Mi cooperativa quiere contratar a trabajadores y no sé cómo hacerlo
Una cooperativa que decide contratar trabajadores puede hacerlo, pero hay reglas distintas según la figura que vayan a tener esos trabajadores: socios o asalariados. Lo que determina qué debéis hacer es la naturaleza del vínculo (trabajo por cuenta propia o ajena), lo que dicen los estatutos y los acuerdos del consejo rector. Primer paso: clarifica si se incorporan como socios trabajadores o como empleados y reúne el estatuto y posibles acuerdos sociales.
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¿Tienes razón?
Contratar en una cooperativa es habitual, pero antes de firmar contratos hay que decidir una cuestión esencial: la persona entra como socia trabajadora o como trabajadora por cuenta ajena. Esa decisión condiciona la relación laboral, la cotización, la retribución, la forma de extender derechos y las obligaciones fiscales. Lo que determina si vuestra actuación es correcta son tres cosas: lo que permiten vuestros estatutos (si requieren número mínimo de horas o aportación social), la naturaleza real de la relación laboral (si hay dependencia y ajenidad, es relación laboral por cuenta ajena) y la normativa colectiva o convenio que se aplique a la cooperativa.
Si la persona va a ser socia trabajadora, existe un marco especial propio de cooperativas: suele combinar aportaciones sociales, participación en resultados y una relación laboral que puede tener particularidades. Si va a ser asalariada, se firma un contrato de trabajo acorde al tipo de jornada y funciones. En ambos casos hay que cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la afiliación y alta en la Seguridad Social, y las obligaciones de cotización y horarios.
También importa si la cooperativa está sujeta a un convenio colectivo sectorial o a uno específico de cooperativas, ya que determina salarios mínimos, complementos y condiciones. Si la incorporación implica una reestructuración, un plan de acogida o formación, dejadlo por escrito.
Cómo se soluciona
1) Revisa estatutos y acuerdos sociales. Antes de contratar, comprueba los estatutos y los acuerdos de la asamblea sobre incorporación de socios y contratación de personal. Anota si hay requisitos de antigüedad, capital o periodo de prueba como socio.
2) Determina la naturaleza de la relación. Valora si hay ajenidad y dependencia: si la persona realiza su trabajo bajo órdenes y horario de la cooperativa, con retribución fija, será en la práctica un trabajador por cuenta ajena aunque tenga apariencia de socia. Documenta la decisión en acta para justificar la calificación.
3) Elige el tipo de contrato. Si es trabajador por cuenta ajena, confecciona el contrato acorde a la jornada y funciones: indefinido o temporal según la causa. Añade descripción de funciones, horario, retribución y periodo de prueba. Si es socio trabajador, formalizad su condición mediante escritura y acuerdo social y firmad el documento que establezca el régimen retributivo y de cotización.
4) Alta y cotización en la Seguridad Social. Da de alta al trabajador o socio trabajador en el régimen correspondiente y comunica el contrato a la autoridad laboral si hace falta. Guarda los boletines de alta y las comunicaciones.
5) Prevención y formación. Designa recursos y realiza evaluación de riesgos laborales. Documenta la formación inicial y las medidas de protección.
6) Nómina y retenciones. Implementa nóminas con cotizaciones correctas, retenciones fiscales y conceptos agrupados según convenio. Mantén un modelo de recibo firmado cada mes.
7) Documentación y registro. Conserva contrato, ficha de empleados, nóminas y registro horario si procede. Si hay condiciones específicas para socios trabajadores (aportaciones, reservas), regístralas en los acuerdos sociales.
8) Cuenta con asesoramiento laboral y fiscal. Un gestor o abogado laboralista con experiencia en cooperativas os ayudará a elegir la mejor fórmula y a evitar riesgo de infracotización o de fraude de ley.
Qué puede pasar
1) Se arregla con un ajuste documental. Muchas situaciones se resuelven corrigiendo la documentación: si la relación estaba mal calificada, bastará formalizar el contrato correcto o rectificar altas y cotizaciones, con el consiguiente pago de diferencias. Esto suele evitar litigar y normaliza la situación.
2) Acuerdo con la persona. Si surge un conflicto sobre la calificación o condiciones, es frecuente alcanzar un acuerdo (regularización de cotizaciones, cambio de categoría, compensaciones). Un acuerdo puede ahorrar costes y preservar la actividad cooperativa.
3) Conflicto laboral y reclamación. Si no hay acuerdo y la persona reclama ante la autoridad laboral o en lo social, puede exigirse la requalificación de la relación, pago de cantidades por diferencias salariales y de cotizaciones. En juicio laboral, si se pierde, la cooperativa podría afrontar sanciones administrativas y la obligación de abonar diferencias. En caso de inspectores de trabajo, pueden imponerse multas y requerir regularizaciones.
Y si ganáis, ¿cobráis? Si la cooperativa gana un contencioso frente a una reclamación de un trabajador, podrá evitar pagos pero debe tener en cuenta que la tramitación y los costes internos también afectan a la viabilidad. Si perdéis, la ejecución de la sentencia exige liquidez para pagar débitos laborales y cotizaciones.
Errores que arruinan el caso
- Vestir de "socia" a una relación que es claramente asalariada para reducir costes. Eso puede acabar en inspección de trabajo y demandas.
- No documentar funciones, horarios y retribuciones por escrito.
- Olvidar dar de alta en el régimen correcto de la Seguridad Social o registrar el contrato.
- No aplicar el convenio colectivo que corresponda.
- No prever en estatutos el régimen de incorporación de socios trabajadores, lo que complica regularizaciones.
¿Necesitas un abogado para esto?
Para redactar el contrato inicial y hacer la calificación correcta no siempre hace falta abogado: la cooperativa puede usar un gestor laboral o plantilla correctamente adaptada y dar de alta al trabajador. Sí necesitas abogado si hay duda sobre si la relación es laboral o mercantil, si la persona reclama o si hay riesgo de sanción por fraude de ley. Si la cooperativa ofrece incorporar al trabajador como socio y hay contraprestaciones económicas, conviene asesoría legal y fiscal para evitar efectos indeseados. Consulta también la posibilidad de justicia gratuita si hay conflicto individual serio.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
No. La calificación depende de la realidad del vínculo: dependencia y ajenidad indican relación laboral. Si la figura de socio se utiliza únicamente para reducir costes, la administración o la persona pueden reclamar la requalificación, con abono de diferencias y sanciones. Es mejor adaptar la relación a la realidad jurídica.
Sí. Los acuerdos sociales y el estatuto regulan la condición de socio trabajador, retribuciones y régimen interno. Deben estar documentados y ser coherentes con la normativa laboral y de Seguridad Social para evitar conflictos posteriores.
Sí: es obligatorio dejar constancia escrita de las condiciones esenciales del contrato y conservar un ejemplar. Esto protege a la cooperativa y al trabajador en caso de inspección o reclamación.
Depende del sector y de la actividad que desempeña la cooperativa. Puede aplicarse un convenio sectorial general o uno específico para cooperativas. El convenio determina jornadas, categorías y complementos salariales.
La Inspección puede requerir la regularización de altas y cotizaciones y, si procede, imponer sanciones. La regularización suele implicar el pago de diferencias y recargos. Contar con documentación y haber actuado de buena fe ayuda a mitigar sanciones.
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