Queremos regular las aportaciones a la vivienda antes de comprarla
Sí, podéis acordar cómo se computan las aportaciones antes de comprar y eso evita discusiones posteriores: lo que determinen las escrituras y el pacto previo marcará si una aportación es privativa o común. Primer paso: documentad quién aporta cuánto, cómo se financia cada parte y cómo se registrará la titularidad en la compraventa y en la hipoteca. No dejéis nada a la memoria.
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¿Tienes razón?
Lo que determina si la aportación es de cada uno o compartida son tres cosas: la prueba de la aportación (transferencias, justificantes), lo que ponga la escritura de compraventa y la voluntad manifestada en un pacto previo o en la inscripción registral de la pareja de hecho. Si venís con ahorros de antes y lo queréis mantener como propiedad privativa, conviene dejarlo por escrito y justificarlo; si preferís copropiedad, decidid la cuota exacta. También importa quién firma la hipoteca: si ambos firman, el banco puede reclamar a los dos aunque la titularidad sea distinta. En resumen: la forma y el documento son claves.
Cómo se soluciona
- Reunid comprobantes de todo: extractos bancarios, transferencias, justificantes de traspaso de fondos y contratos de préstamo. Exportad correos y mensajes que confirmen acuerdos sobre aportaciones. Guardad las facturas de reformas y mejoras.
- Pactad la fórmula de reparto: decidid si las aportaciones se computan como porcentaje de titularidad, como préstamo entre vosotros que debe devolverse, o como aportación que se reconoce y compensa en una liquidación futura. Redactad esa fórmula con ejemplos numéricos para que no haya ambigüedad.
- Titulación en la compraventa y en el registro: decidid qué nombre(s) aparecerán en la escritura pública. La indicación en la escritura es el elemento más fuerte frente a terceros. Si uno pone más dinero pero no quiere figurar en la titularidad, explicitad esa circunstancia y la forma de protección.
- Hipoteca y responsabilidades: si el préstamo hipotecario lo firman ambos, la entidad podrá exigir el pago a ambos, aunque la titularidad se distribuya de otro modo. Considerad quién asume la deuda si uno no puede seguir pagando y pensad en seguros de protección.
- Escritura de reconocimiento de aportaciones: antes o al firmar la compraventa, haced una escritura (privada o pública) donde conste la aportación de cada uno y la fórmula de liquidación en caso de separación. Si hay testigos o notario, mejor.
- Cuenta separada para las aportaciones: limpiad el origen del dinero transfiriéndolo desde la cuenta de origen a la cuenta destinada a la compra y conservad los justificantes para facilitar la prueba en el futuro.
- ¿Qué hacer hoy? Sacad extractos y justificantes, haced el cálculo de cuotas y pedid cita con el notario y con un abogado para redactar la escritura que recoja la fórmula elegida. Si vais a firmar hipoteca conjunta, preguntad al abogado por las implicaciones de responsabilidad frente al banco.
Qué puede pasar
1) Se arregla con una carta o reconocimiento: muchas disputas se cierran cuando una de las partes reconoce por escrito la aportación y la fórmula de reparto. Es lo más común.
2) Acuerdo o liquidación extrajudicial: si se rompe la convivencia, un acuerdo privado o mediado que cuantifique las devoluciones suele evitar el juicio. A veces conviene dividir la vivienda o venderla y repartir el producto.
3) Juicio: si no hay acuerdo, el juzgado decidirá a partir de las pruebas. Si el dinero quedó claro por transferencias y escrituras, vuestra posición será fuerte. Si los justificantes faltan, el juez debe valorar testigos y comportamientos, lo que complica el resultado. Perder puede implicar condena en costas; ganar puede no garantizar cobrar si el otro es insolvente.
Y si ganas, ¿cobras? Solo si la otra parte tiene bienes o ingresos embargables; una sentencia contra un insolvente es una certificación de deuda que puede ser difícil de cobrar.
Errores que arruinan el caso
- No mover el dinero por vías bancarias o no guardar justificantes de la transferencia.
- No reflejar la aportación en la escritura pública o en un documento firmado ante notario.
- Firmar la hipoteca conjunta sin acordar por escrito qué parte de la deuda corresponde a cada uno.
- No acordar cómo se valorarán las mejoras hechas tras la compra.
- Confiar en un acuerdo verbal sobre quien pagó qué durante la compra y las obras.
¿Necesitas un abogado para esto?
Podéis preparar la documentación y un borrador del reconocimiento vosotros mismos. Necesitaréis abogado o notario cuando haya hipoteca conjunta, importes importantes, o cuando uno ofrezca reconocer la aportación a cambio de renuncias: entonces conviene que un profesional redacte la escritura y calcule las consecuencias fiscales. Si no podéis pagar, preguntad por asistencia jurídica gratuita o el turno de oficio.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí, podéis acordarlo. Para que sea eficaz conviene justificar el origen con extractos y dejarlo expresamente recogido en la escritura pública o en un reconocimiento firmado ante notario.
Sí, la titularidad se decide en la escritura. Pero si uno contribuye y no figura, es imprescindible un documento que reconozca la aportación para evitar problemas posteriores.
Firmar la hipoteca os hace responsables frente al banco. Aunque no queráis la vivienda, la entidad puede reclamar el pago a quienes firmen. Valora asesoramiento antes de firmar.
Un contrato privado firmado es válido entre las partes, pero una escritura pública da mayor seguridad frente a terceros y ante un juzgado. Si hay dudas, eleva el reconocimiento a notario.
Sí; reconocer aportaciones o modificar titularidades puede generar obligaciones fiscales (impuesto de transmisiones, plusvalía, etc.). Consultad con abogado o asesor fiscal antes de formalizar el acuerdo.
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