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El otro progenitor no paga la pensión y tampoco cumple las visitas, qué hacer

No, la otra persona no puede ignorar la pensión ni las visitas impunemente: lo que marque el convenio o la sentencia y la prueba documental determinan si estás en lo correcto. Primer paso: reúne pruebas claras de impago y de incumplimientos de visitas; segundo paso: reclama por escrito de forma fehaciente solicitando cumplimiento y pago; tercero: si no hay respuesta, valora la vía judicial o el procedimiento de ejecución de medidas. Aquí tienes qué hacer, qué esperar y los errores que arruinan el caso.

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¿Tienes razón?

Lo que decide si tu posición es fuerte son tres cosas: el título que regula la pensión y visitas (convenio regulador, propuesta homologada o sentencia), la prueba del impago y de los incumplimientos, y los antecedentes de comunicación entre vosotros. Si existe una resolución judicial o un convenio firmado, la obligación es exigible; si sólo hubo un acuerdo verbal, la reclamación es más complicada pero no imposible. La prueba documental es clave: justificantes bancarios, extractos, transferencias, mensajes donde el progenitor reconoce que no tiene dinero, y cualquier prueba de que no se presentó a las visitas o no entregó al menor. También influye si hay causas que justifiquen retrasos (enfermedad acreditada, hospitalización) y cómo se han comunicado.

Si al salir guardaste SMS, correos o grabaciones de entrega, tu caso empieza ya con ventaja. Si no hay nada escrito, sigue siendo tu dinero y tus derechos, pero tendrás que construir la prueba con testigos, partes del calendario y cualquier registro de llamadas o entradas/salidas que muestren dónde estuvo el menor.

Cómo se soluciona

  1. Reúne toda la prueba: contrato de separación/divorcio o escrito de medidas provisionales; extractos bancarios donde falten transferencias de pensión; justificantes de pagos anteriores; capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp o correo donde se discute el pago o las visitas; testigos que puedan acreditar que el progenitor no acudió a entregas o recogidas; fotos o vídeos que documenten encuentros fallidos. Exporta las conversaciones de tu móvil y guárdalas en varios lugares; no confíes en que el chat se mantenga.
  1. Reclamación fehaciente por escrito: remite una comunicación por un medio que deje constancia del envío y del contenido (por ejemplo, burofax con acuse de recibo y certificación de contenido). En ese escrito describe las cantidades reclamadas, las fechas de incumplimiento de visitas y solicita una respuesta y el cumplimiento. Conserva copia sellada o el justificante.
  1. Intenta un acuerdo escrito si te interesa: muchas situaciones se arreglan con un plan de pagos o con un documento que aclare excepciones puntuales al régimen de visitas. Un acuerdo escrito y firmado evita litigio y es ejecutable si se convierte en acta o se homologan medidas.
  1. Procedimiento de ejecución de medidas: si hay resolución judicial que fija pensión y visitas y no se cumple, se puede solicitar su ejecución ante el juzgado que dictó la resolución. Este procedimiento puede incluir reclamación de cantidades impagadas y medidas por incumplimiento del régimen de visitas.
  1. Denuncia o medidas penales y civiles: el impago de una obligación de alimentos puede, en algunos supuestos, dar lugar a responsabilidades penales si concurre la condición requerida por la ley. La falta de cumplimiento del régimen de visitas suele resolverse en sede civil, aunque hay situaciones que se denuncian si existe riesgo para el menor.
  1. Qué puedes hacer tú sola y cuándo necesitas ayuda: puedes reunir pruebas, enviar un burofax y proponer un acuerdo. Necesitarás un abogado cuando el otro progenitor no responde, te ofrezca pagar a medias o exista riesgo de una medida drástica sobre la guarda (cambio de residencia del menor, separación prolongada). Si se inicia ejecución o hay denuncia, es recomendable contar con representación.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta o acuerdo: lo más frecuente es que, tras una comunicación fehaciente, el progenitor regularice pagos o acuerde un plan. Un acuerdo rápido te devuelve liquidez y evita desgaste. A veces merece aceptar fraccionar la deuda para cobrar algo ahora en vez de esperar una sentencia tardía.

