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Quiero evitar que me incauten mercancías en aduanas por infracción

La autoridad aduanera puede retener mercancías cuando existe denuncia por infracción de derechos de propiedad industrial; si cree que la retención es improcedente, su posición depende de qué documentos tenga y de la diligencia con la que actúe. Lo primero es reunir la documentación que acredite origen, titularidad y autorización de uso y comunicarlo a la DIAN y al apoderado aduanero; a partir de ahí hay vías administrativas y judiciales para recuperar la mercancía.

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¿Tienes razón?

Que una mercancía esté retenida en la aduana no significa automáticamente que se cometa una infracción. Tres factores determinan si su posición es fuerte: si usted es titular legítimo o tiene autorización del titular; si puede probar el origen lícito y la cadena de suministro; y si el reclamo que dio pie a la retención fue fundado en una marca, patente o diseño vigente y aplicable al producto concreto. Si usted tiene facturas, contratos de distribución, certificaciones de origen o licencias autorizando el uso de la marca, su caso suele ser sólido. Si la retención obedece a una denuncia sin pruebas concretas o basada en una marca no aplicable al producto, tiene argumentos para pedir la devolución.

La diferencia clave es la prueba: la aduana actúa sobre denuncias y sobre indicios; quien alega la legalidad debe demostrarla con documentos que conecten las mercancías retenidas con su cadena comercial.

Cómo se soluciona

  1. Reúna documentación básica: facturas de compra y venta, guías de remisión, contratos de importación, órdenes de compra, certificados de origen, y cualquier licencia o contrato de franquicia o distribución que autorice el uso de la marca o tecnología. Exporte chats y correos con proveedores donde conste autorización. Digitalice todo y haga copias con firma y sello si es posible.
  1. Pida al apoderado aduanero que presente ante la autoridad aduanera la documentación que acredite legalidad de las mercancías. Si usted no tiene agente, contacte con quien representó la operación y solicite constancia por escrito de las gestiones; esa constancia es prueba ante la DIAN.
  1. Si la retención viene por una denuncia de un tercero, solicite copia de la solicitud de intervención o del acta de retención para conocer los hechos alegados. Con ese documento podrá preparar la respuesta técnica: comparativos de producto, fotos, análisis de etiquetas y empaques, y documentos de importación.
  1. Si la autoridad aduanera mantiene la retención, se puede impugnar la decisión por la vía administrativa ante la DIAN, aportando la prueba reunida. En paralelo, si existe riesgo de pérdida o deterioro de la mercancía, valore acciones judiciales como medida cautelar ante la jurisdicción competente para pedir su entrega provisional.
  1. Revise si su caso encaja con mecanismos de decomiso por falsificación: si la mercancía efectivamente infringe derechos de marca o patente, el titular puede solicitar la destrucción o decomiso. En ese escenario, explore acuerdos con el titular para autorizar la comercialización o devolución bajo condiciones pactadas.
  1. Si usted es titular de derechos y desea protegerse: registre marcas y patentes relevantes, implemente controles de origen en contratos con proveedores y mantenga un expediente que acompañe cada embarque.

Acciones que puede realizar usted sin abogado: reunir documentos, solicitar copia del acta de retención, y pedir al apoderado aduanero que presente la defensa documental. Cuándo conviene un abogado: si la DIAN inicia procedimiento sancionatorio, si hay riesgo de pérdida definitiva de la mercancía, o si la otra parte ya presentó demanda judicial.

Qué puede pasar

Escenario 1: Se arregla con documentación y la DIAN levanta la medida. Es común: aportar facturas claras, contratos de distribución y una explicación técnica suele desbloquear la entrega. La ventaja es recuperar la mercancía pronto sin coste judicial.

Escenario 2: Negociación o conciliación con el titular del derecho. Si el titular alega infracción, puede proponerse un acuerdo para autorizar la comercialización o para que la mercancía salga bajo condiciones pactadas. Un acuerdo puede ser más práctico que un litigio: llega antes y evita costes y destrucción de mercancía.

Escenario 3: Procedimiento administrativo o judicial que termina en decomiso, sanción o sentencia. Si se pierde el caso, la sentencia puede ordenar la destrucción de la mercancía y aplicar multas administrativas. Además, si la sentencia le es adversa, el costo de recuperación puede ser mayor. Y si gana, cobrar la sentencia depende de la situación patrimonial de la otra parte: una sentencia favorable no garantiza que vaya a hacer efectiva la indemnización si el demandado es insolvente.

Errores que arruinan el caso

  • No conservar la documentación del embarque y la cadena de custodia: facturas sin respaldo o guías borradas complican la defensa.
  • Responder mal o tarde a requerimientos de la DIAN: dejar pasar la comunicación limita sus opciones administrativas.
  • Quemar puentes con el apoderado aduanero: si no facilita la presentación de documentos, pierde la vía más rápida para recuperar la mercancía.
  • No hacer análisis comparativos técnicos cuando la disputa es por similitud de marca o diseño: sin peritaje el argumento se percibe como genérico.
  • Firmar acuerdos sin evaluar riesgos: aceptar una salida rápida sin condiciones claras puede impedir acciones posteriores.

¿Necesitas un abogado para esto?

La primera defensa documental la puede hacer usted: reúna facturas, contratos y comunicaciones y pídale al apoderado aduanero que las presente. Contrate un abogado cuando la DIAN inicie un procedimiento sancionatorio, cuando la otra parte pida decomiso o cuando le ofrezcan un acuerdo: en ese momento conviene valorar la alternativa frente a un proceso judicial. Si no tiene recursos, puede solicitar asesoría por justicia gratuita o acudir a la Defensoría del Pueblo o a una Casa de Justicia para orientación inicial.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí. La autoridad aduanera puede retener mercancías cuando hay indicios o una denuncia de infracción de derechos. Eso no prueba la infracción: la retención busca preservar los bienes mientras se verifica. Lo relevante es presentar documentos que acrediten la legalidad del origen y la autorización de uso.

Un contrato verbal ayuda en intención comercial, pero es débil ante la DIAN. Lo que más pesa son facturas, guías de remisión, órdenes de compra y correos escritos que muestren la cadena de suministro. Si solo tiene prueba verbal, intente conseguir confirmaciones por escrito del proveedor.

Sí. El titular puede aceptar una autorización o un acuerdo para que la mercancía salga bajo condiciones pactadas. A veces es la salida más rápida y económica. Antes de firmar, pida que queden claras las obligaciones y cómo se resolverán posibles reclamos futuros.

Facturas comerciales, contratos de compraventa o distribución, certificados de origen, guías y documentos de transporte, y comunicaciones escritas con proveedores o titulares que autoricen el uso de la marca. Anexar fotos del producto y empaques ayuda a demostrar diferencias técnicas.

Una sentencia o resolución favorable establece el derecho a indemnización, pero su cobro depende del patrimonio del demandado. Si el demandado es insolvente, ejecutar la sentencia puede ser difícil. Por eso, en muchos casos, negociar un acuerdo pragmático es preferible a litigar exclusivamente pensando en una gran indemnización.

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