No estoy de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en el pliego
Puede que tenga razón: los organismos que redactan los pliegos a veces incluyen criterios poco claros, no objetivos o discriminatorios. Lo que determina si su impugnación tiene sentido es cómo están descritos los criterios, si son objetivos y si el pliego permite demostrar cumplimiento. Primer paso: recopilar el pliego y toda la documentación del proceso y pedir por escrito las aclaraciones sobre la valoración.
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¿Tienes razón?
Hay tres cuestiones que deciden si su reparo contra los criterios de valoración merece seguimiento.
Primera: la redacción del criterio. Si el pliego describe el criterio con tecnicismos medibles (por ejemplo, parámetros técnicos, fórmulas o estándares de referencia) y usted puede probar que su oferta cumple esos parámetros, su posición es fuerte. Si, en cambio, el enunciado es vago —"experiencia adecuada" sin más— la autoridad queda con un amplio margen subjetivo.
Segunda: la igualdad de trato. Si el criterio favorece a un licitante concreto —por ejemplo, exige un requisito que sólo una empresa conocida cumple— hay indicios de trato discriminatorio. La prueba suele estar en la comparativa entre pliegos, requisitos y el mercado.
Tercera: procedimiento y transparencia. Muchas controversias surgen porque no se publicaron los criterios completos o éstos se modificaron en el trámite sin dar la posibilidad real de adaptar ofertas. Si hay modificaciones o falta de publicación, su reclamación se refuerza.
Tenga en cuenta que hay grados: un criterio ambiguo no invalida automáticamente todo el procedimiento; puede afectar sólo a la fase de valoración y permitir una corrección administrativa o una nueva valoración.
Cómo se soluciona
1) Reúna la documentación. Copie el pliego completo, cualquier adenda, la publicación oficial del proceso, los formularios de evaluación que el ente haya facilitado y la oferta que presentó. Capture las páginas web y exporte correos o mensajes donde se anuncien aclaraciones. Si hubo sesiones informativas o actas, pídalas por escrito.
2) Documente el problema con precisión. Señale exactamente qué frases del pliego son ambiguas o discriminatorias. Haga un cuadro comparativo que muestre cómo un criterio puede aplicarse de forma distinta según el evaluador. Si puede, obtenga informes técnicos o certificaciones que muestren que su propuesta cumple parámetros objetivos.
3) Solicite aclaración por escrito. Envíe una petición formal de aclaración al órgano convocante, pidiendo que expliquen cómo interpretan el criterio y qué indicadores usarán. Exporte las respuestas; no confíe en comunicaciones verbales.
4) Valore la impugnación administrativa. Si la respuesta no aclara o confirma una interpretación que le perjudica, existe la posibilidad de presentar un recurso o impugnación ante la autoridad competente del ente o ante el organismo que dirija el procedimiento. En esta reclamación deberá exponer las inconsistencias y solicitar la modificación del criterio o la anulación de la evaluación. Esto exige argumentación técnica y documental.
5) Qué puede hacer usted solo y cuándo necesitará ayuda. Usted puede y debe hacer los pasos iniciales: reunir pliego, registrar comunicaciones y pedir aclaraciones por escrito. Si decide impugnar el criterio o recurrir la adjudicación, conviene contar con asesoría para redactar el recurso con base jurídica y técnica: las impugnaciones mal planteadas se desestiman por errores formales.
Qué puede pasar
Escenario 1 — Se arregla con una aclaración o enmienda. A menudo la entidad emite una aclaratoria que precisa los parámetros de valoración o corrige una redacción defectuosa. Eso permite que la valoración se ajuste y evita conflictos posteriores. La enmienda puede reperflectar en la ponderación de ofertas.
Escenario 2 — Acuerdo o nueva valoración. Puede llegar a un acuerdo administrativo: la entidad decide revisar la evaluación o repetir la fase de valoración con criterios aclarados. Un acuerdo suele ser más rápido que agotar todas las vías y evita la incertidumbre.
Escenario 3 — Procedimiento contencioso. Si la entidad mantiene criterios que usted considera ilegales, la vía administrativa puede llevar a un recurso ante la instancia competente o a la impugnación del acto de adjudicación. Si pierde el litigio, lo habitual es que cada parte asuma sus costas salvo que la resolución establezca otra cosa; además, incluso ganando, cobrar o ejecutar una resolución contra un organismo con recursos limitados puede complicarse.
Y si gana, ¿cobra? Una resolución favorable puede dejar sin efecto una adjudicación o forzar una nueva valoración; no siempre genera una condena económica a pagar por la administración. En la práctica, algunas resoluciones devuelven la cuestión al órgano para que reponga el procedimiento, más que imponer una indemnización directa.
Errores que arruinan el caso
- No guardar pruebas: no exportar páginas web, no conservar copias del pliego o de correos que prueben la fecha y el contenido de aclaraciones.
- Reclamaciones vagas: enviar escritos sin comparar cláusula por cláusula y sin explicar cómo le perjudica el criterio.
- Reaccionar sólo verbalmente: fiarse de explicaciones orales en reuniones, sin pedir acta o constancia por escrito.
- Presentar la impugnación fuera de la forma exigida por el procedimiento del ente: muchas convocatorias exigen formatos y canales concretos; saltárselos puede dejar su recurso sin trámite.
- No distinguir lo técnico de lo jurídico: presentar sólo argumentos de conveniencia cuando debe demostrar incumplimiento de principios de transparencia o igualdad.
¿Necesitas un abogado para esto?
Puede preparar la solicitud de aclaración y reunir documentación usted mismo; en muchos casos la aclaratoria administrativa lo soluciona. Necesitará abogado si va a presentar una impugnación formal o un recurso administrativo, si la cuestión es técnica (se requiere peritaje) o si la otra parte ya contrató asesoría. Si le ofrecen un acuerdo o la entidad insiste en mantener la adjudicación, un abogado ayuda a valorar si aceptar o impugnar.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí. Si el criterio está en el pliego y usted puede demostrar que impide la competencia leal o favorece a específicos, puede pedir aclaración y plantear impugnación administrativa. No espere a la adjudicación: actuar antes evita que su oferta sea eliminada.
Sí, sirven como prueba si están bien preservados: exporte los mensajes, guarde metadatos, y obtenga acuses de recibo. La prueba electrónica es válida si se puede acreditar autenticidad y cadena de custodia.
Debe identificar el pliego y el proceso, citar exactamente la frase cuestionada y pedir que expliquen los indicadores o la fórmula que usarán para valorar. Pida que respondan por escrito y que publiquen la aclaratoria para todos los licitantes.
Sí en casos complejos: un informe técnico que demuestre que su propuesta cumple parámetros objetivos refuerza la impugnación. Si el coste del peritaje es alto, valore si la disputa justifica la inversión.
Pida que se publique la adenda y que se prorroguen plazos si fuera necesario para adaptar ofertas. Si la modificación discrimina o se hizo sin la debida publicidad, considere impugnar el acto que la aprobó.
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