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Qué ocurre con las deudas contraídas durante el matrimonio

Depende: las deudas contraídas durante el matrimonio no siempre se reparten igual. Lo que determina quién paga es el régimen económico matrimonial (gananciales o separado), quién contrajo la deuda y si el gasto beneficiaba a la familia. Primer paso: identifica el régimen y reúne toda la documentación de las deudas y de los pagos realizados.

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¿Tienes razón?

Si te preguntas si tu ex cónyuge puede exigirte una deuda que apareció durante el matrimonio, la respuesta depende de tres cosas: el régimen económico matrimonial que teníais, a nombre de quién está la deuda y si el préstamo o gasto se hizo en beneficio de la familia. En un régimen de gananciales, las deudas ordinarias del matrimonio suelen imputarse al patrimonio común; en un régimen de separación de bienes, cada cónyuge responde de sus deudas privadas. Pero la realidad práctica es más matizada: una deuda formalmente a nombre de uno puede haberse contraído para cubrir necesidades comunes, y una deuda a nombre de ambos puede deberse a un gasto personal. Localizar contratos, extractos bancarios y justificantes de gasto es lo que de verdad determina si tu posición es fuerte.

Cómo se soluciona

  1. Identifica el régimen económico matrimonial y consigue el certificado o la copia de las capitulaciones si existen. Si no firmasteis capitulaciones, el régimen aplicable será el que rija en vuestra comunidad; consíguelo en el registro civil o pregunta en el juzgado.
  1. Reúne toda la documentación bancaria y contractual: contratos de préstamo, hipoteca, tarjetas, extractos de cuenta, recibos de domiciliaciones y justificantes de transferencias. Si tienes conversaciones (mensajes, correos) donde se hable de quién asumía un pago, expórtalas y guárdalas en varios formatos.
  1. Clasifica las deudas: a) Deudas claras de uno de los cónyuges que no beneficiaron al hogar (tarjetas personales con compras no vinculadas a la familia). b) Deudas contraídas para necesidades familiares (hipoteca, coche familiar, suministros). c) Deudas a nombre de ambos.
  1. Reclama o negocia por escrito: si eres el deudor y la otra parte exige pago de una deuda que crees común, envía una reclamación por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Si eres quien quiere evitar pagar, documenta por qué esa deuda no te corresponde.
  1. Si hay acuerdo de divorcio pendiente, incorpora la distribución de las deudas en el convenio regulador. Ese pacto, si se aprueba judicialmente, obliga a las partes entre sí, aunque no extingue la responsabilidad frente a terceros; por eso es importante aclarar quién se hará cargo ante el acreedor.
  1. Si no hay acuerdo, formula la demanda y pide que el juez atribuya las deudas según el régimen, la titularidad y el destino del gasto. Para defenderlo, lleva toda la prueba que hayas reunido.

Qué puede hacer un abogado: examinar contratos, proponer cláusulas de reparto en el convenio, hablar con los acreedores para reestructurar pagos o, si procede, plantear acciones contra el otro cónyuge por abuso o por simulación de deudas.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta o negociación: muchas deudas se solucionan fuera del juzgado. Un acuerdo por escrito que firme la otra parte y se notifique al acreedor o que incluya una novación con el banco puede ser la solución más rápida y menos costosa. Un pago menor o la asunción total por parte de uno puede valer la pena si evita litigio.

2) Acuerdo en la separación/divorcio: en el convenio regulador se puede distribuir la carga de las deudas entre los cónyuges. Valora los riesgos: un convenio firmado y homologado por el juez fija obligaciones entre vosotros, pero no siempre cambia la responsabilidad frente al acreedor si la deuda consta a nombre de uno solo.

3) Juicio: si no hay acuerdo, se litiga. El juez valora el régimen, la titularidad y el beneficio familiar. Si pierdes, además de seguir obligado civilmente puedes asumir costas procesales. Si ganas, la sentencia puede ordenar la asunción de la deuda por la otra parte, pero hay una pregunta clave: ¿y si el otro no tiene bienes para pagar? Una sentencia contra un insolvente es un título ejecutivo que facilita la ejecución, pero no garantiza el cobro inmediato.

Errores que arruinan el caso

  • No guardar extractos y justificantes desde el principio; muchos bancos solo conservan cierta antigüedad en línea.
  • Pagar de forma verbal acuerdos sobre reparto sin dejar constancia por escrito; después es palabra contra palabra.
  • Firmar renuncias generales en el convenio sin que conste claramente quién asume cada deuda frente a terceros.
  • No notificar al acreedor cuando hay acuerdo de reparto: el acreedor puede seguir reclamando a la persona titular del contrato.
  • Suponer que una sentencia asegura el cobro inmediato: si la otra parte es insolvente, la sentencia solo es el primer paso.

¿Necesitas un abogado para esto?

La primera carta o reclamación puedes redactarla tú y en muchos casos resolverás así. Sí necesitas abogado cuando la otra parte ya ha iniciado acciones judiciales, cuando hay deudas importantes que afectan a la vivienda o cuando te ofrecen un acuerdo: en ese punto conviene que un profesional valore la oferta. Si no puedes pagar, pregunta por la justicia gratuita en tu colegio de abogados; la asesoría para negociar con el banco suele entrar en el turno de oficio cuando cumple los requisitos.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí puedes reclamar si puedes probar que el préstamo se usó para gastos comunes del matrimonio o si el régimen matrimonial determina responsabilidad compartida. La prueba documental y los extractos de cuenta son fundamentales para deshacer la titularidad formal.

Un WhatsApp puede servir como prueba si se exporta correctamente y se complementa con extractos bancarios y otros documentos. Es mejor que haya varios tipos de prueba: mensajes, facturas y movimientos bancarios que coincidan.

Firmar de avalista te obliga frente al acreedor aunque el deudor principal no pague. En el divorcio debes intentar que te liberen como avalista o que el otro asuma la obligación por escrito, pero el banco debe aceptar cualquier novación para que deje de reclamarte.

No por sí solo. El convenio regula las obligaciones entre vosotros, pero el banco puede seguir reclamando a quien figure en el contrato. Se necesita una novación o una cancelación de la deuda por parte del acreedor para liberarte frente a terceros.

Si descubres deudas ocultas, puedes impugnar el reparto alegando ocultación de información. Guarda toda la documentación que pruebe que la deuda existía y que no fue declarada en el proceso.

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