanús centrado en reclamos a la ART por accidentes y enfermedades profesionales. Su ficha destaca que combinan asesoramiento legal con peritajes médicos para determinar el grado de incapacidad, lo que pesa en la gran invalidez, donde hay que acreditar la incapacidad total y la dependencia. Actúan en instancia administrativa y judicial en Provincia de Buenos Aires y CABA.
DESTACA EN Incapacidad laboral y prestaciones por incapacidadLleva asuntos de esta materia en Lanús. -
- DIRECCIÓN
- Bartolomé Mitre 921 Piso 1 Oficina 19, C1036 Cdad. Autónoma de Buenos Aires
Asesoría Docente
Su ficha es breve: solo indica que llevan incapacidad laboral y reclamos por daños en Buenos Aires. Si la consultás por gran invalidez, preguntá si te patrocinan ante la Comisión Médica y si llevan el recurso posterior, porque es ahí donde se define tu caso.
DESTACA EN Incapacidad laboral y prestaciones por incapacidadLleva asuntos de esta materia en Buenos Aires.
04Cuándo no aplica
- Si la incapacidad no viene del trabajo (una enfermedad común o un accidente ajeno al trabajo), no hay ART: la vía es otra, como el retiro por invalidez del sistema previsional.
- Si tu incapacidad es menor al 66 %, no es total y no puede haber gran invalidez (art. 8, ap. 2, Ley 24.557), aunque sí te corresponden las prestaciones de incapacidad parcial.
- Si tenés incapacidad total pero te valeés solo para los actos elementales de la vida, cobrás lo de la incapacidad total, sin la prestación mensual de gran invalidez.
05A quién acudir
- La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): es el organismo público que controla a las ART, publica los importes vigentes y recibe consultas y reclamos.
- La Comisión Médica jurisdiccional de tu zona: es donde se determina la incapacidad y la gran invalidez.
06Preguntas frecuentes
¿Qué es la gran invalidez?
Es la situación de quien tiene una incapacidad laboral permanente total (66 % o más) y necesita la asistencia continua de otra persona para los actos elementales de su vida (arts. 8 y 10, Ley 24.557).
¿Cuánto se cobra por gran invalidez?
La prestación mensual que paga la ART es de $945.727,88 en noviembre de 2026, según la SRT. Se suma a la indemnización por incapacidad total y a una compensación de pago único de $63.530.069 para contingencias del 1/9/2026 al 28/2/2027.
¿Se actualiza la prestación por gran invalidez?
Sí: el Decreto 1694/2009 dispone que se ajuste en la misma proporción que las prestaciones del SIPA, es decir, con la movilidad jubilatoria.
¿Quién decide si soy gran inválido?
La Comisión Médica jurisdiccional, que es la instancia previa obligatoria, con patrocinio letrado (Ley 27.348, art. 1). Si no estás de acuerdo, podés recurrir (art. 2).
Incapacidad laboral y prestaciones por incapacidad en tu ciudad
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso. Si ves un error, escribinos. Cómo escribimos.