Costas y gastos procesales en un desahucio: ¿quién paga?
En un procedimiento de desahucio, no siempre paga quien pierde: la asignación de costas depende de lo que ocurra en el juicio y de la prueba que presentes. Lo que determina si puedes obligar al demandado a pagar tus gastos es la resolución del juez, la existencia de pruebas suficientes y si la demanda se ha planteado de forma razonable. Primer paso: reúne toda la documentación que demuestre tu título y los importes que has pagado y guarda justificantes de cada gasto.
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¿Tienes razón?
Que tengas derecho a que te devuelvan o a recuperar la posesión no equivale automáticamente a obtener el pago de tus costas. En una reclamación de desahucio la cuestión de quién paga los gastos procesales depende, sobre todo, de tres cosas. Primera, cómo termine el procedimiento: una sentencia favorable a tu pretensión suele abrir la puerta a pedir las costas, pero el juez valora la conducta procesal y la proporcionalidad. Segunda, si la demanda o la contestación han sido temerarias o dilatorias: comportamientos procesales que entorpecen el procedimiento pueden justificar que el condenado asuma más gastos. Tercera, qué gastos concretos acreditas: sólo se pueden reclamar los gastos que puedas probar con facturas o recibos y los que la ley permite reclamar.
Además, hay distinciones prácticas: algunos gastos son habituales y admitidos si están justificados por un procurador o por la intervención de peritos, mientras que otros conceptos necesitan un sustento documental mayor. Si además existe un requerimiento extrajudicial previo documentado, eso mejora tu posición para pedir costas y justificarlas. En resumen, tu posibilidad de que la otra parte pague las costas depende de la resolución, de tu conducta y de la prueba de los gastos.
Cómo se soluciona
- Reúne y ordena la prueba. Busca el contrato, los recibos de pago, el requerimiento previo por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, facturas de actuaciones profesionales (abogado, procurador) y cualquier justificante de pagos relacionados con el inmueble (por ejemplo, de cerrajería por un lanzamiento, si procede). Escanea y haz copias legibles; exporta conversaciones y correos.
- Reclama por escrito de forma fehaciente. Antes de sacar el proceso, remite una reclamación documentada que exponga la deuda y las consecuencias, y pide la restitución del inmueble o el pago. Guarda la prueba de envío y de recepción. Esto sirve como antecedente y como prueba de que intentaste resolver sin acudir a la vía judicial.
- Calcula y documenta los gastos reclamables. Separa los gastos derivados estrictamente del procedimiento (honorarios de procurador, tasas, peritos) de otros gastos indirectos (reparaciones, cerrajería, mudanza). Para cada concepto, conserva factura o recibo y enlázalo con el proceso: fecha, motivo y beneficiario.
- Decide si actúas solo o con representación. Puedes intentar la reclamación inicial sin abogado, pero en muchos juzgados la intervención de procurador y abogado es la norma. Si la otra parte ya tiene representación, valora contar con un abogado antes de solicitar costas: su intervención cambia la estrategia y la justificación de los importes.
- Presenta la petición de costas en el escrito final. Si el juez resuelve a tu favor, incluye un desglose detallado y razonado de los importes. Si hay acuerdos o conciliación, deja constancia escrita de quién asume qué gastos.
- Si te condenan y la otra parte no paga, valora la ejecución de la sentencia. Una sentencia firme es título ejecutivo; sin embargo, la efectividad depende de la solvencia del condenado y de si tiene bienes embargables.
Qué puedes hacer hoy: recopila facturas y justificantes; haz una copia papel y otra digital; manda un burofax con certificación explicando tu reclamación y pidiendo devolución de lo abonado o restitución del inmueble.
Qué puede pasar
1) Se arregla con una carta o acuerdo. Lo más frecuente es que la disputa se cierre antes de un juicio con un acuerdo por escrito donde la parte que cede acepta pagar parte o la totalidad de los gastos. Un acuerdo puede incluir pagos fraccionados o que cada parte asuma sus propias costas; es válido y puede ser preferible porque evita el riesgo de una sentencia contraria.
2) Conciliación o pacto en acto de conciliación. Si se alcanza un acuerdo en un trámite previo, el convenio suele incluir quién paga qué y evita la discusión judicial de las costas. A veces la parte contraria acepta pagar costas menores para evitar el coste y el tiempo del juicio; otras veces se reparte.
3) Juicio y sentencia. Si el asunto llega a sentencia, el juez decidirá sobre la pretensión principal y sobre las costas procesales. Si te condenan en costas, normalmente deberás asumir los gastos que el tribunal estime procedentes; si te absuelven, puedes conseguir que la otra parte asuma parte o la totalidad de gastos, salvo que el juez aprecie causas para moderarlos. Si ganas, no hay garantía automática de cobro: si la otra parte carece de medios, la sentencia puede quedarse en un título sin efectivo desempeño inmediato.
Y si ganas, ¿cobras? Una sentencia favorable es un paso decisivo, pero no es sinónimo de cobro inmediato: para ejecutar la condena puede ser necesario embargar bienes del condenado. Si el condenado es insolvente, la sentencia queda como reconocimiento pero con dificultades prácticas de cobro. Por eso valorar la solvencia de la otra parte antes de litigar es útil.
Errores que arruinan el caso
- No conservar justificantes: perder facturas, recibos o el comprobante del burofax debilita la reclamación de gastos.
- Mezclar conceptos sin justificar: incluir gastos personales o no relacionados con el procedimiento hace que el juez los rechace.
- No documentar la intervención de profesionales: si reclamas honorarios de procurador o perito sin factura, es difícil que se admitan.
- Actuar con laxitud procesal: presentar demandas mal motivadas o sin prueba puede llevar a que te condenen en costas.
- Ignorar la solvencia del condenado: reclamar grandes costas contra alguien sin bienes puede llevar a ganar en papel y no cobrar.
¿Necesitas un abogado para esto?
La primera reclamación y la recogida de pruebas las puedes hacer tú, y en muchos casos una carta fehaciente basta. Necesitas abogado si la otra parte tiene representación, si te ofrecen un acuerdo o si la cuantía y los gastos que reclamas son elevados. También cuando hay que ejecutar una sentencia o valorar la solvencia del condenado. Si cumples los requisitos de recursos, podrías acceder a la asistencia jurídica gratuita.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Solo puedes reclamar las reparaciones que estén vinculadas directamente a la pérdida de uso o a daños causados por el ocupante y que puedas justificar con factura y relación causal. Guarda la fecha, el motivo y quién realizó la reparación; sin factura es difícil que el juez lo admita.
Un WhatsApp puede ayudar a probar una comunicación, pero es preferible tener un envío fehaciente con acuse de recibo y certificación de contenido, ya que ese medio aporta más valor probatorio ante un juez que una conversación sin respaldo.
Si te condenan en costas y careces de bienes embargables, la carga material es real pero la ejecución puede resultar inefectiva. Hay vías para solicitar la reducción o exoneración según tu situación económica, y la asistencia letrada puede valorar esos extremos.
Solo se pueden reclamar los honorarios que efectivamente se hayan generado y que se justifiquen con hoja de encargo o factura. Si no hay prueba de la contratación o de los importes, el juez puede no admitirlos.
Los gastos más fáciles de acreditar suelen ser los honorarios de procurador y peritos con factura, las tasas judiciales que generó el proceso y las facturas de servicios vinculados a la posesión del inmueble. Todo lo que vaya sin justificante documental es más difícil de recuperar.
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