No están pagando la pensión de alimentos para mi hijo
No: el impago de la pensión de alimentos no es algo que debas aceptar. Lo que determina tu camino son la existencia de una resolución o convenio que la establezca, los documentos que acreditan los impagos y la situación económica del obligado. Primer paso: reúne todos los justificantes de los pagos y los impagos y reclama por escrito de forma fehaciente la cantidad adeudada.
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¿Tienes razón?
Hay tres factores que determinan si tu reclamación por impago de pensión es viable: que exista una obligación clara (un convenio regulador, un título judicial o una resolución), que tengas prueba de los impagos y que el obligado tenga capacidad económica para pagar. Si hay un título que fija la pensión o un acuerdo homologado por un juez, la obligación es exigible. Si el acuerdo es verbal y no hay título judicial, la prueba se complica, pero no desaparece: transferencias, recibos y mensajes que aceptan la deuda ayudan.
Otro elemento importante es la conducta del progenitor deudor. Si ha pagado de forma irregular y ha dejado de hacerlo, tu posición es más sólida que si nunca pagó. Si el deudor alega pérdida de ingresos, eso altera la valoración, pero no extingue la deuda automáticamente; cabe solicitar la modificación de la cuantía cuando cambian las circunstancias.
Cómo se soluciona
- Reúne pruebas: descarga extractos bancarios, recibos, transferencias, justificantes de ingresos y cualquier comunicación en la que el otro progenitor admita deuda o acuerde pagos. Exporta conversaciones de mensajería y guarda correos con fechas. Ordena todo cronológicamente.
- Reclamación fehaciente: envía una reclamación por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido exigiendo la regularización de los pagos y detallando las cantidades adeudadas. Adjunta copias de los justificantes y solicita respuesta por escrito.
- Solicitar medidas de apremio o ejecución: si existe título ejecutivo, prepara la documentación para pedir el lanzamiento de medidas de ejecución sobre bienes o embargos de cuentas. Si el deudor es empleado, se puede solicitar embargo de salario ante el órgano competente; si es empresario, existen vías para embargar activos.
- Solicitar medidas provisionales: si la falta de pago afecta a la subsistencia del menor, pide medidas provisionales en sede judicial que aseguren una entrada de recursos inmediata mientras se resuelve el fondo.
- Vía penal o delito de impago de pensiones: en determinados supuestos, el impago puede dar lugar a responsabilidad penal. Si se da una conducta persistente y se cumplen los requisitos legales, puedes denunciar los hechos para que se investigue la comisión de un delito relacionado con el incumplimiento de la obligación alimentaria.
- Asistencia y medios públicos: si te encuentras con dificultades económicas inmediatas, consulta los recursos sociales municipales o autonómicos y las prestaciones de apoyo al menor. También puedes solicitar la intervención del organismo que gestione prestaciones por impago en tu comunidad para reclamar de forma administrativa.
Qué puedes hacer hoy sola: recopilar extractos bancarios y comunicaciones, enviar burofax y solicitar información de ingresos del otro progenitor si procede. Cuándo necesitas abogado: al preparar una ejecución, solicitar medidas provisionales urgentes o valorar la vía penal.
Qué puede pasar
1) Se arregla con una carta: frecuentemente la reclamación fehaciente hace que el deudor regularice pagos atrasados o proponga un plan de pagos. Evitar el litigio puede ser la solución más rápida y menos traumática.
2) Acuerdo o conciliación: se puede firmar un acuerdo que reconozca la deuda y marque un calendario de pagos. A veces un acuerdo por una cantidad menor que la reclamada es preferible porque evita largos procesos y garantiza cobro inmediato.
3) Juicio y ejecución: si no hay acuerdo, se inicia un procedimiento de reclamación de cantidades y, una vez obtenida una resolución favorable, se ejecuta contra bienes, cuentas o salarios del deudor. Si pierdes en juicio -por ejemplo, si no logras acreditar los impagos- corres el riesgo de que el proceso termine sin recuperar las cantidades reclamadas y que se incurran en costas judiciales si el juez así lo decide.
Y si gano, ¿cobro? Cobrar depende de la capacidad patrimonial del deudor. Una sentencia a tu favor obliga al pago, pero si el deudor es insolvente o no tiene bienes localizables, la sentencia puede quedarse como reconocimiento sin cobro efectivo. Por eso la fase de ejecución y la localización de bienes son claves.
Errores que arruinan el caso
- No conservar justificantes de los pagos o de las transferencias. Sin extractos es complicado probar impagos.
- Aceptar promesas verbales sin dejarlas por escrito. Una promesa a viva voz no sustituye a un título.
- No reclamar por escrito antes de acudir a la vía judicial. La ausencia de intento de composición puede dificultar algunas vías de ejecución.
- Ignorar los recursos sociales disponibles mientras se tramita la reclamación; situar al menor sin recursos puede empeorar la situación.
¿Necesitas un abogado para esto?
La primera carta la puedes enviar tú, y en muchos casos eso basta para que se vuelva a pagar. Necesitarás abogado cuando prepares una ejecución, cuando quieras solicitar embargos o medidas provisionales, o si quieres explorar la vía penal. Si el otro progenitor te propone un acuerdo, consúltalo con un abogado antes de firmar: ese es el momento en que un profesional suele pagarse solo. Si tienes pocos recursos, podrías acceder a justicia gratuita; consulta en tu colegio de abogados.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí, pero la prueba es más difícil. Tendrás que aportar transferencias, mensajes o cualquier anotación que demuestre la obligación y los impagos. La existencia de testigos y de pruebas bancarias puede sostener la reclamación.
El burofax acredita que reclamaste por escrito y el contenido que enviaste. Es una prueba valiosa para demostrar el requerimiento previo al deudor y suele facilitar la regularización antes de acudir a la vía judicial.
Sí, si existe un título ejecutivo que reconozca la deuda, se puede solicitar el embargo de salarios u otros ingresos. Para ello es recomendable contar con abogado que tramite la ejecución.
Su capacidad de pago influye en la ejecución: si carece de ingresos, la ejecución será más complicada y habrá que localizar bienes o recurrir a otras vías de apoyo social para el menor.
Puede convenir si garantiza cobro inmediato y evita litigios largos. Valora el monto, la urgencia de cobro y la solvencia del otro progenitor; consulta con un abogado antes de firmar.
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