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Qué hacer si un cliente entra en concurso y tengo facturas sin cobrar

Si su cliente ha solicitado o le han decretado concurso, no necesariamente pierde todo lo que le deben. Lo que determina si cobrará es la naturaleza de su deuda (si es garantizada o no), si presentó su crédito en el procedimiento concursal y la existencia de documentación que pruebe la relación comercial. Primer paso: reúna y asegure toda la prueba documental y de comunicación sobre las facturas impagadas.

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¿Tienes razón?

Tres cosas marcan si su factura es cobrable cuando el cliente entra en concurso: la forma en que su crédito queda acreditado, la prioridad del crédito frente a otros acreedores y si la empresa tiene activos suficientes o un plan de pagos. Si usted tiene factura firmada, albaranes de entrega, correos o transferencias que acrediten la operación, su crédito existe y debe computarse en el concurso. Si además cuenta con una garantía real (por ejemplo, una prenda o hipoteca) o con un título ejecutivo reconocido, su posición es mejor. Por último, si el deudor tiene pocas o ninguna masa activa, incluso un crédito reconocido puede quedar sin cobro efectivo: una sentencia contra un insolvente es papel si no hay bienes del deudor.

No olvide que hay diferencias prácticas entre ser proveedor con crédito ordinario y tener un crédito con privilegio o garantía. La naturaleza del contrato y el soporte documental son decisivos. También influye si la empresa concursada propone un convenio: en muchos casos los acreedores reciben propuestas de pago en plazos o quitas; evaluar si aceptarlas requiere valorar la solvencia real del deudor y el coste de litigar.

Cómo se soluciona

  1. Reúna y preserve la prueba. Localice la factura original, albaranes firmados, comprobantes de entrega, órdenes de compra, correos y mensajes donde se acepte la deuda, y cualquier justificante de pago parcial. Exporte conversaciones de mensajería y guarde archivos en varios soportes (correo, pendrive, copia impresa). Si hay cheques o títulos de crédito, asegúrelos.
  1. Identifique la naturaleza del crédito. Separe facturas por tipos: con garantía real, con retención de dominio, pagadas parcialmente, o simples facturas comerciales. Anote si existe algún reconocimiento de deuda por escrito del cliente.
  1. Comuníquese con el administrador concursal o la parte que represente al concursado. En la práctica, la administración del concurso puede pedir la relación de acreedores; entregue la documentación que pruebe las facturas y solicite que su crédito se incluya en el cuadro de acreedores. Esta gestión puede hacerla usted mismo o mediante apoderado.
  1. Presente su crédito en el procedimiento. Aunque pueda intentarlo por su cuenta, valore la presentación formal ante el órgano que tramita el concurso. Con ello evita que su crédito quede fuera por falta de constancia documental.
  1. Valore alternativas extrajudiciales. Contacte para proponer un acuerdo: a veces una carta ofreciendo aceptar pagos fraccionados convenidos evita perder el total del crédito. Si la administración del concurso propone convenio, pida copia de la oferta y evalúe si aceptarla o impugnarla con asesoría.
  1. Considere medidas cautelares o ejecución ante terceros. Si su crédito está garantizado sobre bienes concretos, puede ser necesario ejercer derechos reales (p. ej., ejecución de la garantía) siempre con orientación legal.

Qué puede hacer usted solo: reunir prueba, enviar comunicaciones fehacientes al concursado y al administrador concursal, y presentar la relación de acreedores. Cuándo necesita abogado: si hay dudas sobre la prioridad del crédito, si hay garantías complejas, si la administración concursal cuestiona su crédito, o si le ofrecen un convenio que implique quita o extinción parcial.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta y pago parcial: con la documentación en regla, es frecuente que las empresas negocien pagos parciales para conservar proveedores clave. Una propuesta de pagos fraccionados puede ser aceptable si evita perder todo.

2) Acuerdo o convenio concursal: el administrador o la masa de acreedores puede proponer un convenio en el que se reestructura la deuda. Un convenio puede incluir quitas o espera de pagos. Aceptar un convenio significa cobrar según sus términos: puede ser menos que lo reclamado, pero más probable que la vía judicial pura si la masa activa es limitada.

3) Procedimiento concursal y reconocimiento de crédito seguido de reparto o impago final: si su crédito se reconoce, pasará a formar parte del reparto entre acreedores. Si la masa activa es insuficiente, usted puede obtener un reconocimiento que no se materialice en cobro efectivo. Si litiga fuera del concurso y vence, puede obtener título ejecutivo, pero frente a un deudor insolvente la ejecución práctica depende de bienes disponibles.

Y si gana, ¿cobra? Un título favorable o el reconocimiento en concurso no garantiza pago efectivo si el deudor está sin bienes. Cobrar depende de la masa activa y de las garantías. Por eso la valoración real del patrimonio del concursado es clave antes de decidir litigar o aceptar acuerdos.

Errores que arruinan el caso

  • No conservar la documentación original: perder facturas, albaranes o correos quita probabilidad de reconocimiento.
  • Confiar solo en mensajes informales sin exportarlos: las conversaciones en apps se pierden si no se guardan correctamente.
  • No presentar el crédito en el proceso concursal o hacerlo fuera de plazo formal: la falta de constancia impide que le computen.
  • Aceptar un convenio sin haber valorado la masa activa o sin asesoría: puede significar aceptar una quita innecesaria.
  • No separar créditos garantizados de los ordinarios: mezclar posiciones complica la defensa de su privilegio.

¿Necesitas un abogado para esto?

La primera reclamación y la entrega de la documentación la puede hacer usted. Necesitará abogado si hay conflicto sobre la existencia o cuantía del crédito, si la administración concursal impugna su derecho, si su crédito está garantizado y hay que ejecutar la garantía, o cuando le propongan un convenio que implique renuncias. Si califica para asistencia jurídica gratuita, menciónelo al profesional.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí puede reclamar, pero necesita pruebas que acrediten la entrega de bienes o la prestación de servicios: albaranes, testigos, transferencias, mensajes que acepten la deuda. La ausencia de contrato escrito no impide la reclamación, pero obliga a probar la operación.

Sí sirve si lo exporta y se puede vincular con la operación (pedidos, confirmaciones, reconocimiento de deuda). Hay que conservar la conversación y, si es posible, enviar un correo que la ratifique para asegurar su conservación.

No necesariamente. El reconocimiento es necesario para cobrar, pero el pago efectivo depende de la masa de bienes del concursado y de las privilegiadas de otros acreedores. Un reconocimiento puede tardar en materializarse o no traducirse en pago.

Depende del tipo de garantía y del momento procesal. Si su crédito tiene garantía real, puede mantener derechos sobre ese bien, pero su ejecución puede estar condicionada por las normas del concurso y por la actuación del administrador concursal.

Sí: presentar su crédito formalmente evita que quede fuera. Si no está seguro de cómo hacerlo, un abogado o un gestor con experiencia en concursales puede ayudarle a garantizar que su crédito se incluya correctamente.

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