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No me pagan la pensión del hijo

Si no le pagan la pensión del hijo, su derecho existe aunque la otra persona no cumpla. Lo esencial es probar la obligación y los impagos: contrato, liquidación o sentencia, recibos y comunicaciones. Reúna prueba, pida conciliación en una notaría o Centro de Conciliación, y si no hay acuerdo inicie ejecución judicial o denuncie incumplimiento. También hay rutas administrativas y penalizaciones si la falta es persistente.

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¿Tienes razón?

Que pueda reclamar depende de si existe una obligación reconocida: una sentencia, un acta de conciliación o un acuerdo escrito que establezca la pensión. Si solo hay un acuerdo verbal, es más difícil pero no imposible; la documentación de pagos anteriores, transferencias y mensajes que fijan montos ayudan. Otro factor importante es la prueba de los impagos: extractos bancarios, recibos y comunicaciones donde usted pide el dinero y el obligado no responde.

La naturaleza del obligado también influye: si trabaja para una empresa, se puede solicitar retención en la fuente; si es trabajador dependiente declarado, la entidad pagadora puede ser requerida para girar la cuota. Si es independiente o informal, la ejecución se centra en bienes y derechos (embargos, secuestro de bienes). La solvencia del obligado determina en la práctica cuánto recuperará; una sentencia es un título ejecutivo para perseguir esos bienes.

Si hay riesgo de desprotección del menor por falta de pago, la Comisaría de Familia puede intervenir para restablecer el derecho y proponer medidas. La Fiscalía puede actuar cuando hay incumplimiento reiterado que constituya delito de incumplimiento de deber de alimentos.

Cómo se soluciona

1) Reúna la prueba: sentencia o acta de conciliación, transferencias previas, extractos bancarios, recibos, mensajes y correos donde se reconozca la obligación. Anote fechas y montos. Si la pensión no está fijada, compile los gastos reales (matrícula, salud, alimentación) con facturas.

2) Intente conciliación extrajudicial. La conciliación en derecho en una notaría o centro de conciliación es requisito de procedibilidad en muchos casos civiles. Presente oferta clara y copia de la documentación; la conciliación puede incluir un plan de pagos.

3) Si no hay acuerdo, presente la acción ejecutiva o de cobro de alimentos. Con la sentencia o acta de conciliación puede ejecutar el pago por vía judicial: solicitar embargos sobre cuentas, inmuebles o salarios. Si el obligado es empleado, solicite al juzgado que ordene la retención sobre su salario.

4) Si hay incumplimiento persistente y conductas que indican ocultamiento, informe a la Fiscalía. El incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria puede tener consecuencias penales.

5) Si el obligado no tiene bienes, prepare acciones alternativas: solicitar revisión de ingresos, localizar patrimonios ocultos y, si procede, reclamar prestaciones o buscar fuentes de pago (bienes, contratos, cuentas bancarias). Un abogado o la Defensoría pueden ayudar en estas gestiones.

Qué puede hacer hoy: reunir los comprobantes de pago y enviar una comunicación formal solicitando la regularización o proponiendo un plan de pagos. Qué necesita un abogado: tramitar ejecución judicial, solicitar medidas cautelares y representar en tribunal penal si conviene.

Qué puede pasar

1) Se resuelve con pago inmediato o acuerdo. A menudo la sola comunicación formal o la apertura de conciliación provoca que el obligado pague o firme un plan de pagos. Un acuerdo con pago inmediato suele ser la salida más rápida y práctica.

2) Acuerdo judicial o conciliación con plan de pagos. Si se llega a un acuerdo judicial, quedará un título ejecutivo y mecanismos de control como embargos programados. Un acuerdo puede ser ventajoso si asegura ingresos regulares sin largos procesos.

3) Ejecución judicial y posibles sanciones. Si se inicia ejecución, el juzgado puede ordenar embargos sobre salarios, cuentas bancarias, inmuebles o automotores. Si el obligado incumple sistemáticamente, la Fiscalía puede investigar y el juez penal puede imponer sanciones. Si pierde la ejecución, el demandante puede asumir costas procesales si el juez así lo determina; si gana, podrá ordenar medidas para cobrar, pero la efectividad depende de los bienes del obligado.

Y si gana, ¿cobro? Tener sentencia no significa cobrar de inmediato. Si el obligado es insolvente, la sentencia queda como título ejecutivo que podrá hacerse efectiva contra sus bienes; en la práctica, la recuperación depende de la existencia de patrimonio cobrable.

Errores que arruinan el caso

  • No mantener comprobantes de pago anteriores ni extractos bancarios.
  • No intentar conciliación previa cuando es requisito de procedibilidad.
  • Firmar acuerdos verbales sin dejar constancia escrita.
  • Revelar la ubicación del menor en disputas conflictivas que pueden complicar la ejecución.
  • Retrasar la acción pensando que la deuda “se arregla sola”.

¿Necesitas un abogado para esto?

La primera reclamación y la conciliación puede gestionarlas usted; la ejecución judicial, embargos y las solicitudes a la Fiscalía requieren experiencia técnica y suelen justificar contratar abogado. Si tiene pocos recursos, puede solicitar asistencia de la Defensoría del Pueblo o el defensor gratuito; recordar que si la otra parte ofrece acuerdo formal, ese es el momento de considerar abogado.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí, si existe título ejecutivo (sentencia o acta de conciliación). El juzgado puede ordenar la retención sobre el salario cuando se demuestre la obligación y el incumplimiento.

Sí. Extractos bancarios muestran pagos y deudas; mensajes donde el obligado reconoce la obligación son prueba útil, aunque lo ideal es tener un título que fije la pensión.

Si no tiene ingresos, la ejecución es más compleja; puede investigarse patrimonio oculto o buscar bienes embargables. También puede solicitarse reubicación del pago según capacidad económica actual.

Sí se puede reclamar lo adeudado, pero es importante documentar la obligación y los impagos. Consulte para determinar el alcance según su caso y las pruebas disponibles.

La Fiscalía puede intervenir cuando hay incumplimiento reiterado y conducta que evidencia eludir la obligación, pero normalmente requiere una denuncia o la vinculación desde la actuación judicial.

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