Tenemos deudas comunes: ¿cómo afectan al divorcio exprés y su reparto?
Que tengáis deudas en común no impide un divorcio exprés, pero sí exige que el convenio regulador las aborde con claridad. Lo que determina si sales en mejores condiciones es: cómo están tituladas las deudas, qué garantía existe (hipoteca, aval), y si hay pagos pendientes. Primer paso: reúne contratos, recibos y extractos bancarios para que todo quede reflejado en el convenio.
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¿Tienes razón?
Que exista deuda común no tumba un divorcio de mutuo acuerdo. Lo que importa es quién figura como deudor, qué garantía responde de la deuda (por ejemplo una hipoteca) y si alguno de los dos ha avalado obligaciones personales. Tres puntos clave que determinan tu posición:
- Titularidad documental: si la deuda está a nombre de ambos, legalmente ambos responden frente al acreedor aunque internamente podáis repartiros la carga entre los dos en el convenio. Si la deuda figura solo a nombre de uno, el otro puede quedar libre frente al acreedor, pero puede seguir habiendo responsabilidades indirectas (por ejemplo, si las cantidades se pagaron con cuentas comunes o bienes gananciales).
- Garantías reales o personales: una hipoteca grava el inmueble; aunque pactéis en divorcio que uno asume la deuda, el banco seguirá pudiendo reclamar a quien figure en la hipoteca hasta que la entidad acepte una novación o cancelación. Lo mismo ocurre si hay avales: el avalista sigue expuesto a la entidad aunque internamente se le prometa otra cosa.
- Prueba de quién pagó y acuerdos previos: extractos bancarios, transferencias, comprobantes y comunicaciones (burofax o correos con fecha) sirven para demostrar qué parte de la deuda corresponde a cada uno si hay disputa posterior.
Si no tienes prueba de nada —contratos, recibos o extractos— tu situación es más incierta, pero el convenio regulador puede seguir distribuyendo responsabilidades con efectos entre vosotros; lo que no hace el convenio es forzar al tercero (el banco) a cambiar a quién puede exigir la deuda.
Cómo se soluciona
- Reúne la documentación concreta. Busca el contrato de préstamo o hipoteca, los extractos bancarios donde consten las domiciliaciones, los justificantes de pago y cualquier comunicación con el prestamista. Exporta los chats o correos donde se acuerde quién paga qué. Si hay avales, localiza el contrato de aval. Todo en formato que se pueda imprimir y presentar.
- Identifica la titularidad y las garantías. Anota quién figura como deudor en cada contrato y si existe garantía real (hipoteca) o personal (aval). Señala también si la deuda se contrató antes o durante el matrimonio: en regímenes de gananciales, las deudas contraídas para cubrir gastos familiares suelen integrarse en el patrimonio común; en separación de bienes, dependerá de la persona que contrató.
- Redacta el convenio regulador con cláusulas específicas para cada deuda. En el convenio debes concretar: quién asume cada deuda, cómo se hará el pago (plazos, cuentas), qué ocurre si el tercero reclama y qué compensación habrá entre los cónyuges si uno asume más carga. Incluye la obligación de gestionar novaciones con los acreedores cuando sea necesario.
- Intenta la novación o la subrogación ante el acreedor antes de firmar. Si uno de los cónyuges quiere quedarse con la vivienda hipotecada, lo normal es pedir al banco que haga una novación o subrogación que excluya al otro firmante. Esto depende del banco y de la solvencia del que se quedará con la deuda; no se obtiene automáticamente por firmar el divorcio.
- Si no es posible la novación, pactad garantías internas. Si el banco no acepta cambiar de deudor, el convenio puede incluir una cláusula de indemnización: quien asume la hipoteca indemnizará al otro si el banco ejecuta o reclama. Detalla cómo se calcularía esa compensación y qué prueba hace falta para activarla.
- Firma con asistencia profesional si hay riesgos. Si la deuda es cuantiosa, hay avales o una hipoteca, consulta con un abogado antes de firmar el convenio; en caso de aceptar una propuesta de la otra parte que te obliga a asumir obligaciones frente a terceros, la asesoría legal evita errores costosos.
- Guarda constancia de todo el proceso. Conserva copias del convenio, comunicaciones con los bancos y cualquier consentimiento escrito de las entidades. Si el banco acepta novar, exige la documentación que lo pruebe antes de renunciar a reclamaciones.
