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Multas y sanciones desproporcionadas calculadas en SMLMV

Si la entidad le aplica multas o sanciones elevadas calculadas en salarios mínimos (SMLMV) que parecen desproporcionadas, puede impugnar la liquidación: lo importante es cómo se definieron esas sanciones en el contrato y si su cálculo respeta la ley y principios de proporcionalidad. Primer paso: pida por escrito la liquidación detallada y la fórmula usada para convertir conceptos a SMLMV.

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¿Tienes razón?

La cuestión es si el cobro está ajustado al contrato y a los límites legales. Lo que determina si su reclamación tiene fundamento son tres aspectos: el contenido del contrato o cláusula que establece las multas y la forma de calcularlas; la claridad sobre si las sanciones se aplican como cláusulas penales o como intereses; y la observancia del principio de proporcionalidad y de buena fe contractual. Si la cláusula usa referencias vagas a SMLMV sin fórmula objetiva, o si la sanción aplica de manera acumulativa y desproporcionada, usted tiene base para cuestionar la liquidación.

Además, la conversión a SMLMV debe respetar reglas claras: una cláusula que multiplica salarios mínimos de modo que produce sanciones excesivas puede ser analizada por su abusividad o desproporción frente a la obligación garantizada. La autonomía de la voluntad permite pactos, pero no ampara sanciones manifiestamente desproporcionadas.

Cómo se soluciona

  1. Solicite por escrito y con constancia la liquidación detallada: pida que le aclaren cada concepto, la base usada, la fórmula exacta para convertir importes a SMLMV y la fecha de corte de la liquidación. Exija pruebas de los cálculos.
  2. Reúna el contrato original y cualquier comunicación que hable de multas, intereses moratorios y sanciones. Revise si la cláusula menciona el mecanismo de ajuste y si fue debidamente aceptada por usted.
  3. Compare la liquidación con comprobantes de pago y extractos bancarios: verifique si se le imputaron conceptos ya pagados o si hay duplicidad de cargos.
  4. Formule un derecho de petición a la entidad solicitando la rectificación o aclaración de la liquidación y ofrezca conciliación. La entidad está obligada a responder y justificar la cifra.
  5. Si no obtiene respuesta satisfactoria, presente la impugnación en el proceso ejecutivo o el incidente correspondiente en el juzgado, alegando desproporción, cláusula abusiva o error en la liquidación. Acompañe con cálculos propios o peritaje contable.

Puede hacer sin abogado: pedir la liquidación y comprobar errores aritméticos básicos o duplicidades. Necesitará abogado cuando la impugnación requiera peritaje contable, análisis de abusividad contractual o cuando le ofrezcan un acuerdo económico que conviene valorar profesionalmente.

Qué puede pasar

  1. Se arregla con una carta o ajuste: con frecuencia la entidad corrige errores o propone rebajar la sanción tras una solicitud fundada. Esto evita litigio y suele ser la resolución más rápida.
  1. Conciliación o acuerdo: puede pactarse un descuento o una reestructura de la deuda que incluya rebaja de multas. Aceptar un acuerdo puede ser preferible a litigar si evita un costo mayor o detrimento patrimonial.
  1. Juicio y nulidad parcial de la sanción: si el juez considera que la cláusula es desproporcionada o que hubo error en el cálculo, puede declarar parcialmente inaplicable la sanción o ordenar su recalculo. Si usted pierde, la sanción podrá confirmarse y añadirse al saldo ejecutado.

Y si gana, ¿cobra? Si el juez revoca o reduce la sanción, la entidad deberá ajustar la deuda; sin embargo, cobrar una suma mayor a la que puede pagar la entidad no siempre es viable. La resolución protege su patrimonio, pero la recuperación de dinero depende del contexto.

Errores que arruinan el caso

  • No solicitar la liquidación detallada y aceptar la cifra sin revisión. Sin la fórmula y el desglose es difícil impugnar.
  • No conservar comprobantes de pago o extractos que prueben abonos anteriores.
  • Aceptar reducciones verbales sin constancia escrita que obligue a la entidad.
  • No comparar la cláusula contractual con la práctica aplicada: a veces la práctica administrativa se aparta del contrato y el error puede ser documental.
  • No pedir peritaje contable cuando la diferencia es técnica; la simple queja sin apoyo técnico suele perder fuerza.

¿Necesitas un abogado para esto?

Puede iniciar el reclamo usted mismo pidiendo la liquidación y presentando derecho de petición. Necesita abogado cuando la situación implique cálculos complejos, cláusulas posiblemente abusivas o cuando le propongan un acuerdo económico. Un abogado le ayudará a obtener peritaje contable, a impugnar la cláusula por desproporción y a negociar condiciones que protejan su patrimonio. Si tiene pocos recursos, consulte defensoría o asesoría gratuita para valorar el peritaje.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

No debería aplicarse una fórmula sorpresa. La sanción debe derivar del contrato o de una norma aplicable y su cálculo debe ser claro y demostrable. Si la cláusula es ambigua, usted puede pedir aclaración y impugnar la aplicación por falta de certeza.

Sí. El derecho de petición obliga a la entidad a responder y a justificar la cifra con la documentación que respalda el cobro. Es un paso útil antes de acudir al juzgado o a conciliación.

Sí. Si la diferencia es técnica, un peritaje contable es la forma adecuada de demostrar error o exceso en la liquidación. El tribunal o las partes pueden acordarlo o solicitarlo en el incidente correspondiente.

Si la sanción es desproporcionada, puede ser cuestionada por abusiva o por violar principios de buena fe contractual. El juez puede reducirla o declarar su inaplicabilidad parcial según el caso.

Depende de su estrategia y del riesgo procesal. Pagar puede evitar medidas cautelares pero puede consolidar la cifra. Si impugna, documente todo y, si existe riesgo de ejecución, evalúe con un profesional la mejor opción.

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