legaltica

Quieren arrestar o embargar el buque por deudas

Un buque puede ser objeto de arresto o embargo si existe una reclamación admisible contra el armador o el propietario; si no estás seguro de la base de la deuda, lo primero es pedir copia del título ejecutivo o de la demanda que motiva la medida. El paso siguiente es reunir documentación del barco y demostrar la falta de vínculo o responsabilidad directa; muchas situaciones se resuelven con una garantía o con la contestación administrativa ante la autoridad portuaria o el tribunal competente.

59 abogados especializados en derecho marítimo y portuario disponibles para este caso
Consulta gratis con un abogado

¿No tienes claro tu caso de derecho marítimo y portuario?

Cuéntanoslo y te lo analizamos gratis en un minuto: qué opciones tienes, qué urge y qué contarle al abogado.

Analizar mi caso gratis Sin compromiso · Gratis

Abogados especializados en este caso

"Jurídicos de la Península" Abogados & Asociados — Merida
★ 4,4 (46) Derecho Marítimo y… Jurídicos de la Península (By Grupo Mérida) es un despacho con sede en la colonia Chuburná de Hidalgo, Mérida, que combina práctica jurídica y … Merida
Abierto ahora
LEGAL CORPORATE CONSULTANTS — Santiago de Querétaro
★ 5,0 (14) Derecho Marítimo y… LEGAL CORPORATE CONSULTANTS (sede señalada en Centro Sur, Santiago de Querétaro) es un despacho que ofrece asesoría corporativa, litigio especializado y contratos internacionales, y … Santiago de Querétaro
Abierto ahora
Salinas, Rodríguez & Pelcastre, S.C. — Ixtapaluca
★ 5,0 (4) Derecho Marítimo y… Salinas, Rodríguez & Pelcastre, S.C. es un despacho jurídico con sede en la colonia Coatepec, Ixtapaluca (Del Puerto 8, C.P. 56580) que presta representación … Ixtapaluca
Abierto ahora
RCC Legal — Ciudad de México
★ 4,9 (10) Derecho Marítimo y… RCC Legal es un despacho de abogados con sede en la Colonia Roma Sur (Calle Tuxpan 58, CDMX) que ofrece asesoría, patrocinio y litigio … Ciudad de México
Abierto ahora
Noriega, Osuna y Noriega, S.C. — Mazatlán
★ 4,4 (15) Derecho Marítimo y… Noriega, Osuna y Noriega, S.C. es un despacho de abogados con sede en la colonia Centro de Mazatlán (Guillermo Nelson 2406‑B) y presencia desde … Mazatlán
Cerrado ahora
Capin & Asociados, S.C. — Ciudad de México
★ 4,8 (5) Derecho Marítimo y… Capín Consultores, S.C. (Capín / CAPÍN CONSULTORES) es un despacho con sede en Bosque de Ciruelos 186, Ciudad de México, que ofrece asesoría jurídica … Ciudad de México
Abierto ahora
Clyde & Co — Ciudad de México
★ 4,9 (11) Derecho Marítimo y… Clyde & Co en Ciudad de México mantiene su oficina en Parques del Pedregal (Camino a Santa Teresa No. 187, Piso 3) y atiende … Ciudad de México
Abierto ahora
Rivera Gaxiola, Carrasco y Kálloi — Ciudad de México
★ 4,5 (8) Derecho Marítimo y… Rivera Gaxiola, Kálloi, Fernández, Del Castillo, Quevedo, Lagos y Machuca es un despacho de abogados ubicado en la Colonia Lomas de Chapultepec (Torre Esmeralda … Ciudad de México
Abierto ahora
Adame Gonzalez de Castilla y Besil — Ciudad de México
★ 5,0 (3) Derecho Marítimo y… Adame González de Castilla & Besil es un despacho con sede en Ciudad de México (Río Marne 19, Piso 1) especializado en seguros y … Ciudad de México
Cerrado ahora
Priego Brito Abogados — Villahermosa
★ 4,4 (13) Derecho Marítimo y… Priego Brito & Guzmán Juárez es un despacho de abogados ubicado en Villahermosa, Tabasco (Av. Paseo Tabasco 1603, Torre Industrial Campestre). Ofrecen servicios corporativos … Villahermosa
Abierto ahora
FH & Asociados — Zapopan
★ 5,0 (4) Derecho Marítimo y… FH & Asociados es un despacho con sede en la Colonia La Calma de Zapopan (Carnero #3769) que combina asesoría legal, fiscal y de … Zapopan
Cerrado ahora
Saenz Abogados - Attorneys at Law
★ 5,0 (3) Derecho Marítimo y… Saenz y Asociados (Saenz Abogados) es una firma de abogados con sede en Col. El Tezal, Cabo San Lucas (Los Cabos, BCS). Desde 1997 … Cabo San Lucas
Abierto ahora
KL trust & legal consulting — San Carlos
★ 5,0 (1) Derecho Marítimo y… KL Trust & Legal consultants, con sede en San Carlos (Guaymas), Sonora, ofrece servicios legales y de fideicomisos orientados a residentes y compradores extranjeros. … Guaymas
Cerrado ahora
Bufete Ignacio A. Guajardo — Mexicali
★ 4,7 (3) Derecho Marítimo y… Bufete Ignacio Arturo Guajardo (BIAG) es un despacho con sede en Mexicali que declara orígenes en 1914 y actividad continuada bajo el nombre actual … Mexicali
Aún no tenemos su horario
AbogadosTam — Tampico
★ 5,0 (1) Derecho Marítimo y… AbogadosTam (ABOGADOSTAM) es un despacho de consultoría jurídica y de negocios con sede en Tampico, Tamaulipas. Opera desde Av. Miguel Hidalgo 5100, piso 3 … Tampico
Abierto ahora
MAIO — Ciudad de México
★ 5,0 (1) Derecho Marítimo y… MAIO Legal es un despacho con oficina en Ciudad de México (Tecoyotitla No. 412, Edif. Arenal, Col. Ex Hacienda Guadalupe Chimalistac) que forma parte … Ciudad de México
Abierto ahora
MAIO Sterling | Ciudad de México — Ciudad de México
★ 4,1 (7) Derecho Marítimo y… MAIO Sterling (parte de MAIO Legal) opera en Ciudad de México desde una oficina local con equipo bilingüe. En la página de la oficina … Ciudad de México
Aún no tenemos su horario
Saenz Abogados - Attorneys at Law — Cabo San Lucas
★ 5,0 (1) Derecho Marítimo y… Saenz Abogados — Attorneys at Law tiene su oficina en Plaza Novva (Col. El Tezal), Cabo San Lucas, Los Cabos, B.C.S. Desde 1997 el … Cabo San Lucas
Abierto ahora
Franco Duarte Murillo Arredondo — Ciudad de México
★ 4,8 (4) Derecho Marítimo y… Franco Duarte Murillo Arredondo es un despacho con sede en Lomas de Chapultepec, Ciudad de México (Paseo de las Palmas 755, Piso 6) que … Ciudad de México
Aún no tenemos su horario
Mejía Granados Abogados — Tijuana
★ 5,0 (1) Derecho Marítimo y… Mejía Granados Abogados es un despacho con sede en la Zona Urbana Río de Tijuana (Paseo de los Héroes 9188, Interior 201, C.P. 22010) … Tijuana
Abierto ahora

