Quiero evitar que me incauten mercancías en aduanas por infracción
La autoridad aduanera puede retener mercancías cuando existe denuncia por infracción de derechos de propiedad industrial; si cree que la retención es improcedente, su posición depende de qué documentos tenga y de la diligencia con la que actúe. Lo primero es reunir la documentación que acredite origen, titularidad y autorización de uso y comunicarlo a la DIAN y al apoderado aduanero; a partir de ahí hay vías administrativas y judiciales para recuperar la mercancía.
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¿Tienes razón?
Que una mercancía esté retenida en la aduana no significa automáticamente que se cometa una infracción. Tres factores determinan si su posición es fuerte: si usted es titular legítimo o tiene autorización del titular; si puede probar el origen lícito y la cadena de suministro; y si el reclamo que dio pie a la retención fue fundado en una marca, patente o diseño vigente y aplicable al producto concreto. Si usted tiene facturas, contratos de distribución, certificaciones de origen o licencias autorizando el uso de la marca, su caso suele ser sólido. Si la retención obedece a una denuncia sin pruebas concretas o basada en una marca no aplicable al producto, tiene argumentos para pedir la devolución.
La diferencia clave es la prueba: la aduana actúa sobre denuncias y sobre indicios; quien alega la legalidad debe demostrarla con documentos que conecten las mercancías retenidas con su cadena comercial.
Cómo se soluciona
- Reúna documentación básica: facturas de compra y venta, guías de remisión, contratos de importación, órdenes de compra, certificados de origen, y cualquier licencia o contrato de franquicia o distribución que autorice el uso de la marca o tecnología. Exporte chats y correos con proveedores donde conste autorización. Digitalice todo y haga copias con firma y sello si es posible.
- Pida al apoderado aduanero que presente ante la autoridad aduanera la documentación que acredite legalidad de las mercancías. Si usted no tiene agente, contacte con quien representó la operación y solicite constancia por escrito de las gestiones; esa constancia es prueba ante la DIAN.
- Si la retención viene por una denuncia de un tercero, solicite copia de la solicitud de intervención o del acta de retención para conocer los hechos alegados. Con ese documento podrá preparar la respuesta técnica: comparativos de producto, fotos, análisis de etiquetas y empaques, y documentos de importación.
- Si la autoridad aduanera mantiene la retención, se puede impugnar la decisión por la vía administrativa ante la DIAN, aportando la prueba reunida. En paralelo, si existe riesgo de pérdida o deterioro de la mercancía, valore acciones judiciales como medida cautelar ante la jurisdicción competente para pedir su entrega provisional.
- Revise si su caso encaja con mecanismos de decomiso por falsificación: si la mercancía efectivamente infringe derechos de marca o patente, el titular puede solicitar la destrucción o decomiso. En ese escenario, explore acuerdos con el titular para autorizar la comercialización o devolución bajo condiciones pactadas.
- Si usted es titular de derechos y desea protegerse: registre marcas y patentes relevantes, implemente controles de origen en contratos con proveedores y mantenga un expediente que acompañe cada embarque.
Acciones que puede realizar usted sin abogado: reunir documentos, solicitar copia del acta de retención, y pedir al apoderado aduanero que presente la defensa documental. Cuándo conviene un abogado: si la DIAN inicia procedimiento sancionatorio, si hay riesgo de pérdida definitiva de la mercancía, o si la otra parte ya presentó demanda judicial.
Qué puede pasar
Escenario 1: Se arregla con documentación y la DIAN levanta la medida. Es común: aportar facturas claras, contratos de distribución y una explicación técnica suele desbloquear la entrega. La ventaja es recuperar la mercancía pronto sin coste judicial.
Escenario 2: Negociación o conciliación con el titular del derecho. Si el titular alega infracción, puede proponerse un acuerdo para autorizar la comercialización o para que la mercancía salga bajo condiciones pactadas. Un acuerdo puede ser más práctico que un litigio: llega antes y evita costes y destrucción de mercancía.
Escenario 3: Procedimiento administrativo o judicial que termina en decomiso, sanción o sentencia. Si se pierde el caso, la sentencia puede ordenar la destrucción de la mercancía y aplicar multas administrativas. Además, si la sentencia le es adversa, el costo de recuperación puede ser mayor. Y si gana, cobrar la sentencia depende de la situación patrimonial de la otra parte: una sentencia favorable no garantiza que vaya a hacer efectiva la indemnización si el demandado es insolvente.
Errores que arruinan el caso
- No conservar la documentación del embarque y la cadena de custodia: facturas sin respaldo o guías borradas complican la defensa.
- Responder mal o tarde a requerimientos de la DIAN: dejar pasar la comunicación limita sus opciones administrativas.
- Quemar puentes con el apoderado aduanero: si no facilita la presentación de documentos, pierde la vía más rápida para recuperar la mercancía.
- No hacer análisis comparativos técnicos cuando la disputa es por similitud de marca o diseño: sin peritaje el argumento se percibe como genérico.
- Firmar acuerdos sin evaluar riesgos: aceptar una salida rápida sin condiciones claras puede impedir acciones posteriores.
¿Necesitas un abogado para esto?
La primera defensa documental la puede hacer usted: reúna facturas, contratos y comunicaciones y pídale al apoderado aduanero que las presente. Contrate un abogado cuando la DIAN inicie un procedimiento sancionatorio, cuando la otra parte pida decomiso o cuando le ofrezcan un acuerdo: en ese momento conviene valorar la alternativa frente a un proceso judicial. Si no tiene recursos, puede solicitar asesoría por justicia gratuita o acudir a la Defensoría del Pueblo o a una Casa de Justicia para orientación inicial.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí. La autoridad aduanera puede retener mercancías cuando hay indicios o una denuncia de infracción de derechos. Eso no prueba la infracción: la retención busca preservar los bienes mientras se verifica. Lo relevante es presentar documentos que acrediten la legalidad del origen y la autorización de uso.
Un contrato verbal ayuda en intención comercial, pero es débil ante la DIAN. Lo que más pesa son facturas, guías de remisión, órdenes de compra y correos escritos que muestren la cadena de suministro. Si solo tiene prueba verbal, intente conseguir confirmaciones por escrito del proveedor.
Sí. El titular puede aceptar una autorización o un acuerdo para que la mercancía salga bajo condiciones pactadas. A veces es la salida más rápida y económica. Antes de firmar, pida que queden claras las obligaciones y cómo se resolverán posibles reclamos futuros.
Facturas comerciales, contratos de compraventa o distribución, certificados de origen, guías y documentos de transporte, y comunicaciones escritas con proveedores o titulares que autoricen el uso de la marca. Anexar fotos del producto y empaques ayuda a demostrar diferencias técnicas.
Una sentencia o resolución favorable establece el derecho a indemnización, pero su cobro depende del patrimonio del demandado. Si el demandado es insolvente, ejecutar la sentencia puede ser difícil. Por eso, en muchos casos, negociar un acuerdo pragmático es preferible a litigar exclusivamente pensando en una gran indemnización.
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