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Qué hacer si un cliente entra en concurso y tengo facturas sin cobrar

Que su cliente entre en concurso no borra automáticamente su crédito, pero cambia la ruta para cobrar y obliga a actuar ordenadamente. Lo que determina su posibilidad de cobro es la naturaleza del crédito (con garantía o no), la documentación que tenga y si presentó su crédito en el procedimiento concursal. Primer paso: identificar su crédito, recopilar las facturas y vouchers de entrega y presentar su crédito ante el síndico o la autoridad que gestione el concurso según las instrucciones oficiales.

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¿Tienes razón?

Tener facturas impagas le da un derecho de crédito contra la empresa en concurso, pero su real capacidad de cobro depende de tres cosas: si su crédito tiene garantía real, si fue presentado y reconocido en el proceso concursal, y del orden de prelación aplicable a su tipo de crédito. Si su factura está garantizada con prenda o hipoteca, usted será acreedor garantizado y su crédito tiene prioridad sobre la masa no garantizada. Si no hay garantía, su crédito entra en la masa y compite con otros proveedores según su clasificación.

También importa que su documentación sea completa: factura, guías de entrega, contratos y cualquier comunicación que demuestre prestación y exigibilidad. Si su cliente reconoció la deuda por escrito antes del concurso, eso fortalece su posición. Si además tiene prendas sobre bienes específicos que aún existan, puede intentar ejecutar esa garantía de forma separada o solicitar que se respete en la liquidación.

Si su crédito es laboral o fiscal, puede tener preferencia según la normativa aplicable. En todo caso, la presentación y seguimiento dentro del procedimiento concursal será determinante para que su crédito sea valorado y, en su caso, pagado.

Cómo se soluciona

  1. Reúna documentación. Copie facturas, contratos, guías de despacho, correos y cualquier comunicación donde conste la prestación. Si el cliente firmó recibos o actas de recepción, inclúyalos. Exporte conversaciones de mensajería si contienen acuerdos sobre pago.
  2. Identifique la naturaleza del crédito. Determine si la factura está garantizada por prenda, hipoteca o aval; si corresponde a un contrato con cláusula de retención; o si se trata de crédito corriente.
  3. Infórmese sobre el procedimiento concursal. Averigüe cuál es la autoridad encargada del concurso y quién fue nombrado administrador o síndico. Esa información suele estar en la notificación o en registros judiciales.
  4. Presente su crédito. Envíe la documentación requerida al administrador del concurso o síndico, siguiendo las instrucciones publicadas. Hacerlo correctamente es esencial para que su crédito sea tomado en cuenta.
  5. Reivindique garantías si existen. Si su derecho tiene prenda o derecho de retención sobre bienes específicos, solicite su reconocimiento y protección dentro del procedimiento.
  6. Valore intentar cobranzas paralelas si la ley y la situación lo permiten. En algunos casos es procedente ejecutar una garantía concreta fuera del proceso concursal; precisa asesoría para no incurrir en actos contrarios al procedimiento.
  7. Siga el proceso y realice oposiciones cuando corresponda. Si el síndico rechaza su crédito, puede presentar reparos debidamente fundados. Mantenga comunicación constante con el administrador del concurso.

Qué puede hacer usted sin abogado: reunir y presentar la documentación básica y reclamar formalmente su crédito ante el síndico. Cuándo necesita abogado: si su crédito es alto, si hay discusión sobre la existencia o cuantía del crédito, si hay garantías que reivindicar o si la contraparte es compleja.

Qué puede pasar

  1. Se cobra fuera o mediante un acuerdo. En ocasiones se negocia con el síndico o con otros acreedores un pago parcial o la entrega de activos a cambio de pago. Un acuerdo puede resultar en cobro efectivo y ser más rápido que esperar la liquidación.
  1. Su crédito es reconocido y entra en la masa. Si se reconoce, el crédito participará en la repartición conforme a su prelación. Para acreedores sin garantía esto significa competir con otros y cobrar una porción según lo que alcance la masa.
  1. El concurso concluye con liquidación y reparto y usted no cobra la totalidad. Si los activos del deudor son insuficientes, puede recibir sólo una parte o nada. Si el deudor es insolvente, incluso una sentencia que reconozca su crédito no garantiza el cobro efectivo.

Y si gana en la liquidación, ¿cobra? Depende de la existencia de bienes suficientes y de la prelación; una resolución favorable es necesaria pero no suficiente para cobrar integralmente.

Errores que arruinan el caso

  1. No presentar el crédito al síndico o presentarlo fuera de las reglas que impone el procedimiento. La falta de presentación suele llevar a la pérdida de derecho al cobro.
  2. No conservar pruebas de entrega y de aceptación del bien o servicio. Sin guía, contrato o confirmación escrita, su factura es más débil.
  3. Actuar unilateralmente sobre bienes sin coordinación con el síndico. Intentar retirar mercancía puede constituir delito o darle pie al administrador a impugnar su crédito.
  4. No impugnar rechazos a tiempo o sin fundamentos. Si el síndico objeta la cuantía, presentar una defensa documentada es clave.

¿Necesitas un abogado para esto?

Para presentar un crédito sencillo y documentos habituales no siempre necesita abogado. Sin embargo, requieres asesoría cuando hay dudas sobre la existencia o cuantía de la deuda, si hay garantías que reivindicar, si su crédito fue rechazado por el síndico, o si desea negociar un cobro preferente. Si su reclamo es importante económicamente o implica acciones contra bienes específicos, un abogado le ayuda a preservar derechos y a litigar si es necesario. La Defensoría Pública puede orientar en casos de pequeños acreedores con recursos limitados.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí; un mensaje de texto puede ser prueba si muestra reconocimiento de la deuda o instrucciones de pago. Es mejor exportar y guardar la conversación, y cruzarla con facturas y guías de despacho para reforzar su reclamo.

Depende. Si existe derecho de retención o prenda sobre la mercancía, puede solicitar su reivindicación ante el síndico. Actuar por su cuenta sin autorización puede ser problemático; consulte antes.

Un contrato verbal puede ser válido, pero será más difícil probar entregas y montos. Guarde cualquier evidencia de la relación comercial: comprobantes de entrega, correos, mensajes y testigos.

Iniciar acciones paralelas suele ser ineficaz y puede estar limitado por el procedimiento concursal. Antes de litigar por separado, confirme cómo interactúan ambas vías y consulte a un abogado.

El reconocimiento es el primer paso. El monto que efectivamente cobre depende de la masa de activos del deudor y de la prelación de su crédito; no siempre coincide con el total reconocido.

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