¿Tienes razón?

Que intenten arrestar o embargar un buque no significa automáticamente que la medida sea justa. Lo que determina si tu posición es fuerte o débil es, principalmente: quién figura como propietario o fletador en los registros y documentos de embarcación; la naturaleza de la deuda que se reclama (si es del propio buque, del armador o de un tercero); y la prueba que presente la parte actora para acreditar la obligación. Otra variable clave es si la reclamación se basa en operaciones realizadas a bordo o en tierra: las deudas por daños a carga, salarios de tripulación, salvamento o servicios portuarios suelen ser las que más frecuentemente originan arrestos.

Si el buque está a nombre de una sociedad, hay que revisar si la sociedad es la responsable real o si existen otras figuras (fletamiento, cesión de uso) que limiten la responsabilidad. También cuenta mucho la documentación: cartas de porte, contratos de fletamento, pólizas de seguro, certificados de matrícula, manifiestos y los registros de pago a proveedores. Sin esos documentos, la parte contraria tiene una ventaja probatoria. Por último, la jurisdicción y la autoridad que ordena el arresto cambian la estrategia: una medida ordenada por una autoridad portuaria difiere en trámite y alcance de una medida dictada por un tribunal civil o mercantil.

Cómo se soluciona

  1. Reúne la documentación del barco y los contratos relacionados: título de propiedad o matrícula, contrato de fletamento si existe, pólizas de seguro marítimo, manifiestos de carga, recibos de pago de servicios portuarios y cualquier comunicación con quienes reclaman. Exporta chats y correos y guarda originales cuando sea posible.
  1. Solicita copia del escrito que originó la medida. Si el arresto o embargo está fundado en una demanda o embargo preventivo, pide copia y revisa la causa que se alega. Esto te permite preparar defensa técnica.
  1. Evalúa la titularidad y la responsabilidad. Si la embarcación figura a nombre de otra persona o sociedad que no es la real responsable, reúne documentos que lo prueben (contratos de fletamento, acuerdos de cesión, pólizas que excluyan responsabilidad directa). Si hay seguro que cubre la reclamación, localiza la póliza y comunica el siniestro al asegurador.
  1. Ofrece garantía o caución cuando convenga. En muchos casos la autoridad acepta una garantía que sustituye la medida sobre el buque. La garantía puede ser una fianza, una póliza de aseguradora o un depósito. Antes de ofrecerla, valora su coste frente al perjuicio de la inmovilización.
  1. Contesta por escrito y, si procede, promueve las acciones jurisdiccionales o administrativas pertinentes para dejar sin efecto la medida: impugnación ante el tribunal competente, queja ante la autoridad portuaria o petición de levantamiento del arresto previa caución. Considera la vía del amparo si la medida vulnera derechos constitucionales por actuación de autoridad.

