Fiscalidad inicial: IVA, Impuesto de Sociedades y modelos
Una sociedad nace con obligaciones fiscales inmediatas: alta ante Hacienda, obligaciones relacionadas con el IVA y la cuenta fiscal del Impuesto sobre Sociedades, además de modelos informativos y retenciones. Lo que determina tus obligaciones es la actividad, el régimen fiscal elegido y la forma jurídica. Primer paso: darte de alta en el censo de empresarios y consultar un asesor fiscal para elegir el régimen de IVA y los modelos que vas a presentar.
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¿Tienes razón?
Lo que obliga a cumplir determinados deberes fiscales no es sólo que hayas creado una sociedad, sino la actividad económica que vas a desarrollar, la existencia de operaciones sujetas a IVA y la presencia de rendimientos que generan retenciones o pagos a cuenta. Si vas a facturar, tendrás que darte de alta en el censo de empresarios y configurar los libros y los registros de IVA correspondientes. Además, la sociedad tendrá la obligación de declarar el resultado fiscal mediante el impuesto que grava el beneficio y de presentar los modelos informativos que exige la normativa.
La forma jurídica influye en quién responde frente a Hacienda y Seguridad Social. En una sociedad, la persona jurídica es la contribuyente principal del impuesto sobre beneficios; en sociedades con administradores que perciben retribuciones, esos pagos generan obligaciones de retención y de cotización. También hay obligaciones accesorias: presentación de cuentas, declaraciones informativas y, en función de la actividad, registros especiales (por ejemplo para operadores intracomunitarios).
Si no regularizas el inicio de la actividad, te expones a recargos y sanciones por no presentar los modelos y por no practicar retenciones cuando corresponda. Por eso es aconsejable dejar la configuración fiscal cerrada desde el primer momento y documentar las opciones elegidas.
Cómo se soluciona
- Alta en el censo de empresarios. Identifica el epígrafe o la descripción de tu actividad económica y comunica el inicio de actividad a la Agencia Tributaria. Esto formaliza la obligación de declarar IVA, retenciones o impuestos especiales cuando procedan.
- Determina el régimen de IVA. Revisa si tus operaciones son sujetas o exentas, y qué régimen de registro se adapta a tu negocio. Para operaciones intracomunitarias, asegúrate de obtener un número de operador intracomunitario y mantén los registros de entregas e intracomunitarias que la normativa exige.
- Configura las obligaciones de retenciones y pagos a cuenta. Si la sociedad va a pagar sueldos, honorarios de profesionales o alquileres, prepara los modelos que informan y liquidan las retenciones y realiza los ingresos correspondientes.
- El Impuesto sobre Sociedades. Aunque la tributación depende del resultado contable y de las correcciones fiscales, organiza desde el inicio la contabilidad para poder preparar la declaración del impuesto sobre beneficios y disponer de la documentación que explique ajustes fiscales.
- Regímenes especiales y modelos informativos. Identifica si te afectan modelos específicos: por operaciones con terceros, por bienes de inversión, o por operaciones con determinadas administraciones. Mantén los registros y justificantes organizados desde el primer día para no acumular trabajo y evitar errores.
- Lleva la contabilidad y los libros oficiales. La llevanza correcta de los libros contables facilita la elaboración de declaraciones fiscales. Si llevas la contabilidad internamente, usa un criterio coherente de reconocimiento de ingresos y gastos y conserva los justificantes.
Qué puedes hacer sin asesor: darte de alta en el censo y recopilar facturas y justificantes. Conviene pedir asesoría cuando la actividad tenga operaciones intracomunitarias, aportaciones no dinerarias, retribuciones a administradores o si planeas acogerte a regímenes especiales.
Qué puede pasar
1) Solución administrativa sencilla: en muchos casos, la corrección de una alta o la presentación de modelos complementarios basta para regularizar la situación sin mayores consecuencias si la actuación es temprana. Hacienda suele aceptar regularizaciones voluntarias acompañadas del ingreso de lo debido.
2) Acuerdo o negociación con la Administración: si existen discrepancias sobre la calificación de operaciones o sobre el régimen aplicable, se puede llegar a un acuerdo. Aceptar una corrección o fraccionamiento puede ser más ventajoso que litigar por la postura fiscal si el coste de la discusión supera el beneficio.
3) Sanción y procedimiento recaudatorio: si Hacienda considera incumplidas obligaciones formales o sustantivas y se constatan ingresos omitidos, puede abrir un expediente sancionador y exigir liquidaciones complementarias. Además, si la sociedad no practica retenciones que debía practicar, puede generarse responsabilidad subsidiaria en administradores en ciertos supuestos.
Y si ganas, ¿cobras? En materia fiscal no se gana o pierde como en una reclamación entre particulares: una resolución favorable puede retirar una liquidación, pero la devolución o compensación depende de la situación económica de la sociedad y de la vía de recurso empleada.
Errores que arruinan el caso
- Comenzar a facturar sin alta en el censo o sin número intracomunitario cuando procede. Esto complica la rectificación y aumenta riesgos.
- No llevar control de las facturas emitidas y recibidas: en IVA, los registros son la base de las liquidaciones.
- Tratar como gasto deducible lo que carece de justificante o no está vinculado a la actividad.
- No documentar correctamente las retribuciones a administradores o los acuerdos de socios sobre remuneraciones.
- Esperar a que surja un problema para ordenar la contabilidad: la falta de documentación fiable arruina la defensa.
¿Necesitas un abogado para esto?
La mayoría de trámites fiscales iniciales los puedes gestionar con un asesor fiscal: alta, modelos y configuración de IVA. Necesitas abogado si hay riesgo penal (ocultación deliberada de ingresos), si Hacienda inicia procedimientos complejos o si hay responsabilidad de administradores. La asesoría profesional también es clave si manejas operaciones intracomunitarias o retribuciones a administradores; existen recursos de asistencia gratuita en función de tu situación.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí, si la sociedad tiene estructura para ejercer una actividad (cuenta bancaria, contratos, titulares) conviene comunicar el inicio de actividad. Dejar de tramitar el alta puede generar problemas de prueba y sanciones por omisión cuando se empiecen a generar operaciones.
No todas las operaciones están sujetas: algunas actividades están exentas. Conviene revisar la naturaleza de las operaciones y, si hay dudas, documentar la posición y pedir criterio técnico para evitar liquidaciones accesorias.
Cuando pagas a profesionales o arrendamientos que generan retención, tienes que practicar y declarar esas retenciones mediante los modelos correspondientes. Llevar un listado de pagos y justificantes facilita su liquidación y evita sanciones por omisión.
Existen regímenes especiales aplicables según la actividad, volumen o tipo de operaciones. La conveniencia depende de la estructura de ingresos y gastos; un asesor puede valorar si te interesa acogerte a uno u optar por el régimen general.
Hacienda puede admitir regularizaciones voluntarias acompañadas del ingreso correspondiente; si la corrección no se efectúa y detectan la omisión, puede abrir un procedimiento que incluya liquidaciones complementarias y sanciones. Actuar pronto para regularizar reduce el coste.
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