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Soy acreedor y quiero cobrar un crédito incluido en un concurso

Sí puede intentar cobrar un crédito incluido en un concurso, pero su posición depende de si inscribe y documenta correctamente su crédito, del orden de prelación aplicable y de la masa activa disponible. Primer paso: obtener copia del expediente concursal y presentar su petición de reconocimiento con toda la prueba que acredite el crédito y su prioridad.

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¿Tienes razón?

Su capacidad para cobrar se decide por la existencia y la cuantía de su crédito, la fecha en que nació la obligación, si tiene garantía real o privilegio y si cumplió los requisitos formales para presentarlo en el procedimiento concursal. Como acreedor, no basta con tener razón: debe probar el crédito y hacerlo valer dentro del concurso. La autoridad revisará las pruebas y clasificará su crédito en la masa según su naturaleza (garantizado, laboral, privilegiado o común). También influye la conducta del deudor: si el deudor ha tratado de ocultar activos o ha cometido actos que reduzcan la masa, usted puede pedir medidas cautelares para proteger sus intereses.

Tenga en cuenta que una sentencia o reconocimiento de crédito dentro del concurso lo pone en lista para cobrar, pero el efectivo depende de la existencia de bienes o flujos que permitan pagos. Si el deudor está insolvencia terminal, puede obtener una resolución que reconozca su crédito y un plan de pagos que se cumpla parcialmente.

Cómo se soluciona

  1. Obtenga información del expediente concursal. Solicite copia del expediente ante la unidad judicial o la administración concursal y verifique el estado del procedimiento, quiénes son los administradores y cuáles son los plazos procesales relevantes.
  1. Prepare y presente su solicitud de reconocimiento de crédito. Reúna contratos, facturas, pagarés, estados de cuenta y cualquier documento que pruebe la existencia y cuantía del crédito. Si su crédito tiene garantía real (hipoteca, prenda), adjunte títulos y registros que respalden esa prioridad. Envíe la documentación por los medios que exija la autoridad y conserve constancia de la presentación.
  1. Verifique la clasificación y oponga incidencias si es necesario. Si la administración concursal o el deudor impugnan su crédito, prepare su defensa documental. Si cree que su crédito ha sido mal clasificado (por ejemplo, es garantía y lo clasificaron como común), impúgnelo y aporte pruebas que demuestren el privilegio.
  1. Solicite medidas de protección cuando haya riesgo de disposición de bienes. Puede pedir medidas que preserven bienes específicos que garantizan su crédito. Esto protege la posibilidad de cobro efectivo.
  1. Participe en negociaciones de convenio. Si el deudor ofrece un plan de pago o un convenio con los acreedores, evalúe si acepta o impugna. A veces aceptar un porcentaje y un plan de pagos puede ser más práctico que esperar una liquidación incierta.
  1. Ejecute una vez reconocido el crédito. Si se aprueba un plan con pago o se dispone la liquidación, participe en la distribución y verifique que se respeten las reglas de prelación. Si hay irregularidades, presente los recursos que procedan.

Como acreedor, muchas acciones puede realizarlas personalmente: obtener el expediente, presentar su crédito y conservar sus pruebas. Necesita abogado cuando hay impugnaciones complejas, negociaciones con grandes grupos de acreedores, problemas sobre la existencia de fraude o cuando la clasificación del crédito tiene impacto material sobre lo que puede cobrar.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta o acuerdo fuera del concurso: en ocasiones el deudor contacta directamente y ofrece pago fuera del procedimiento. Ventaja: usted cobra de manera más rápida y evita costos procesales. Riesgo: sin un acuerdo formal puede volver a quedar sin cobertura si el deudor sigue insolvente.

2) Acuerdo en el marco del concurso: los acreedores aceptan un convenio que reestructura pasivos y establece un plan de pagos. Ventaja: seguridad procesal y distribución ordenada; a veces recibe menos del total, pero con mayor probabilidad de cobro efectivo y menos litigio.

3) Liquidación judicial: se venden activos y se distribuye lo recaudado según prelación. Aquí el riesgo es que la masa sea insuficiente y los créditos queden parcialmente satisfechos o reconocidos pero sin cobro efectivo. Si pierde en alguna impugnación, puede cargar con costas procesales si el tribunal así lo determina.

Y si gana, ¿cobro? Que el tribunal reconozca su crédito no garantiza el cobro íntegro: depende de la masa líquida. Contra un deudor solvente la sentencia facilita la ejecución; contra un deudor sin activos, la resolución puede quedar como título sin cobro real.

Errores que arruinan el caso

  • No inscribir el crédito ni presentar pruebas en tiempo procesal, quedando fuera de la distribución.
  • Confiar en promesas verbales del deudor sin documentación escrita.
  • No verificar la existencia de garantías registradas o asumir que una garantía existe sin comprobar el registro público.
  • No impugnar la clasificación cuando ésta le perjudica; dejar pasar la oportunidad de discutir la prioridad.
  • Ignorar posibles indicios de fraude o vaciamiento patrimonial que exigen medidas cautelares inmediatas.

¿Necesitas un abogado para esto?

Puede presentar su crédito y documentos por su cuenta, y en muchos casos la inscripción sencilla se hace sin abogado. Necesitará abogado si su crédito es impugnado, si hay conflictos sobre la prioridad o si se detecta vaciamiento de activos. Si la otra parte cuenta con representación o si hay muchos acreedores coordinados, contratar abogado es recomendable. La Defensoría Pública no suele actuar en asuntos entre privados, pero sí existen servicios de asistencia para personas de escasos recursos.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí, pero los créditos no garantizados ocupan un lugar inferior en la prelación y se cobran después de los privilegiados y garantizados. Si la masa no alcanza, es posible que reciba solo una parte o nada.

Un contrato verbal puede ser prueba, pero es más débil que documentos escritos. Busque comprobantes complementarios: transferencias, correos, testimonios o documentos que corroboren la existencia de la obligación.

Es la oposición que presenta el deudor o un tercero contra la pretensión del acreedor, alegando inexistencia, pago o que la cuantía es distinta. Si se impugna, debe probarse el crédito frente a la autoridad.

Sí, si hay riesgo de que los bienes que garantizan su crédito sean enajenados o diluidos, puede solicitar medidas para preservarlos y así aumentar la posibilidad de cobro.

La procedencia de intereses depende de la naturaleza del crédito y de la resolución del procedimiento. Es importante presentar y fundamentar la pretensión desde el inicio.

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