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Queremos hacer un pacto de convivencia pero no sabemos qué incluir

Sí, podéis pactar muchas cosas y eso os da seguridad: lo que incluya el pacto y cómo lo redactéis determina si el acuerdo se aplica cuando dejáis de convivir. Lo importante no es copiar un modelo, sino decidir quién aporta qué, qué pasa con la vivienda, cómo se reparten las deudas y qué sucede si uno quiere marcharse. Primer paso: sentad las ideas por escrito y reuniros con un abogado o notario para evaluar registrarlo en el registro de parejas de hecho si vuestra comunidad lo permite.

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¿Tienes razón?

Un pacto de convivencia es muy útil, pero su eficacia depende de cuatro cosas: quiénes sois y dónde vivís (las normas autonómicas sobre parejas de hecho varían), si el pacto se firma por escrito y con la firma de ambas partes, el detalle y claridad de las cláusulas y el modo en que se documentan las aportaciones económicas y los bienes. Si habéis vivido sin ningún documento, el pacto puede ordenar el futuro; si ya hay bienes adquiridos y cuentas mezcladas, el pacto necesita anexar pruebas de aportaciones previas para evitar disputas. En resumen: un pacto mal redactado es una promesa; uno bien redactado es un título que evita litigios.

Cómo se soluciona

  1. Inventario inicial: haced una lista clara de bienes y deudas que cada uno aporta antes de firmar. Fotografías, facturas, contratos de compraventa, extractos bancarios y justificantes de transferencia son pruebas que conviene adjuntar. Exportad conversaciones relevantes (por ejemplo, chats donde se acuerda una aportación) y guardadlas en formato que no pueda modificarse.
  1. Decidir régimen económico interno: pactad qué ocurre con lo que cada uno aporta durante la convivencia: ¿se considerará propiedad privativa, copropiedad por cuotas, o habrá una cuenta común para gastos? Señalad el porcentaje o la fórmula de cálculo para evitar malentendidos. Si la vivienda se compra, indicad si la titularidad reflejará la aportación o se hará una titulación distinta.
  1. Gastos, mantenimiento y cuentas: fijad quién paga qué (hipoteca, suministros, comunidad, impuestos). Estableced si habrá una cuenta común para gastos cotidianos y cómo se financiará. Determinad reglas para compras importantes, préstamos o avales.
  1. Uso de la vivienda y medidas en caso de separación: definid quién puede permanecer en la vivienda en caso de ruptura, cómo se valora la compensación de aportaciones y quién asume el coste de la salida. No basta con un «nos entenderemos»: describid el procedimiento de liquidación, valoración de mejoras y reparto de la plusvalía.
  1. Niños y guardia y custodia: si tenéis hijos, el pacto puede incluir acuerdos sobre residencia, alimentos y coordinación parental, aunque no sustituye a las resoluciones judiciales si hay disputa. Es útil dejar pautas para mediar antes de ir a juicio.
  1. Salud, documentación y poderes: decidid quién toma decisiones médicas si uno está incapacitado y si otorgáis poderes notariales para gestiones concretas. Indicad qué documentación debe actualizarse en cada caso (seguros, bancos, beneficiarios).
  1. Duración, modificación y extinción: dejad claro cómo se puede modificar el pacto, qué formalidades se exigen para cambiarlo y qué ocurre al disolverse la convivencia. Señalad la ley aplicable y, si procede, el registro donde inscribís la unión.
  1. Firma y testigos: firmad el pacto en documento privado y considerad elevarlo a notario. Para mayor seguridad, inscribidlo en el registro de parejas de hecho de vuestra comunidad si existe. Conservad copias y enviad una copia fehaciente por burofax en caso de conflicto.

¿Qué puedes hacer hoy? Reunid comprobantes de aportaciones, ficheros de facturas y extractos bancarios; redactad un borrador con las cuestiones anteriores; pedid cita con un abogado o notario para convertirlo en documento vinculante.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta. Muchas parejas acuerdan una solución tras recibir una carta firmada que expone el inventario y la propuesta de reparto. Es frecuente y reduce costes.

2) Acuerdo o mediación. Si no llegáis a entenderos, la mediación o un acuerdo homologado judicialmente permiten una solución pactada. Un acuerdo con menos dinero pero inmediato suele ser preferible a un litigio largo.

3) Juicio. Si hay desacuerdo y la otra parte no cede, acabaréis en juicio civil. El juez valorará pruebas de aportación, convivencia y titularidad. Si perdéis, podríais ser condenados a pagar costas procesales; si ganáis, la sentencia puede condenar a la otra parte a restituir cuotas, pero cobrar de un deudor insolvente puede ser difícil.

Y si ganas, ¿cobras? Una sentencia solo es útil si quien debe pagar tiene patrimonio o ingresos embargables. En ocasiones conviene negociar un acuerdo inmediato aunque sea inferior al cálculo teórico.

Errores que arruinan el caso

  • No documentar las aportaciones previas: confiar en la memoria y no en facturas o transferencias.
  • Usar cláusulas vagas: «compartiremos a partes iguales» sin definir cómo se valora la vivienda o las reformas.
  • No dejar constancia escrita de cambios o de aportaciones posteriores.
  • No inscribir o no elevar a público cuando convendría, en especial si hay vivienda hipotecada o terceros implicados.
  • Firmar un pacto sin prever qué ocurre con niños o sin consultar las normas autonómicas aplicables.

¿Necesitas un abogado para esto?

La primera versión del pacto la podéis preparar vosotros: una lista de bienes, quién aporta qué y el reparto que proponéis suele bastar. Eso sí, busca abogado o notario cuando hay vivienda con hipoteca, aportaciones económicas importantes, hijos o cuando la otra parte ofrezca un acuerdo: es el momento exacto en que un abogado se paga solo. Si no podéis costearlo, consultad el turno de oficio o la asistencia jurídica gratuita; merece la pena revisar el pacto antes de firmarlo.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Un acuerdo verbal tiene poca fuerza probatoria. Ante un conflicto, lo que cuenta son documentos, transferencias, facturas y testigos. Si solo hay un pacto verbal será difícil demostrar su contenido y condiciones ante un juez.

Sí, podéis modificarlo si ambos estáis de acuerdo. Conviene que la modificación quede por escrito y, si la primera versión se elevó a público o se inscribió, que la modificación siga las mismas formalidades para evitar dudas.

Sí puede incluir acuerdos sobre pensiones y custodia, pero esos acuerdos no impiden a un juez revisarlos si existe un conflicto posterior que afecte al interés del menor. Es más seguro homologarlo judicialmente o dejar claro el procedimiento de revisión.

No siempre. Un pacto privado firmado por ambas partes tiene valor, pero elevarlo a público ante notario o inscribirlo en el registro de parejas de hecho añade seguridad y mejor prueba frente a terceros y juzgados.

Si incumple, podéis exigir el cumplimiento por la vía civil o reclamar indemnización por daños y perjuicios; para ello se necesita prueba documental del incumplimiento y del perjuicio sufrido. Antes de demandar suele recomendarse una carta fehaciente reclamando cumplimiento.

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