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Incumplí el convenio concursal y ahora me demandan

Incumplir un convenio concursal puede abrir la puerta a que los acreedores pidan la resolución del convenio y la liquidación, pero la consecuencia concreta depende de la naturaleza del incumplimiento, de si fue culpable y de las medidas que tome para subsanarlo. El primer paso es comparar lo pactado con lo realmente incumplido y dirigir a los acreedores una propuesta de subsanación acompañada de pruebas y nuevas garantías.

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¿Tienes razón?

No es posible decir sí o no: hay que valorar tres elementos que determinan si el incumplimiento le perjudica gravemente.

  • Qué parte del convenio se incumplió. Una demora en un pago puede ser susceptible de subsanación; la falta de entrega de una garantía o la disposición fraudulenta de activos tiene consecuencias más graves.
  • Si el incumplimiento fue fortuito o doloso. Si la empresa atravesó una caída de ingresos imprevista y puede demostrar causa y documentación, puede pedir la reconsideración. Si el incumplimiento fue por conducta dolosa (ocultar activos, pagos preferenciales a determinados acreedores), la sanción puede ser más dura.
  • La reacción de los acreedores y del juez. Si los acreedores buscan la resolución inmediata y la liquidación, y si el juez acepta que el incumplimiento es esencial, el convenio puede ser anulado. Si los acreedores aceptan negociar, puede haber oportunidad de rectificar.

Si usted puede demostrar esfuerzo para cumplir —pruebas de intentos de pago, contratos en negociación, causas externas— su posición mejora. Si no existe respaldo y hubo conductas sospechosas, la parte contraria tendrá ventaja.

Cómo se soluciona

1) Documente inmediatamente las causas del incumplimiento. Reúna comprobantes bancarios, comunicaciones con clientes, contratos rescindidos o cualquier documento que explique la falta de cumplimiento. Esto es imprescindible para cualquier defensa.

2) Notifique a los acreedores su intención de subsanar y proponga medidas concretas. Envíe una carta fehaciente ofreciendo un plan corrector, garantías adicionales o una reprogramación del pago. Conserve acuse de recibo y pruebas de envío: las comunicaciones sirven para mostrar buena fe.

3) Negocie con los acreedores mayoritariamente afectados. Identifique quiénes son los acreedores clave y busque acuerdos bilaterales que eviten que presenten demanda para resolver el convenio. A veces basta negociar con los principales para frenar acciones colectivas.

4) Si ya hay demanda o incidente judicial, prepare la defensa con un abogado concursal. El escrito de contestación debe aportar la prueba de las causas del incumplimiento y, si procede, acompañar la oferta de subsanación. La intervención legal es necesaria cuando el acreedor solicita medidas de ejecución o liquidación.

5) Valore la reestructuración operativa. Si el incumplimiento se deriva de la situación operativa, revise la estructura de costos, negociación con clientes y proveedores, y posibles inyecciones de capital. Un plan operativo creíble aumenta la probabilidad de salvar el convenio.

6) Evite actos que empeoren la situación. No transfiera bienes, no pague a unos acreedores en detrimento de otros sin autorización judicial, y no ceda activos relevantes sin documentarlo. Esos actos pueden alimentar acusaciones de fraude y agravar responsabilidades.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta o acuerdo de subsanación. Muchos incumplimientos se solucionan mediante una renegociación formal que amplía plazos o añade garantías. Esta salida suele ser menos costosa y preserva la actividad.

2) Resolución del convenio y acuerdo alternativo. Los acreedores pueden aceptar resolver el incidente mediante un nuevo convenio superior si la empresa aporta mayores garantías o capital externo; esa solución exige negociación pero evita la liquidación.

3) Demanda de resolución y liquidación. Si los acreedores solicitan la resolución por incumplimiento esencial y el juez lo estima, el caso puede derivar hacia la liquidación. Además, si el incumplimiento está vinculado a conductas fraudulentas, pueden abrirse acciones de responsabilidad contra administradores o apoderados, lo que puede implicar problemas patrimoniales personales.

Si usted gana la controversia sobre si hubo incumplimiento esencial, el convenio subsiste; pero si la empresa carece de activos para responder, una resolución judicial no garantiza cobro efectivo por parte de los acreedores.

Errores que arruinan el caso

  • No documentar las causas del incumplimiento. Sin prueba, la versión de la empresa pierde fuerza.
  • Seguir pagando a algunos acreedores en perjuicio de otros. Eso se interpreta como preferencia y puede motivar acciones por parte de la masa concursal.
  • Negociar acuerdos informales sin registro. Todo acuerdo debe constar por escrito y, preferible, con reconocimiento judicial si procede.
  • Demorar la respuesta a incidentes judiciales. La falta de contestación cede ventaja procesal a la parte demandante.
  • Transferir o enajenar activos sospechosamente. Eso puede desencadenar demandas por actos fraudulentos y responsabilidad personal.

¿Necesitas un abogado para esto?

Si el incumplimiento es menor y puede documentarse, la primera comunicación y oferta de subsanación la puede hacer usted. Necesitará abogado si hay un incidente judicial, si los acreedores piden la resolución del convenio o si existen indicios de responsabilidad por actos dolosos. Un abogado concursal prepara la defensa, gestiona la renegociación y evalúa riesgos personales; si no cuenta con recursos, verifique la Defensoría Pública o asistencia legal gratuita.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

El incumplimiento menor es una falta que puede subsanarse sin afectar la viabilidad global del convenio; el esencial afecta el núcleo del acuerdo y puede justificar la resolución. La distinción se valora según la importancia de la obligación incumplida y su efecto sobre la masa de acreedores.

Sí, si se demuestra que hubo conducta dolosa, fraude, transferencia de activos o abuso de la personalidad jurídica, los administradores pueden ser objeto de acciones de responsabilidad que afecten su patrimonio personal.

Ofrecer garantías reales, avales de terceros, inyección de capital, plan de venta ordenada de activos o un calendario de pagos actualizado acompañado de estados financieros mejora la credibilidad.

Sí. La negociación puede desarrollarse mientras existe proceso judicial; muchas veces un acuerdo extrajudicial termina el litigio en mejores términos que una ejecución forzada.

No. Los acuerdos y modificaciones deben constar por escrito y preferible con firma o pruebas fehacientes; los verbales son difíciles de probar y poco recomendables.

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