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Quiero reclamar pensión de alimentos a mi expareja de hecho

Sí puedes reclamar alimentos a una expareja de hecho si existe una obligación legal: la ley establece quién debe prestar alimentos y en qué circunstancias, y lo que cuenta es la necesidad de quien los pide y la capacidad del obligado. Primer paso: reúne prueba de los gastos, ingresos y del vínculo con la persona a la que reclamas; lo habitual es intentar primero una conciliación o mediación y, si no prospera, presentar la demanda ante el juzgado correspondiente con asesoramiento jurídico.

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¿Tienes razón?

La obligación de pagar alimentos entre ex parejas de hecho se determina por tres cosas: la relación jurídica entre vosotros (si hay hijos en común; si existe dependencia económica, por ejemplo por enfermedad), la necesidad de la persona que reclama y la capacidad económica del presunto obligado. En el caso de hijos menores, la obligación es clara: ambos progenitores están sujetos a la obligación de alimentos. En el caso de la expareja sin hijos, la obligación no es automática; tendrá que acreditarse la necesidad y la existencia de un deber de asistencia. En la práctica, lo decisivo será la prueba de gastos y la documentación que demuestre la capacidad de pago de la otra parte.

Cómo se soluciona

  1. Reunir prueba de la necesidad: extractos de gastos, facturas de vivienda, recibos de suministros, justificantes de matrícula o tratamiento médico. Haz un listado ordenado de gastos y aporta documentos que los respalden.
  1. Reunir prueba de la capacidad del obligado: nóminas, declaraciones de renta, contratos, justificantes de bienes inmuebles. Si la otra parte se niega a facilitarla, un abogado puede solicitar medidas para obtener la información en la fase procesal.
  1. Intentar acuerdo o mediación: antes de demandar, es recomendable ofrecer una propuesta razonable por escrito (por ejemplo, mediante burofax con acuse y certificación de contenido) y proponer mediación. Muchos casos se resuelven así.
  1. Procedimiento judicial: si no hay acuerdo, la vía es la demanda ante el juzgado de familia o de primera instancia, según el caso y con el tipo de procedimiento aplicable. Acompañad la demanda con toda la prueba y con la solicitud concreta de cuantía y periodicidad. El juzgado puede admitir pruebas documentales, testificales y periciales.
  1. Medidas provisionales: en casos urgentes es posible solicitar medidas provisionales que garanticen una cuantía mínima hasta que se resuelva el fondo. Estas medidas buscan evitar perjuicios inmediatos para la persona que necesita la pensión.
  1. Ejecución de resolución: si conseguís una resolución favorable, podrá ejecutarse mediante el procedimiento de ejecución de sentencias. Sin embargo, la efectividad depende de que la otra parte tenga ingresos o bienes embargables.
  1. Qué puedes hacer hoy: reunir facturas y extractos, solicitar mediante burofax una propuesta de alimentos, y pedir cita con un abogado para valorar la viabilidad de la demanda.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta o acuerdo extrajudicial: es frecuente que la otra parte acepte un acuerdo si se le muestra documentación clara. Un acuerdo firmado y, si es posible, homologado judicialmente evita litigios.

2) Acuerdo o conciliación judicial: la conciliación o el acuerdo judicial permiten fijar una pensión con seguridad. Un acuerdo aceptado suele ser más rápido y menos costoso que un proceso contencioso.

3) Juicio: si no hay acuerdo, la demanda culmina en vista y sentencia. Si el juez fija una pensión y la parte obligada no la abona, se puede ejecutar la sentencia. Si la parte demandada no tiene recursos, la sentencia será una declaración de obligación difícil de cobrar. La parte que pierde puede ser condenada a costas.

Y si ganas, ¿cobras? Una sentencia te reconoce derecho al cobro, pero su ejecución depende de la localización de bienes o ingresos de la persona condenada. En caso de insolvencia, existen alternativas (prestaciones públicas en ciertos supuestos), pero no garantizan el cobro total.

Errores que arruinan el caso

  • No aportar documentación de gastos y de la situación económica propia.
  • Basar la petición en estimaciones sin justificantes: el juez necesita documentos.
  • No intentar una solución extrajudicial antes de demandar, lo que encarece y retrasa el proceso.
  • No solicitar medidas provisionales cuando la situación exige liquidez inmediata.
  • No actualizar la petición si la capacidad económica del obligado cambia durante el proceso.

¿Necesitas un abogado para esto?

Puedes intentar primero una carta o un burofax solicitando alimentos; en muchos casos la negociación previa resuelve la situación. Necesitarás abogado obligatoriamente si queréis presentar la demanda judicial o pedir medidas provisionales; también conviene abogado si la otra parte tiene representación o si hay que localizar bienes para la ejecución. Si no puedes costear uno, consulta el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí, pero no es automático. Tendrás que acreditar una situación de necesidad y la existencia de un deber de asistencia que justifique la petición; la carga de la prueba es tuya.

Sí puede servir como prueba documental, pero es mejor exportarlo y conservarlo junto a otros documentos. El juez valora el conjunto probatorio; un WhatsApp aislado tiene menos peso que transferencias y recibos.

Si no paga, se puede ejecutar la resolución mediante embargos de nómina o bienes. Si no tiene recursos, la ejecución puede resultar infructuosa; en algunos supuestos hay prestaciones públicas que pueden complementar.

Sí, es posible solicitar medidas provisionales para garantizar una cuantía mínima mientras se resuelve el fondo. Para ello necesitas presentar pruebas que acrediten la urgencia y necesidad.

Para negociar no es obligatorio, pero para la demanda y para solicitar medidas provisionales necesitarás abogado y, en muchos casos, procurador. Si no puedes afrontar los costes, solicita información sobre asistencia jurídica gratuita.

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