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Cláusulas abusivas en el contrato impiden o complican el desahucio

No todas las cláusulas del contrato son válidas: las que contravienen la ley o imponen obligaciones imposibles pueden ser nulas y no producir efecto. Si una cláusula parece impedir el desahucio (por ejemplo, prórrogas automáticas o penalidades abusivas), su validez depende de la Constitución y del Código Civil; lo primero es identificar exactamente qué dice el contrato y reunir la prueba para impugnar la cláusula, buscar conciliación o plantear la demanda declarativa correspondiente.

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¿Tienes razón?

Si una cláusula impide el desahucio o parece proteger excesivamente al arrendatario, su validez se analiza según si vulnera normas de orden público o derechos fundamentales. En Colombia, clausulados que limiten indebidamente la facultad del propietario de recuperar su bien o que impongan sanciones desproporcionadas pueden ser considerados nulos. Lo que determina si tiene razón es: el contenido concreto de la cláusula, si la cláusula fue negociada con claridad y de forma consiente por ambas partes, y si contraviene normas de protección o principios constitucionales. También influye si la cláusula fue incorporada en un contrato estándar por un tercero (por ejemplo, una inmobiliaria) sin negociación individual; en esos casos el juez puede revisar su equidad. En resumen: hay cláusulas que pueden ser válidas y otras que no, la valoración depende del texto, del contexto y de la prueba sobre cómo se acordó.

Cómo se soluciona

  1. Analice y copie el contrato: localice las cláusulas que considera abusivas y transcriba literalmente su contenido. Identifique si existe negociación previa (correos, propuestas, firmas en distintas páginas) que demuestre conocimiento por parte del arrendatario.
  1. Reúna pruebas de la negociación y del comportamiento posterior: comunicaciones, recibos, la conducta del inquilino respecto a pagos, demandas de la administración y aceptación de otras cláusulas que muestren voluntad.
  1. Envíe un requerimiento para intentar resolver la cuestión extrajudicialmente: proponga la nulidad de la cláusula, ajuste del contrato o un acuerdo de salida. La conciliación extrajudicial es recomendable y en muchos casos requisito de procedibilidad.
  1. Si no hay acuerdo, acuda a la vía judicial: demanda declarativa de nulidad de cláusula o acción de cumplimiento para que el juez determine la validez y permita la reclamación de la restitución del inmueble si corresponde. En casos donde la cláusula impide la terminación por razones injustificadas, el juez puede declarar la nulidad y permitir la terminación contractual.

Qué puede hacer hoy: fotocopiar y escanear el contrato y las comunicaciones y enviar un requerimiento. Qué hace un abogado: valorar la cláusula, preparar la demanda y representar en conciliación y juicio.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una negociación: La parte y el arrendatario acuerdan modificar o eliminar la cláusula, firmando un anexo o un acuerdo de finiquito. Esto es lo más práctico y evita costes jurídicos.

2) Conciliación que modifica el contrato: Ante un conciliador se puede pactar la nulidad o revisión de la cláusula y fijar condiciones de salida o pago. La conciliación otorga fuerza probatoria y evita un proceso largo.

3) Juicio declarativo: Si la cuestión llega a los tribunales, el juez puede declarar la nulidad de la cláusula abusiva y ordenar la restitución del inmueble si el incumplimiento del arrendatario lo justifica. Si el juez encuentra la cláusula válida, usted deberá atenerse a las condiciones pactadas o negociar una salida; si pierde, puede cargar con las costas procesales. Además, una cláusula declarada nula puede dar lugar a indemnizaciones si produjo daño.

Y si gana, ¿cobra? Una sentencia que declare la nulidad de la cláusula y ordene la restitución facilita la recuperación del inmueble y puede condenar al pago de sumas adeudadas; no obstante, cobrar depende de la solvencia del arrendatario.

Errores que arruinan el caso

  • Tirar el contrato original o no conservar copias: sin el texto exacto no puede debatir la cláusula.
  • Firmar anexo o documento posterior que ratifique o amplíe la cláusula sin leerlo o sin testigos.
  • Intentar forzar la salida del inquilino basándose en una interpretación propia de la cláusula en lugar de buscar asesoría profesional.
  • No agotar la conciliación cuando es requisito de procedibilidad: presentar demanda sin haberse conciliado puede provocar inadmisión o retrasos.

¿Necesitas un abogado para esto?

Puede intentar la primera reclamación usted mismo y buscar conciliación para modificar la cláusula; en muchos casos un acuerdo extrajudicial es suficiente. Necesitará abogado si la otra parte se niega, si la cláusula es compleja y su anulación requiere argumentación técnica, o si le ofrecen un acuerdo económico: entonces conviene valorar la propuesta con un profesional. Si no tiene recursos, la Defensoría del Pueblo o la Casa de Justicia pueden orientarle sobre la validez de cláusulas comunes.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Es una estipulación que impone obligaciones desproporcionadas, limita derechos del propietario o contraviene normas de orden público. Su valoración depende del contenido concreto y de si afecta derechos constitucionales o legales.

Sí, existe la posibilidad de una acción declarativa para que el juez determine la nulidad de la cláusula sin necesariamente resolver todo el contrato, dependiendo de la petición y del contexto.

Un anexo firmado puede complicar la impugnación, porque muestra conformidad posterior. Sin embargo, si hay vicios en la firma (fraude, error), se puede impugnar ese documento también.

Si el contrato se considera relacionado con una actividad comercial o si una de las partes actúa en calidad de consumidor frente a un proveedor, normas de protección al consumidor pueden ser pertinentes. Depende del caso concreto.

La nulidad implica que la cláusula no produce efecto; el contrato sigue vigente en lo demás salvo que la cláusula sea esencial. Además, puede abrir la puerta a una terminación y a la reclamación de daños si hubo perjuicio.

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