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Me investigan por contratar falsos autónomos

Que te investiguen por usar falsos autónomos no significa automáticamente que vayas a ser sancionado. Lo que determina si hay infracción es la realidad de la relación laboral: dependencia, horario, salario y control efectivo. Primer paso: reúne toda la documentación que pruebe cómo trabajaban esas personas (contratos, órdenes, facturas, parte de tareas) y solicita asesoramiento especializado para evaluar riesgos y preparar alegaciones.

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Abogado Belinda Guaita García — Toris
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Abogados ML — Talavera de la Reina
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Yuste & Villegas — Benidorm
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López-Royo Abogados y Asesores Fiscales — Madrid
★ 4,7 (27) Inspección de Trabajo López-Royo Abogados y Asesores Fiscales es un despacho de abogados y economistas con sede en Madrid y actuación en todo el territorio nacional, de … Madrid Capital
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¿Tienes razón?

Si la Inspección sospecha que has tratado como autónomos a trabajadores que eran de hecho asalariados, lo decisivo no es la etiqueta que pusiste en un contrato o en una factura, sino la realidad práctica de la relación. Hay cuatro cuestiones que determinan si la Inspección estimará que hubo fraude de ley o contratación irregular:

  • Quién organiza y controla el trabajo: si la persona seguía un horario, recibía instrucciones continuas o tenía que pedir permiso para ausentarse, eso apunta a una relación laboral.
  • La dependencia económica: si el trabajador vivía exclusivamente de tu cliente y no ofrecía servicio a terceros de forma real, es un indicador de asalariado.
  • Riesgo empresarial: si tú asumías el riesgo de la actividad (materiales, clientes, inversiones) y la persona no, eso suele señalar empleo por cuenta ajena.
  • Integración en la estructura productiva: si la persona realizaba tareas idénticas a las de otros trabajadores bajo tu dependencia, es indicio en contra de la autónomía.

Ninguno de esos elementos por sí solo decide el asunto; la Inspección valora el conjunto. Además, la documentación contractual, las facturas y los pagos son importantes, pero la prueba determinante suele ser el día a día. Si tienes señales de que la relación fue efectivamente laboral, tienes que preparar una defensa técnica; si, por el contrario, puedes demostrar externalización real, tu posición será razonable.

Cómo se soluciona

  1. Reúne y conserva toda la documentación que tengas hoy. Juntarás: contratos o acuerdos escritos, facturas, justificantes de pago, nóminas si existieron, registros de acceso o control horario, partes de trabajo, correos y mensajes con instrucciones, y cualquier documento que muestre la relación con clientes. Exporta conversaciones de WhatsApp y guarda copias en varias ubicaciones. No destruyas nada que pueda ser relevante: modifcar o eliminar documentación puede empeorar la situación.
  1. Lista los hechos cotidianos que muestran organización: quién daba órdenes, quién asignaba turnos, quién entregaba materiales. Describe por escrito la dinámica de trabajo y pide a los afectados que expliquen por escrito su versión. Los testimonios firmados son evidencia de peso.
  1. Valora medidas internas de regularización. Si detectas situaciones que podrían interpretarse como relaciones laborales encubiertas y quieres corregirlas, documenta las medidas adoptadas: cambio de contratos, alta en Seguridad Social o modificación de condiciones. La Inspección valora la colaboración y la corrección voluntaria, aunque no garantiza la inexistencia de sanción.
  1. Contesta al requerimiento de la Inspección de forma fehaciente. En la mayoría de los expedientes habrá un trámite para presentar alegaciones y aportar documentos. Prepara un expediente ordenado con cronología, testigos y documentos que expliquen por qué la relación fue de autónomo. Si no tienes una defensa técnica sólida, plantea medidas de regularización y aporta justificantes.
  1. Si la Inspección propone sanción, revisa el acta y las motivaciones técnicas. Comprueba qué pruebas han valorado y si han respetado el turno de audiencia. En muchas ocasiones se gana espacio con alegaciones técnicas sobre la inexistencia de subordinación o la realidad de la propia actividad empresarial de la persona físicamente "autónoma".