2) Acuerdo o conciliación: si no basta la carta, se puede conciliar mediante mediación o ante el órgano judicial. Un acuerdo homologado es más seguro que un pacto informal porque se puede ejecutar posteriormente.

3) Juicio y ejecución: si vas a juicio y obtienes una sentencia favorable, puedes iniciar desde ahí la ejecución para cobrar las pensiones atrasadas y reclamar incumplimientos del régimen de visitas. Si pierdes, lo normal es que cada parte asuma sus costas salvo que el juez aprecie temeridad o mala fe; si el demandado es insolvente, una sentencia a tu favor no garantiza el cobro efectivo: puede ser un título que requiere medidas de ejecución.

Y si ganas, ¿cobras? Una sentencia te da un título para ejecutar contra bienes o salarios. Si la persona no tiene recursos, la sentencia puede quedar como reconocimiento de deuda sin cobro inmediato. Por eso es importante valorar la solvencia del progenitor antes de gastar tiempo y dinero en largo litigio.

Errores que arruinan el caso

  • No conservar justificantes de los pagos realizados: sacar extractos y guardarlos es básico.
  • Dejar la comunicación sólo en llamadas: si no queda constancia escrita, tendrás que depender de testigos.
  • Firmar acuerdos verbales que luego resultan imposibles de ejecutar: pide que cualquier plan quede por escrito y, si puedes, homologado.
  • Ignorar la posibilidad de negociar: empeñarte en litigar cuando el progenitor está dispuesto a fraccionar puede dejarte sin cobrar mientras se tramita el juicio.
  • Proferir amenazas, bloquear al otro progenitor o impedir las visitas: esas conductas pueden volverse en tu contra y afectar la custodia.

¿Necesitas un abogado para esto?

La primera carta de reclamación puedes escribirla tú y en muchos casos eso es suficiente. Busca un modelo de burofax y adjunta la prueba. Deberías contratar abogado cuando la otra parte no responde, te proponga un pago parcial o exista riesgo de medidas sobre la guarda o la residencia del menor. Si te ofrecen un acuerdo, es un buen momento para obtener asesoramiento: valorar la oferta y convertirla en título ejecutable es trabajo de abogado. Si cumples requisitos, podrías pedir justicia gratuita.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí puedes reclamar, pero será más difícil. Sin documento firmado tendrás que aportar otras pruebas: transferencias, mensajes donde se acuerda la pensión, testigos que acrediten la práctica de pagos y la conducta del progenitor. Un reconocimiento posterior por escrito ayuda mucho. Si logras que se homologuen medidas acordadas frente al juzgado, esa homologación facilita la ejecución.

Sí, los mensajes sirven como prueba si se exportan correctamente y se acredita la autenticidad. Conserva capturas y exportaciones completas con fechas y nombres. Si el otro borró los mensajes, busca comunicaciones por correo, testigos o justificantes bancarios que demuestren la falta de transferencia.

No basta su palabra. La obligación de pagar la pensión existe aunque la persona hable de problemas económicos. Debe acreditarlo con documentos (contratos, desempleo, certificado médico). Si no demuestra la imposibilidad de pagar, deberás insistir en la reclamación o en medidas de ejecución.

Son dos problemas distintos pero relacionados. El incumplimiento de visitas puede razonablemente llevarte a reclamar medidas de modificación de guardia o régimen. Registrar los hechos y pedir medidas cautelares o de ejecución es la vía. Evita responder con medidas propias que restrinjan derechos del otro progenitor, porque eso puede perjudicarte.

No. Retener al menor o impedir visitas por un impago puede perjudicar tu posición y dar lugar a reclamaciones en tu contra. Las obligaciones económicas y las de relación se dirimen por separado: utiliza los cauces de reclamación y no tomes represalias que puedan costarte la custodia.

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