Me deben facturas y no responden mis requerimientos
Que un cliente no responda no te priva de reclamar la factura. Lo importante es demostrar la deuda: contrato, factura, entrega del servicio o producto y comunicaciones previas. Primer paso: reúne toda la documentación y envía un requerimiento fehaciente con acuse y constancia de contenido; eso abre la puerta al procedimiento monitorio si no hay pago ni respuesta.
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¿Tienes razón?
Tu legitimidad para reclamar depende de cuatro cosas: existencia de la obligación (factura o contrato), la prestación efectivamente entregada (albaranes, correos, aceptación), la identificación de la persona o empresa deudora y la prueba de que reclamaste previo al procedimiento. Si cuentas con factura emitida correctamente a nombre del cliente, pruebas de entrega o prestación y comunicaciones en las que reclamas el pago, tu caso es sólido. Si la factura no está bien emitida (faltan datos fiscales o no coincide el NIF), si el cliente disputa la calidad de lo entregado o si la relación es mayormente verbal sin justificantes, vas a tener que reforzar la prueba: testimonios, pruebas periciales o documentación contable.
Cuando se trata de empresas, comprueba si el deudor está activo, si existe concurso de acreedores o si se ha producido una transmisión de cartera de clientes. La situación patrimonial del deudor determina tanto la estrategia (reclamación amistosa vs. demanda) como la probabilidad de cobro si obtienes una sentencia favorable.
Cómo se soluciona
- Reúne e identifica la prueba: factura o presupuesto aceptado, albaranes o documentos de entrega, correos y WhatsApp donde se acepte el servicio, informes de cumplimiento, remesas bancarias parciales si las hay. Exporta chats y guarda copias en PDF. Si trabajas con terceros (transportistas, almacenes), solicita sus partes de entrega.
- Emite un requerimiento fehaciente: envía un burofax con acuse de recibo y certificación de texto o presenta un requerimiento notarial. En el requerimiento explica la deuda, la fecha y adjunta la factura; exige pago o propuesta de acuerdo. Guarda las pruebas de envío y recepción. Esto te ayudará si inicias el monitorio o la posterior demanda.
- Valora la vía extrajudicial: intenta acordar un plan de pagos o descuento razonable si la empresa deudora demuestra problemas de liquidez. Negociar puede ser más rentable que un pleito en costes y tiempo. Si aceptas un acuerdo, documenta todo y exige ingreso en cuenta o aval.
- Procede con el procedimiento monitorio para deudas documentadas: si la deuda está acreditada documentalmente (factura, contrato) y el deudor no paga ni contesta, el monitorio es una vía rápida para obtener un título ejecutivo. Presenta las facturas y el requerimiento adjunto. Si el deudor no se opone, podrás pedir ejecución.
- Si el deudor se opone, prepárate para convertir el proceso en juicio declarativo. Ahí necesitarás demostrar la prestación y responder a las alegaciones del deudor. Un abogado y procurador son necesarios para la fase judicial en muchos casos.
- Si hay indicios de insolvencia o concurso, solicita información registral y mercantil (CIF, cargos societarios) y valora plantear la reclamación en el concurso o solicitar medidas cautelares para asegurar bienes.
Qué puedes hacer sin abogado: recopilar y ordenar la documentación, enviar el requerimiento fehaciente y explorar una solución de pago. Para iniciar el monitorio o litigar, la asistencia de abogado y procurador suele ser necesaria.
Qué puede pasar
1) Se arregla con un pago tras el burofax o una llamada: mucho más frecuente de lo que parece. El simple hecho de que perciban que vas en serio suele desbloquear pagos atrasados.
2) Acuerdo de pago o quita. Puedes aceptar fraccionar la deuda o negociar un descuento razonable. A veces conviene porque evita costes y la espera judicial; otras veces no conviene si la quita es demasiado alta.
3) Procedimiento judicial: monitorio, y si hay oposición, juicio. Si ganas, obtendrás un título ejecutivo que permite embargar bienes y cuentas. Si pierdes, podrías asumir las costas procesales si la sentencia así lo fija. Y si el deudor está insolvente, la sentencia puede ser difícil de cobrar.
Y si ganas, ¿cobro? La sentencia sirve para embargar bienes, cuentas y créditos; sin embargo, la eficacia depende de la solvencia del deudor. En empresas con escaso patrimonio o en concurso, cobrar puede ser parcial o nulo.
Errores que arruinan el caso
- No emitir factura o emitirla mal: facturas sin datos fiscales o a nombre incorrecto dificultan todo.
- No guardar albaranes o pruebas de entrega: sin acreditación de la prestación muchas facturas quedan en disputa.
- No enviar requerimiento fehaciente: perderás una etapa clave para exigir ejecución posterior.
- Aceptar promesas de pago verbales sin garantías: confía en documentos y avales.
- No comprobar la situación mercantil del deudor antes de litigar: demandar a una empresa ya en concurso suele ser inútil.
¿Necesitas un abogado para esto?
La primera reclamación la puedes gestionar tú: enviar el burofax y negociar suele bastar. Necesitas abogado si el deudor se opone, si hay cantidades elevadas o si existe riesgo de concurso. En caso de oposición del deudor o de procedimientos de ejecución, la intervención de abogado y procurador es habitual. Si reúnes requisitos, podrías acceder a la asistencia jurídica gratuita.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí. Si puedes demostrar que prestaste el servicio o entregaste el bien (albaranes, correos, aceptación por parte del cliente), la falta de contrato firmado no impide reclamar. La prueba se organiza con lo que tengas: emails, testigos, facturas y recibos.
Sí, un WhatsApp puede ser prueba siempre que su contenido sea claro, pueda acreditarse su integridad y se complemente con otros documentos. Exporta la conversación y guarda metadatos si es posible.
Si aceptas un pago parcial, documenta la transacción y valora pedir garantías. Si hay riesgo de concurso, consulta con un abogado; a veces interesa reclamar en concurso o impugnar actos previos que perjudiquen a los acreedores.
Depende de la cuantía y del órgano judicial: en muchos casos para el monitorio no es obligatorio abogado, pero para fases posteriores y para ejecución sí suele ser necesaria la intervención de abogado y procurador.
Los costes varían: procurador, abogado y posibles peritajes. Negociar evita gran parte de estos costes, por eso suele intentarse la reclamación amistosa primero. Consulta presupuesto con un abogado antes de litigar.
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