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Tengo lesiones por negligencia dental, ¿qué puedo hacer?

Puedes reclamar si la actuación del profesional no cumplió los estándares adecuados y eso te causó daño. Lo que lo determina es la relación entre el tratamiento y la lesión, la existencia de consentimiento informado y la documentación clínica. Primer paso: solicita tu historia clínica y copia de las pruebas diagnósticas; guarda todos los justificantes médicos y no aceptes ofertas de la clínica sin asesoramiento.

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¿Tienes razón?

Tres ejes marcan si tu reclamación tiene base: la existencia de un deber de diligencia incumplido, la relación causal entre la actuación y el daño, y la prueba objetiva de perjuicio. Deber de diligencia: los dentistas y clínicas están obligados a actuar conforme a las prácticas aceptadas en la profesión. Si, por ejemplo, se produce una extracción que daña un nervio por una técnica incorrecta, o se instala un implante mal posicionado que provoca infección persistente, puede existir negligencia.

Relación causal: no basta que el daño exista, hay que conectar el resultado con la actuación sanitaria. Esto exige informes médicos y, a menudo, un informe pericial que establezca si la conducta fue adecuada. Consentimiento informado: el dentista debe explicar riesgos y alternativas. Si no hubo información adecuada, eso puede agravar la posición del profesional, aunque la ausencia de consentimiento por sí sola no siempre prueba la negligencia técnica.

Prueba objetiva: la historia clínica, radiografías, parte quirúrgico y las recetas son pruebas clave. Si el centro se niega a entregarte la documentación, solicítala por escrito; tienes derecho a copia en ambos sectores, público y privado. Conserva además facturas y presupuestos, y cualquier comunicación con la clínica.

La valoración cambia si hubo complicación previsible y debidamente explicada —no toda complicación es negligencia—. Lo relevante es si la actuación estuvo por debajo del estándar profesional razonable.

Cómo se soluciona

1) Reúne tu documentación clínica: solicita copia de la historia clínica completa, radiografías y los consentimientos firmados. Pide por escrito y conserva acuse o registro de la petición. Además, guarda facturas, presupuestos, citas y cualquier fotografía del problema.

2) Acude a otro profesional para segunda opinión y tratamientos correctores. Conserva informes, presupuestos y justificantes de los gastos. Estos documentos sirven para cuantificar el daño y la necesidad de nuevas intervenciones.

3) Intenta la vía extrajudicial: presenta una reclamación por escrito en la clínica o en la aseguradora (si procede), adjuntando informes médicos y solicitando reparación (restauración, reembolso, indemnización). Hazlo por burofax o por un medio que deje constancia.

4) Si la clínica es pública, puedes iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial ante la administración sanitaria correspondiente; para la privada, la reclamación suele dirigirse al titular o a su aseguradora. En ambos casos, si no hay acuerdo, puedes acudir a la vía judicial para reclamar daños y perjuicios o a la jurisdicción contencioso-administrativa cuando se trate del sistema público.

5) Peritaje: en muchos casos será imprescindible un perito odontólogo independentemente contratado para valorar si la actuación fue defectuosa y cuantificar el daño. Un informe pericial influye decisivamente en la negociación y en el juicio.

Qué puedes hacer hoy solo: pedir copia de la historia clínica, recopilar facturas e informes, pedir una segunda opinión, y reclamar por escrito a la clínica/aseguradora. Necesitarás abogado cuando la clínica niegue responsabilidad, cuando haya ofertas que impliquen aceptar renuncia, o para articular un procedimiento judicial o administrativo; si te ofrecen acuerdo, consúltalo con un abogado especializado porque es el momento en que un profesional suele amortizarse.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta: la clínica o su aseguradora pueden ofrecer una solución rápida pagando la reparación o una compensación. A veces aceptarlo compensa porque evita desgaste y costes.

2) Acuerdo o mediación: se puede llegar a un acuerdo que incluya corrección del daño o compensación económica. Es frecuente que la negociación incluya tratamientos de reparación por parte de la propia clínica. Valora la fiabilidad de la solución propuesta y exige por escrito las garantías.

3) Juicio o reclamación administrativa: si no hay acuerdo, el expediente puede continuar por la vía civil o contencioso-administrativa. En el juicio se discutirá la culpa profesional y la cuantía del daño. Si pierdes, podrías afrontar las costas, según la resolución; si ganas, la sentencia permitirá ejecutar la reparación o el abono de la indemnización, aunque cobrar dependerá de la solvencia del obligado o de su aseguradora.

Y si ganas, ¿cobras? Si la clínica privada no cuenta con póliza o es insolvente, ejecutar la sentencia puede ser difícil; cuando hay aseguradora, el cobro suele ser más directo. En el sector público, si la administración reconoce la responsabilidad, el pago depende del presupuesto y del procedimiento de reconocimiento.

Errores que arruinan el caso

  • No pedir copia de la historia clínica de inmediato: la clínica puede tardar en facilitarla o incompleta.
  • No guardar radiografías, presupuestos o facturas que acrediten el estado previo y los tratamientos realizados.
  • Aceptar que te arreglen sin dejarlo por escrito: acuerdos verbales suelen complicar la prueba.
  • No buscar una segunda opinión para documentar la necesidad de tratamiento corrector.
  • Firmar acuerdos de “finiquito” sin leer o sin asesoramiento jurídico.

¿Necesitas un abogado para esto?

Puedes iniciar la reclamación por tu cuenta solicitando la historia clínica y presentando una queja escrita. Necesitarás abogado cuando la clínica ofrezca compensación insuficiente, la aseguradora niegue responsabilidad, o haya que impulsar un peritaje y una demanda. Si te ofrecen un acuerdo económico, consulta con un abogado: es el momento en que su intervención suele amortizarse. Si no puedes pagar, infórmate sobre el turno de oficio y la posibilidad de justicia gratuita.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

La aceptación informada de riesgos no excluye siempre la responsabilidad si la actuación clínica fue negligente. El contenido del consentimiento y su adecuación son elementos que hay que valorar con la historia clínica y peritaje.

Sí, los partes médicos y las recetas son prueba de la lesión y del tratamiento. Cuantos más documentos clínicos, mejor. Solicita además radiografías y el informe operatorio.

Sí: la responsabilidad recae sobre la institución que permitió la actuación y sobre quien supervisaba, salvo que exista prueba de que se actuó conforme a las normas de supervisión.

No siempre; depende de la póliza y del reconocimiento de la responsabilidad. Por eso es importante reclamar también a la clínica y recabar pruebas que obliguen a la aseguradora a intervenir.

La reparación material (tratamiento corrector) suele preferirse cuando es posible. La indemnización económica se valora cuando la reparación no es viable o cuando solo se compensa el daño y gastos derivados.

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