Qué puede hacer por ti un abogado: analizar la prueba, solicitar peritajes económicos para demostrar la falta de dependencia, preparar alegaciones técnicas que desmonten la interpretación de la Inspección y negociar regularizaciones cuando convenga.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una regularización administrativa por las vías de la empresa. La Inspección puede limitarse a exigir alta y cuotas atrasadas sin imponer sanción si considera una colaboración efectiva y que la situación no fue fraudulenta. Eso es habitual cuando hay buena disposición y cuando la falta no tiene indicios claros de fraude.

2) Acuerdo o resolución con sanción y propuestas de pago: la empresa puede plantear un acuerdo para aceptar parte de las consecuencias (altas y cotizaciones) a cambio de una rebaja en la sanción. Un acuerdo puede salir peor que un recurso en términos de monto, pero tiene la ventaja de certidumbre y cierre rápido; muchas empresas lo eligen por seguridad jurídica.

3) Acta sancionadora y procedimiento sancionador. Si la Inspección concluye fraude y propone sanción firme, el asunto puede acabar en vía administrativa y luego contencioso. Si pierdes en el contencioso, la resolución puede confirmarse y deberás afrontar la sanción; las costas judiciales y el riesgo de ejecución dependen de la solvencia y de si la empresa se opone con medios técnicos.

Y si ganas, ¿cobras? En este escenario la cuestión no es cobrar, sino evitar efectos posteriores como recálculo de costes laborales en inspecciones futuras o responsabilidades frente a la persona afectada. Una resolución favorable puede impedir repercusiones en Seguridad Social, pero si el empleado demanda por lo civil o laboral, puedes seguir teniendo riesgos.

Errores que arruinan el caso

  • Borrar mensajes o destruir documentos cuando llega la notificación de la Inspección. Eso se interpreta muy mal y agrava la responsabilidad.
  • No aportar una cronología clara: sin fechas y hechos ordenados, tus explicaciones quedan en el aire.
  • Responder sin pruebas: negar la subordinación sin poder probar la autonomía real es muy débil.
  • Intentar arreglos informales con la persona afectada sin dejar constancia escrita; una renuncia o pacto verbal suele valer poco.

¿Necesitas un abogado para esto?

Para preparar las alegaciones y valorar la prueba técnica te conviene un abogado laboralista con experiencia en Inspección de Trabajo. La primera carta o el primer escrito informativo puedes hacerlo tú si tienes toda la documentación ordenada: explica hechos y adjunta pruebas. Necesitas abogado cuando la Inspección propone sanción, si hay indicios claros de fraude, o si te interesa negociar una regularización porque la otra parte puede presentar demanda. Si tu empresa tiene dificultades económicas, consulta la posibilidad de asistencia jurídica gratuita.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

No. Lo importante no es el nombre del contrato sino cómo se presta el servicio: si hay dependencia y control continuado, considerarse autónomo no evita la calificación de relación laboral. Cambiar papeles sin modificar la realidad aumenta el riesgo de sanción; si optas por externalizar, documenta la independencia económica y comercial del colaborador.

Un contrato es una prueba más, pero la Inspección mira la realidad. Si hay un acuerdo firmado que se contradice con cómo se trabaja a diario, ese contrato tendrá menos valor. Aporta además facturas, pruebas de actividad propia y pruebas de que la persona presta servicios a varios clientes.

Si el trabajador presenta una demanda laboral, puede reclamar la condición de trabajador por cuenta ajena con las consecuencias de alta, cotizaciones y diferencias salariales. La Inspección y la vía laboral son procedimientos distintos pero pueden influirse entre sí; por eso es importante defender la posición en ambos frentes y coordinar la estrategia.

Sí, la regularización cooperativa es una salida habitual: dar de alta, pagar cuotas y demostrar voluntad de corregir. Eso no garantiza la ausencia de sanción, pero suele mitigar la postura inspectorada. Antes de regularizar, es recomendable calcular bien el coste y valorar el impacto frente a una posible impugnación.

Un peritaje que demuestre la independencia económica del profesional o la inexistencia de dependencia real puede ser muy útil. También sirven informes que acrediten que la persona ofrecía servicios a terceros, facturación real y riesgo propio de la actividad. Un buen peritaje aporta peso técnico a las alegaciones.

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