Si venden imitaciones o falsificaciones con tu marca
Vender imitaciones o falsificaciones con su marca suele ser una vulneración grave: puede dar lugar a acciones por infracción de propiedad industrial y por competencia desleal. Lo que determina la estrategia es si usted es titular de la marca, si la falsificación se comercializa en Colombia y si existe riesgo real de confusión o daño. Primer paso: documente los ejemplares, compradores y canales de distribución.
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¿Tienes razón?
No siempre que un producto sea similar constituye una falsificación con su marca. Valore estos aspectos:
- Titularidad registral o por uso: ser titular registrado de la marca en Colombia facilita la acción administrativa y judicial. Si no está inscrita, la prueba de uso y notoriedad compensa pero requiere mayor documentación.
- Presencia de elementos distintivos: si el producto porta su marca de manera idéntica o con mínimos cambios que inducen a confusión, hay base para considerar falsificación. El análisis técnico considera la grafía, el logotipo, las etiquetas y el empaquetado.
- Canal de comercialización y alcance: si las falsificaciones circulan en el comercio local, en ferias, mercados o a través de plataformas con envío a Colombia, el daño es real y las autoridades pueden intervenir.
- Volumen y organización: operaciones aisladas de bajo volumen pueden ser menos prioritarias que redes organizadas o importaciones masivas; sin embargo, cada caso merece atención según su impacto.
Si varios de estos factores están presentes, tiene fundamentos sólidos para reclamar la suspensión y decomiso de la mercancía.
Cómo se soluciona
- Reúna pruebas físicas y documentales (acciones inmediatas).
- Adquiera muestra del producto en el mercado o pida a un cliente que conserve la pieza recibida. Fotografía el empaque, etiquetas y puntos donde aparece su marca.
- Guarde facturas, guías y datos del vendedor. Si hay mensajes con compradores, expórtelos.
- Denuncie ante autoridades competentes.
- Presente una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio y, si procede, ante la entidad aduanera para actuar sobre importaciones.
- Estas entidades tienen protocolos para la investigación, retención de mercancía y decomiso cuando se confirma la infracción.
- Solicite embargo preventivo o medidas cautelares en sede judicial.
- Con asesoría, pida medidas que impidan la comercialización y garanticen la prueba mientras se decide el fondo del asunto.
- Conciliación y acuerdos con distribuidores.
- En algunos supuestos, los distribuidores locales aceptan acuerdos: retiro inmediato del producto, inventario a destruir o compensación económica. Valore la propuesta frente al riesgo de un procedimiento largo.
- Acciones penales cuando exista delito.
- La comercialización organizada de falsificaciones puede encuadrarse en conductas tipificadas penalmente; consulte a su abogado sobre la conveniencia de simultanear la vía penal con la administrativa y civil.
Cuándo contactar a un abogado:
- En presencia de importaciones, decomisos, mercados organizados o cuando busque medidas cautelares y decomiso de inventario. También si la otra parte niega la infracción o propone acuerdos económicos.
Qué puede pasar
- Retirada y decomiso tras denuncia administrativa.
- Las autoridades pueden ordenar la retención de mercancías y su posterior decomiso si se acredita la falsificación, impidiendo así su circulación.
- Acuerdo o conciliación con distribuidores.
- Puede alcanzarse la entrega y destrucción de stock y un compromiso de no volver a comercializar. Aun siendo una solución rápida, conviene documentarla por escrito.
- Procedimiento judicial y sanciones.
- El tribunal o la autoridad puede ordenar el cese de la infracción, reparación por daños y, en algunos casos, sanciones administrativas. Si hay indicios penales, puede iniciarse investigación que implica otras consecuencias para los responsables.
Y si gana, ¿cobra? Una sentencia o resolución administrativa puede incluir reparación económica, pero su eficacia práctica depende de la existencia de bienes o de la voluntad de pago del infractor. En algunos casos, la medida principal será impedir la circulación de las falsificaciones.
Errores que arruinan el caso
- No conservar muestras físicas del producto; sin la muestra es más difícil probar la falsificación.
- No denunciar a aduanas cuando hay importaciones: dejar pasar la mercancía facilita su dispersión en el mercado.
- Aceptar ofertas de “liquidar” el problema en privado sin documento escrito y verificable.
- Difundir públicamente acusaciones sin pruebas firmes: puede generar reproches por difamación y perjudicar su demanda.
- No coordinar entre vías administrativa, civil y penal cuando la situación lo requiere; actuar solo por una vía puede limitar resultados.
¿Necesitas un abogado para esto?
Si se trata de simples imitaciones aisladas, puede documentarlas y denunciar. Necesitará abogado cuando haya importaciones, volumen importante de falsificaciones, solicitud de medidas cautelares, o si busca decomiso y reparación. La Superintendencia puede requerir asistencia técnica que un abogado administra mejor; además, puede calificar para defensa pública si cumple requisitos de vulnerabilidad.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
La imitación puede ser un producto similar que no reproduce su marca; la falsificación reproduce signos distintivos de su marca o elementos que inducen a confusión. La falsificación suele ser más grave y facilita medidas administrativas y penales.
Sí. Con base en una reclamación y pruebas, la autoridad aduanera puede retener mercancía presuntamente infractora mientras se investiga. Esa retención debe tramitarse conforme a la normativa aplicable.
Depende del grado de organización y del volumen. Las redes organizadas de falsificación pueden dar lugar a delitos. Consulte con su abogado para evaluar si conviene abrir la vía penal junto con la administrativa y civil.
No. Destruir mercancía sin documentarla reduce su posibilidad de probar la infracción ante autoridades. Guarde una muestra y consulte antes de disponer del resto.
Adquirir una muestra para documentar la infracción es una práctica común y lícita, siempre que lo haga con fines probatorios y sin promover la comercialización de productos infractores. Documente la compra y el origen.
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