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Mi expareja no paga la pensión de alimentos

Puede reclamar una pensión de alimentos impaga; lo determinante es que exista una obligación previa (acuerdo o sentencia) o la necesidad probada del menor y la capacidad del obligado. Primer paso: recopile comprobantes de pagos y comunicaciones, pida una conciliación y, si hace falta, acuda al juzgado de familia para exigir el cumplimiento o solicitar medidas provisionales y ejecución forzosa.

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¿Tienes razón?

Tienes base para reclamar cuando existe prueba de la obligación de pago: un acuerdo de conciliación, una sentencia o una determinación previa en la que conste la obligación de aportar alimentos. Si no hay documento previo, la ley reconoce la obligación de brindar alimentos según la necesidad del menor y la posibilidad del progenitor; en ese caso la demanda puede buscar fijar la obligación y reclamar atrasos.

Lo que determina el éxito son tres cosas: existencia de título que establezca la pensión (acuerdo o sentencia); prueba de impago (extractos bancarios, transferencias fallidas, recibos, mensajes donde reconoce la deuda); y la capacidad económica prevista del obligado. La defensa habitual del deudor es negar capacidad o alegar que ha hecho pagos no acreditados; por eso es clave juntar todos los comprobantes posibles.

Si el pago viene de un empleador o entidad (pensión retenida), la vía administrativa puede intervenir. Si el obligado es trabajador dependiente y la orden de pago está en firme, el empleador puede ejecutar descuentos; si no, se recurre al juzgado para ordenar medidas de apremio.

Cómo se soluciona

  1. Reúna la prueba de la obligación y del impago. Busque la sentencia o el acta de conciliación; si no la tiene, guarde comunicaciones donde acuerdan montos o fechas y cualquier comprobante de pagos parciales. Obtenga extractos bancarios, capturas de transferencias, comprobantes de consignación y factura o recibos si los hay.
  1. Hable primero y pida conciliación. En muchos casos, una carta o un derecho de petición pidiendo pago y proponiendo un acuerdo de pago resuelve. Envíe comunicación por medio fehaciente que deje constancia de la petición. Si hay respuesta insatisfactoria, inicie la vía judicial.
  1. Inicie ejecución forzosa o demanda de fijación y cobro. Si ya existe título ejecutivo, solicite la ejecución forzosa ante el juzgado de familia para embargar salarios, cuentas o bienes del deudor. Si no hay título, presente demanda de alimentos para que el juez fije el monto y establezca obligaciones y posibles medidas precautorias.
  1. Solicite medidas de apremio. Si el deudor se resiste, pida al juez que aplique medidas como citación a comparecencia, sanciones por desacato, o medidas de retención de salarios. En casos de evasión, la Fiscalía puede intervenir si hay indicios penales derivados de la omisión de suministrar alimentos.
  1. Busque vías administrativas o terceros que respondan. Si el obligado trabaja en una entidad pública o privada y hay título ejecutivo, puede tramitar la orden de descuento ante el empleador. También existe protección social y programas que pueden ayudar temporalmente al menor mientras se resuelve el cobro.

Qué hace usted solo: recopilar documentación, enviar comunicación fehaciente pidiendo pago y solicitar conciliación. Cuándo necesita abogado: si hay oposición, cuando haya que ejecutar embargos o cuando el deudor declara insolvencia o cambio de residencia.

Qué puede pasar

  1. Se arregla con una carta o acuerdo de pago. Es frecuente que el obligado responda tras una comunicación formal y acuerde un plan de pagos. Un acuerdo por escrito y firmado, preferiblemente homologado en conciliación, es efectivo y evita litigar.
  1. Acuerdo o conciliación judicial. Las partes pactan un plan y el juez homologa; el título resultante facilita la ejecución si el deudor vuelve a incumplir.
  1. Juicio y ejecución. Si la demanda prospera, el juez fijará la obligación y podrá ordenar medidas de apremio y ejecución sobre salarios, cuentas o bienes. Si pierde quien reclama por presentar prueba insuficiente, puede ver denegada la pretensión y enfrentar costos procesales.

Y si gana, ¿cobro? Una sentencia u orden de ejecución facilita el cobro mediante embargos, pero cobrar realmente depende de que el obligado tenga bienes o ingresos embargables. Si es insolvente, la sentencia queda como título de crédito pero la recuperación material puede ser difícil.

Errores que arruinan el caso

  • No conservar comprobantes de pago y comunicaciones: dificulta probar impagos.
  • Dejar pasar sin hacer reclamaciones formales: facilita la defensa del deudor sobre ausencia de reclamo.
  • Aceptar promesas verbales de pago sin documento: esas promesas valen poco en juicio.
  • No actualizar datos del obligado: sin dirección laboral o bancaria es difícil ejecutar embargos.

¿Necesitas un abogado para esto?

Puede enviar la primera carta de cobro usted y buscar conciliación. Necesita abogado cuando la otra parte no responde, cuando hay que ejecutar embargos o cuando ofrece un pago parcial que podría cerrar su derecho: un abogado valorará si aceptar y cómo garantizar el pago. Si no puede pagar, solicite defensoría pública para estos procesos.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Sí, la ley reconoce la obligación alimentaria por necesidad del menor y capacidad del progenitor. Puede pedir que un juez fije la pensión y reclame atrasos; la prueba de la relación y de la necesidad será clave.

Sirven como indicio, pero es mejor acompañarlos de extractos bancarios y comprobantes de transferencia; exporte y guarde las conversaciones antes de que se borren.

Si hay título ejecutivo o una orden judicial que lo autorice, el juez puede ordenar descuentos sobre salarios a través del empleador. Para ello es necesario tramitar la ejecución en el juzgado competente.

Hay mecanismos para localizar bienes y solicitar cooperación internacional según la situación. Si el deudor emigró, la ejecución puede complicarse y conviene asesoría profesional para explorar vías de cobro.

En casos graves y reiterados, la omisión de suministrar alimentos puede tener repercusiones penales en determinadas condiciones. Consulte con un abogado o la defensoría sobre la conveniencia de esa vía.

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