Diferencia claramente lo que puedes hacer por tu cuenta (reunir documentos, pedir copias, comunicar al asegurador) de lo que requiere intervención profesional (proponer caución, litigar ante tribunales federales, presentar incidente de nulidad de órdenes administrativas).

Qué puede pasar

  1. Se arregla con una garantía o negociación informal: la parte actora acepta una caución o un acuerdo de pago y se levanta la medida. Esta solución suele ser la más rápida y, a veces, la menos costosa, aunque puede implicar aceptar condiciones económicas.
  1. Se alcanza un acuerdo o conciliación formal: las partes firman un convenio que incluye pago fraccionado, quita o reconocimiento parcial de deuda. Un acuerdo suele evitar costos de litigio y permite al buque reanudar operaciones sin más trámites.
  1. Juicio: si no hay acuerdo, la controversia termina en tribunales. Si se obtiene sentencia favorable, la medida sobre el buque se levantaría y la deuda se confirma o desecha según el fallo; si la sentencia es adversa, el buque puede quedar afectado hasta la ejecución. Importante: una sentencia contra un deudor insolvente puede ser difícil de ejecutar, por lo que ganar no siempre significa cobrar sin más.

Errores que arruinan el caso

  • No pedir copia del expediente que originó el arresto; sin conocer los fundamentos no puedes preparar defensa.
  • Perder o no presentar la matrícula, póliza de seguro o contrato de fletamento que demuestren falta de responsabilidad directa.
  • Aceptar verbalmente términos con la parte actora sin dejar constancia por escrito o sin que un tercero garantice el compromiso.
  • Exponer la embarcación a más cargos (seguir operando con deudas acumuladas) sin gestionar caución o acuerdo, lo que amplía la base de la reclamación.
  • No distinguir entre la responsabilidad del buque y la de la empresa administradora: tratar el problema como si fuera una deuda personal puede llevar a medidas mal dirigidas.

¿Necesitas un abogado para esto?

La primera fase (pedir copias, reunir pólizas y comunicación con aseguradora) la puedes hacer tú. Necesitas abogado cuando hay que ofrecer caución, litigar para el levantamiento del arresto, o si la contraparte ya tiene asesoría legal. Si te proponen un acuerdo económico, es el momento de consultar porque un convenio bien pactado evita riesgos y, en muchos casos, compensa honorarios. Si no puedes pagar, investiga si hay opciones de defensa pública o asesoría pro bono.

Casos relacionados

Otros problemas frecuentes en derecho marítimo y portuario

Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí puede suceder que el buque se vea afectado por deudas vinculadas a la explotación aunque la obligación sea de la empresa armadora. Lo decisivo es la relación entre la deuda y la embarcación: ciertos créditos admiten responsabilidad sobre el buque. Por eso es importante revisar contratos y la titularidad registral; si el barco no es responsable directo, esa evidencia sirve para pedir el levantamiento de la medida.

Una póliza de seguro puede cubrir la obligación reclamada y facilitar la sustitución de la medida por una garantía; pero depende de las coberturas y de que el asegurador reconozca el siniestro. Comunícate con el asegurador, presenta la reclamación y solicita su intervención; si la póliza no ampara la causa, hay que explorar otras garantías.

Depende del origen de la reclamación: puede ser orden de un tribunal civil o mercantil, una autoridad administrativa portuaria o una autoridad marítima. La autoridad que ordenó el arresto determina el trámite para impugnarlo, por lo que hay que pedir copia del acto y su fundamento para preparar la defensa adecuada.

En principio, la responsabilidad se determina según la persona jurídica que figura como dueña. Si la sociedad no es la deudora no debería responder por deudas personales; sin embargo, la parte actora puede intentar medidas y habrá que probar la separación patrimonial mediante documentación societaria y contratos.

Solicita copia del acto y de los fundamentos legales, documenta el tiempo de inmovilización y ofrece alternativas de garantía si es viable. Registra todo por escrito y comunica al asegurador y al administrador del buque. Si no procede la medida, tramita la impugnación correspondiente ante la autoridad competente.

¿Necesitas resolver este problema legal?

Te conectamos con los mejores abogados especializados. Consulta gratuita y sin compromiso.

Ver abogados