El pliego tiene cláusulas penales excesivas que me perjudican
No siempre puede la entidad imponer cláusulas penales desproporcionadas sin límite. Lo que decide si son abusivas es si la penalidad guarda relación con el incumplimiento, si el pliego respeta principios de proporcionalidad y si el monto o el mecanismo vulnera la libre competencia. Primer paso: documente la cláusula exacta y pida aclaración escrita sobre su cálculo y aplicación.
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¿Tienes razón?
Para saber si una cláusula penal es excesiva hay que analizar varias cosas: la redacción literal de la cláusula; el criterio que usa la entidad para medir el incumplimiento y calcular la penalidad; si el pliego permite deducciones automáticas o sanciones ilimitadas; y si la cláusula afecta la competencia impidiendo la oferta razonable. Si la penalidad no está motivada, es desproporcionada respecto del perjuicio previsto, o impone sanciones que la normativa aplicable no prevé, existe fundamento para pedir nulidad parcial o reinterpretación. También cuenta si el mismo pliego trata igual a todos los oferentes: cláusulas que se aplican de forma discriminatoria abren otra vía de impugnación. No basta con decir «es alta»: hay que mostrar por qué la penalidad no guarda proporción con el incumplimiento y cómo afecta su posibilidad de competir.
Al valorar la cláusula, los tribunales y las instancias administrativas suelen ponderar la finalidad de la cláusula (garantizar cumplimiento, cubrir daños previsibles) y la capacidad del oferente para cumplir. Una cláusula que convierte cualquier retraso en una sanción automática que anula la posibilidad de recurso puede considerarse nula en cuanto exceda lo razonable.
Cómo se soluciona
- Documente la cláusula: copie literalmente el texto del pliego, señale el párrafo que impone la penalidad y acompañe con cualquier anexo que explique el cálculo. Compare con cláusulas de pliegos similares para demostrar desproporción.
- Solicite aclaración a la entidad: pida por escrito que explique cómo se aplicaría la penalidad en distintos supuestos (incumplimiento parcial, demora justificada, force majeure). Consigne ejemplos concretos que muestren impacto en su oferta.
- Prepare una impugnación administrativa del pliego, argumentando la desproporción y proponiendo redacción alternativa que permita garantías sin sanciones arbitrarias. Aporte un texto sustituto razonable que permita al órgano modificar el pliego si acepta la observación.
- Si la impugnación administrativa no prospera, valore la impugnación ante la instancia competente prevista en la convocatoria o la vía contencioso administrativa. Un recurso deberá fundamentar por qué la cláusula vulnera principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y libre competencia.
- Mientras tanto, al presentar su oferta, deje constancia expresa de su oposición a la cláusula y guarde copia de la presentación. En algunos casos resulta preferible participar condicionando la aceptación de la penalidad y documentando las reservas; en otros es preferible no participar y preservar la acción.
Qué puede hacer sin abogado: reunir la prueba, solicitar aclaraciones y presentar la impugnación administrativa. Si el tema implica redacción técnica o la entidad responde negativamente, contrate asesoría para litigar.
Qué puede pasar
Arreglo en sede administrativa: la entidad puede rectificar la cláusula tras recibir impugnaciones fundadas. Esto es común cuando la observación demuestra que la penalidad asfixia la competencia o no tiene base técnica. Corregir el pliego evita litigios y permite que el procedimiento siga con igualdad de condiciones.
Negociación o solución práctica: en ocasiones la entidad mantiene la cláusula pero acuerda criterios de aplicación más razonables o fórmulas de avales alternativos que reducen el riesgo para el oferente. Aceptar una solución así es una opción válida si evita perder la oportunidad de contratar.
Litigio: si recurre y el tribunal revoca la cláusula o declara su nulidad parcial, la entidad deberá ajustar el procedimiento o repetir actos. Si pierde, la cláusula seguirá vigente y el oferente que se quejó puede quedar fuera si la aplicación resulta en sanción. Además, el litigio consume tiempo y recursos; una victoria judicial no siempre se traduce en ejecución práctica inmediata.
¿Y si gana, cobra? La nulidad de una cláusula penal suele restablecer la situación jurídica, pero la reparación económica por daños requiere prueba de perjuicio y otra acción específica. No presuponga que una sentencia anulará cualquier pérdida económica.
Errores que arruinan el caso
- Presentar observaciones vagas sin proponer una redacción alternativa que permita a la entidad corregir.
- No solicitar aclaraciones formales antes de impugnar; así pierde argumentos técnicos.
- Aceptar verbalmente interpretaciones de la entidad sin dejar constancia escrita; las promesas orales no valen ante un tribunal.
- No documentar cómo la penalidad afecta su capacidad para competir; la desproporción debe probarse con datos comparativos.
- Participar en el proceso sin dejar reservas expuestas por escrito cuando la cláusula podría causar sanciones automáticas.
¿Necesitas un abogado para esto?
Puede preparar la observación y pedir aclaraciones por su cuenta. Necesitará abogado si la entidad rechaza la impugnación y hay que ejecutar un recurso contencioso administrativo o si quiere redactar una alternativa técnica que sea aceptable. Contrate asesoría cuando la cláusula implique riesgos que puedan dejarlo fuera del procedimiento o cuando la entidad tenga asesoría jurídica propia.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
La cláusula penal es una sanción contractual que se aplica por el incumplimiento, mientras que la garantía es un mecanismo para asegurar la ejecución o cubrir daños. Una cláusula penal desproporcionada puede ser declarada nula en parte si supera lo razonable; la garantía, en cambio, es admisible si guarda relación con el objeto y el riesgo. La distinción práctica importa para calcular responsabilidades y para impugnar la redacción.
Puede presentar la oferta dejando constancia expresa de la condición en su escrito y acompañando la redacción alternativa que propone. En algunos procedimientos esto es aceptable; en otros, los pliegos prohíben ofertas condicionadas. Revise el pliego y deje por escrito la protesta y la propuesta de modificación.
Sí. Las comparaciones con cláusulas de pliegos similares sirven para demostrar que la penalidad es excepcional o que no existe un criterio técnico uniforme. Aporte ejemplos y explique por qué el pliego cuestionado rompe la práctica habitual y afecta la competencia.
Puede impugnar la aplicación alegando falta de motivación, cálculo erróneo o desproporción. No obstante, discutirla después requiere prueba y puede implicar una reclamación por daños si considera que la sanción fue indebida. Conserve todos los actos administrativos y comunicaciones del procedimiento.
La Defensoría puede recibir quejas y mediar cuando se vulneran derechos en procedimientos administrativos. Puede ayudar a visibilizar el problema y solicitar información a la entidad. Para impugnaciones formales o recursos contencioso administrativos, conviene preparar la vía técnica y jurídica con asesoría especializada.
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