Quiero crear una SAS
Sí puede crear una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS); lo que determina si la constitución le sale bien son tres decisiones: el objeto social y actividades permitidas, la composición del capital y las reglas de administración y transmisión de acciones. Primer paso: defina quiénes serán socios y cuánto aportará cada quien; con esa decisión clave podrá preparar los estatutos y registrar la sociedad ante la Cámara de Comercio.
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¿Tienes razón?
Crear una SAS es una opción habitual y flexible para emprendedores en Colombia, y no necesita un capital mínimo inscrito por la ley. Lo que determina si la SAS le sirve son tres elementos: el objeto social (qué actividades realizará la empresa y si con ello cumple requisitos sectoriales), la manera en que se estructuran los aportes (dinero, bienes o trabajo) y las reglas de gobierno corporativo que pacten los socios (quién administra y cómo se venden las acciones). Si usted tiene claridad en estas tres decisiones, la constitución puede ser relativamente directa y ajustada al riesgo que quiera asumir. Si deja estas decisiones para resolver «sobre la marcha», se arriesga a conflictos entre socios y obstáculos al operar (por ejemplo, permisos que exijan requisitos distintos según la actividad).
Cómo se soluciona
- Decida socios y aportes: identifique quiénes serán socios, qué aportan y si hay aportes en especie. Documente cada aporte con facturas, actas o avalúos y anote si hay pago diferido o suscripción de acciones. Lo hace usted, pero para aportes en especie conviene un profesional que haga el avalúo.
- Redacte estatutos y pacto de socios: redacte los estatutos sociales (nombre, objeto, duración, capital autorizado, suscrito y pagado, administración, quorum para juntas) y, si procede, un pacto de socios con reglas de arrastre, derechos de preferencia y restricciones a la transferencia. Puede usar modelos, pero adapte cada cláusula a su proyecto.
- Verifique requisitos sectoriales: compruebe si la actividad exige licencia, registro o habilitación (salud, educación, transporte, servicios financieros). Si la actividad está regulada, reúna los documentos que la autoridad requiera.
- Formalice la constitución: firme la escritura pública o documento privado según lo permitan sus estatutos y proceda a la matrícula mercantil en la Cámara de Comercio. Lleve los documentos de identificación de los socios, pruebas de domicilio y certificados que la Cámara solicite.
- Obtenga el RUT y registre libros: una vez matriculada, inscriba la empresa ante la DIAN para obtener el RUT y solicite los libros societarios y contables. Resolver esto le permite facturar y contratar.
- Abra cuenta bancaria y emita comprobantes: con el RUT y la matrícula podrá abrir la cuenta de la empresa y comenzar operaciones formales. Mantenga registro de aportes y actas de juntas desde el inicio.
Qué puede hacer usted solo: decidir socio y aporte, redactar estatutos básicos y presentar la matrícula. Cuándo traer a un abogado: si hay aportes en especie, cláusulas complejas de gobierno, entrada de inversionistas o actividades reguladas.
Qué puede pasar
- Se arregla con la carta o ajuste de estatutos: en muchos proyectos los socios concilian detalles iniciales y actualizan estatutos sin litigio. Es la salida más rápida y menos costosa.
- Acuerdo o negociación formal: cuando hay desacuerdo sobre aportes o administración, una negociación con minuta o conciliación en centro de conciliación extrajudicial en derecho suele resolver la disputa y dejar un registro vinculante.
- Litigio o disolución: si los conflictos persisten, puede terminar en una demanda ante los jueces civiles o en la solicitud de disolución y liquidación. Si uno de los socios reclama judicialmente por incumplimiento o por nulidad de actos, habrá costos y riesgo de sentencia. Si pierde la parte que reclama, puede cargar con las costas procesales y los gastos del procedimiento.
Y si gana, ¿cobra? Una sentencia a su favor ordena obligaciones; pero cobrar depende de que la sociedad o la otra parte tenga activos. Una sentencia contra un deudor insolvente es una obligación reconocida, pero no siempre convertible inmediatamente en efectivo.
Errores que arruinan el caso
- Firmar estatutos con cláusulas genéricas copiadas sin adaptar el objeto ni las reglas de transmisión de acciones.
- No documentar aportes en especie con avalúo o prueba de titularidad: después es muy difícil justificar su valor.
- Dejar fuera la regulación de entradas y salidas de socios: sin ello las disputas se vuelven litigios largos.
- No comprobar requisitos sectoriales antes de empezar a operar: la actividad puede ser sancionada o impedida.
- No registrar actas y libros desde el inicio: la falta de prueba documental debilita su posición ante terceros.
¿Necesitas un abogado para esto?
La primera parte la puede gestionar usted: formular el objeto, decidir socios y presentar la matrícula. Un abogado es recomendable si hay aportes en especie, inversores externos, cláusulas de salida complejas o actividades reguladas. Si ya hay ofertas de inversión o están proponiendo un pacto, consulte: el momento de negociar un acuerdo es cuando la asesoría suele pagarse sola. Si cumple requisitos para justicia gratuita, la asesoría puede costearse a través de ese mecanismo.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí. La SAS admite un solo socio que actúa como fundador y administrador. La flexibilidad de la SAS permite contratos entre el socio único y la sociedad. Aun así, conviene dejar reglas claras sobre administración y sucesión por escrito.
No existe un capital mínimo legalmente exigido para crear una SAS. Lo relevante es que el capital autorizado, suscrito y pagado conste en los estatutos y que los aportes se acrediten según su naturaleza.
Sí. Un pacto de socios complementa los estatutos con acuerdos sobre voto, transferencia de acciones, confidencialidad y salida. Aunque no siempre se inscribe, ofrece seguridad y prueba ante disputas.
Sí, los estatutos pueden modificarse mediante la junta de socios y la inscripción en la Cámara de Comercio según lo pactado en ellos. Los cambios deben quedar registrados en los libros sociales.
Los estatutos deben prever mecanismos para exigir cumplimiento o para sancionar la falta de pago (pérdida de derechos, exclusión, ejecución del aporte). Si no lo prevén, la recuperación suele pasar por una acción judicial.
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