Qué puede hacer cada uno por su cuenta y qué necesita profesional: solicitar y copiar contratos y extractos lo puedes hacer tú; negociar con la entidad suele requerir interlocución directa o mediación del abogado y del notario en caso de hipoteca.
Qué puede pasar
1) Se arregla con una simple carta y la novación: Lo ideal es que el banco acepte novar la operación y deje fuera a quien se marcha. Si eso ocurre y lo dejáis por escrito, el problema se cierra frente al tercero y cada uno queda responsabilizado según lo pactado. Esta solución es la más rápida y menos costosa.
2) Acuerdo o conciliación: Si no hay novación inmediata, el convenio aprobable por el juez puede repartir la responsabilidad interna entre los cónyuges: uno se queda con la hipoteca y se obliga a indemnizar al otro si el banco reclama. Un acuerdo así evita litigio largo y puede incluir garantías (por ejemplo, que se vendan otros bienes si falla el pago). A veces es preferible aceptar una quita o plan de pagos acordado que arriesgarse a un juicio cuyo resultado real tardará más.
3) Juicio: Si no hay consenso y hay disputa sobre quién debe qué, la vía judicial decidirá según las pruebas y el régimen económico matrimonial. Si pierdes, puedes terminar obligado a pagar una parte de la deuda y, además, podrías afrontar costas si el juez las impone. Y aun ganando, cobrar luego una sentencia contra un cónyuge insolvente puede ser difícil: una sentencia es eficaz, pero si la otra persona no tiene bienes ni capacidad de pago la ejecución puede no dar fruto.
Y si ganas, ¿cobras? Una sentencia que te reconozca derecho a que te indemnicen se ejecuta como cualquier otra, pero su eficacia depende de que el condenado tenga bienes o ingresos embargables. Por eso, pactar garantías internas en el convenio suele ser más práctico que depender exclusivamente de una sentencia futura.
Errores que arruinan el caso
- Firmar el convenio sin comprobar si el banco acepta la novación o sin que conste por escrito quién queda obligado frente al acreedor.
- No conservar los justificantes de pago y movimientos bancarios que prueben las aportaciones realizadas durante el matrimonio.
- Aceptar verbalmente que te «desgravarán» o «te aclararán» la deuda sin un documento firmado por la entidad.
- No prever en el convenio qué pasa si la parte que asume la deuda deja de pagar: sin cláusula de indemnización o garantía, podrás quedarte con una simple promesa difícil de ejecutar.
- Ignorar los avales: renunciar por escrito a reclamaciones entre cónyuges no libera al avalista frente al banco.
¿Necesitas un abogado para esto?
La primera redacción del convenio la puedes hacer tú, y en muchos casos una carta fehaciente resuelve conflicto. Sin embargo, si hay hipoteca, avales, o la cantidad es significativa, conviene un abogado: revisará las cláusulas para evitar que aceptes obligaciones frente a terceros sin garantía y podrá negociar con la entidad o proponer garantías internas. Si no tienes recursos, consulta el turno de oficio o la asistencia jurídica gratuita.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
No: dejar de pagar frente al acreedor te expone a reclamaciones, intereses y posible ejecución. Si la deuda es solidaria, el acreedor puede reclamar a cualquiera de los deudores. Tu vía es reclamar internamente contra el otro cónyuge mediante el convenio o posteriormente por vía judicial; dejar de pagar empeora la posición frente al tercero.
Sí, los mensajes son prueba admitida si pueden acreditarse y no están falseados. Exporta la conversación, haz copias y conserva pantallazos que muestren fecha y remitente. Aun así, lo más sólido son los extractos bancarios y el contrato del préstamo.
No directamente: el convenio regula las obligaciones entre vosotros y sirve para que el juez lo apruebe, pero el banco sólo quedará obligado a cambiar de deudor si acepta novar el contrato o se cancela la garantía. Por eso conviene pedir la aceptación escrita del acreedor.
Sí. Ser avalista es una obligación frente al acreedor. Si el avalista satisface la deuda, podrá reclamar contra la persona que en el convenio asumió la obligación, pero frente al banco su obligación subsiste hasta que el acreedor la libere por escrito.
Contrato o escritura del préstamo/hipoteca, extractos bancarios con los pagos, justificantes de transferencias, comunicaciones con la entidad, y cualquier documento que pruebe avales. También copia de la escritura de propiedad si existe garantía real. Llevar todo esto facilita redactar cláusulas concretas.
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