Quiero que la DIAN/aduana decomise productos falsos
Sí, la DIAN y las autoridades aduaneras pueden actuar para retener o decomisar mercancía que infrinja derechos de marca; lo que determina la actuación es la existencia de un título válido sobre la marca y la presentación de pruebas y solicitudes formales. El primer paso práctico es compilar registros, documentación de la importación y evidencias de la falsificación para presentar la alerta ante la aduana con el apoyo técnico que proceda.
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¿Tienes razón?
Que la DIAN o la autoridad aduanera proceda depende de varios elementos: la existencia de un derecho registral o prueba de titularidad sobre la marca en Colombia; la localización de la mercancía en la cadena de importación; y la prueba de que los bienes son falsificaciones o que su importación vulnera su derecho. Si usted tiene registro vigente en Colombia, está en mejor posición para solicitar la intervención. Si solo tiene uso comercial sin registro, la acción es más compleja pero no imposible: puede apoyarse en otros medios probatorios y en medidas civiles.
Las aduanas actúan principalmente sobre mercancía en tránsito o en el punto de importación/exportación. La intervención puede surgir de una alerta previa, de la verificación rutinaria o de una denuncia con indicios claros. La prueba de la falsificación incluye comparativos de etiquetas y embalajes, facturas y la cadena de custodia que demuestre que los bienes son idénticos o confusos respecto de su marca. Además, la administración puede requerir documentación aduanera del importador.
No basta solo la sospecha; la actuación aduanera exige una solicitud formal y evidencia que permita a los funcionarios determinar la probable vulneración. En la práctica, un informe técnico pericial que compare los signos y la presentación del producto acelera la decisión administrativa.
Cómo se soluciona
- Reúna los documentos básicos: certificado de registro de marca (si lo tiene), fotografías comparativas del producto auténtico y del sospechoso, facturas, comunicaciones con distribuidores y cualquier documento comercial que pruebe el origen genuino.
- Solicite a la DIAN o a la aduana competente información sobre la operación aduanera: manifiestos, datos del consignatario y del importador. Esa información permite localizar la mercancía y verificar el punto de intervención.
- Prepare una solicitud formal de inspección, aportando copia del título marcario o, en su defecto, una prueba robusta del uso y la identificación de la falsificación. Su abogado o apoderado puede presentar la petición y acompañarla con un informe técnico pericial.
- Si la autoridad aduanera acepta la solicitud, podrá ordenar retención o depósito de la mercancía mientras se verifica la infracción. En esa fase, puede proponer medidas cautelares o solicitar la exhibición de documentación al importador.
- Si la retención se confirma, podrá iniciarse el procedimiento administrativo o civil correspondiente para la devolución, destrucción o decomiso definitivo de la mercancía. En paralelo, puede evaluarse una acción civil por daños y perjuicios o una denuncia penal, si procede.
Qué puede hacer usted solo: recopilar y organizar las pruebas, tomar fotos y obtener la documentación del producto genuino. Qué necesita de un especialista: redactar la solicitud técnica y legal, coordinar con la DIAN, preparar el peritaje y acompañar la audiencia administrativa.
Qué puede pasar
1) Se resuelve por acuerdo: el importador puede aceptar retirar la mercancía o pactar su destrucción y admisión de responsabilidad. Un acuerdo evita procedimientos largos y puede incluir medidas compensatorias.
2) Conciliación o procedimiento administrativo: la DIAN puede ordenar medidas provisionales y el caso avanzar en la vía administrativa; muchas disputas se resuelven con la destrucción de la mercancía o su devolución al titular real.
3) Procedimiento judicial o penal: si no hay acuerdo, el caso puede pasar a la jurisdicción contenciosa o incluso a instancia penal por delitos contra la propiedad intelectual. Si el demandado es insolvente, una sentencia condenatoria puede valer poco en términos de cobro.
Y si gana, ¿se cobra? Una resolución favorable puede ordenar medidas de reparación, pero la efectividad de la reparación depende de la situación patrimonial del infractor. A veces el mayor valor es evitar que la mercancía llegue al mercado.
Errores que arruinan el caso
- No conservar pruebas comparativas claras entre el producto auténtico y el falsificado.
- Entregar documentación incompleta a la aduana, lo que permite al importador argumentar legalidades formales.
- No solicitar apoyo pericial técnico: la falta de peritaje debilita la solicitud.
- Esperar a que la mercancía se distribuya en vez de actuar en aduana: una vez en el mercado, la recuperación es más difícil.
¿Necesitas un abogado para esto?
Puede preparar una denuncia inicial y recopilar pruebas por su cuenta, pero necesita un abogado si la operación involucra peritaje técnico, coordinación con la DIAN o la presentación de medidas administrativas o penales. Un abogado también ayuda a negociar acuerdos con el importador y a gestionar la ejecución de medidas cautelares.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Tener registro facilita la actuación administrativa porque demuestra titularidad, pero en ausencia de registro puede presentarse evidencia de uso y válidos elementos probatorios. La intervención es más sencilla con título registral.
Sí, pero la intervención es más compleja fuera del control aduanero. Actuar mientras la mercancía está en aduana es más eficaz; si ya está en almacenes, se requiere prueba adicional y posiblemente medidas judiciales.
Un informe técnico fortalece la solicitud y suele acelerar la retención, aunque en algunos casos la aduana puede actuar con pruebas fotográficas y documentación suficiente.
La autoridad puede ordenar medidas como depósito o destrucción previa verificación, pero la destrucción suele depender del resultado del procedimiento y de la posibilidad de acuerdos entre las partes.
En ciertos supuestos la importación de falsificaciones puede dar lugar a responsabilidades penales, además de las administrativas y civiles. La decisión depende del caso concreto y de la acreditación del ánimo de lucro o la reincidencia.
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