Mi producto es objeto de falsificaciones, ¿puedo solicitar medidas cautelares?
Sí puede solicitar medidas cautelares, pero su procedencia depende de la prueba y del riesgo de que la evidencia o la mercancía desaparezca. Lo que determina la decisión judicial es la gravedad de la infracción, la posibilidad de acreditar la titularidad y la urgencia de proteger la prueba o el mercado. Primer paso: documentar y asegurar evidencia y/o mercancía disponible.
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¿Tienes razón?
No todas las copias o ventas indebidas justifican medidas cautelares. Tres elementos son decisivos: 1) la titularidad del derecho que usted invoca (marca registrada o derecho sobre diseño industrial); 2) la verosimilitud del hecho que denuncia —es decir, pruebas de que la falsificación existe y afecta al mercado—; y 3) el riesgo de que, si no se actúa, la prueba desaparezca, la mercancía se disperse o el daño se agrave. Si su marca está registrada y puede demostrar la presencia de mercancía falsificada en el mercado colombiano, su argumentación frente a un juez o ante la autoridad administrativa es más sólida. Si no tiene registro pero existe uso notorio o evidencia de explotación desleal, también puede alegarlo, aunque la vía es más compleja.
Cómo se soluciona
1) Reúna prueba y asegure la cadena de custodia.
- Tome fotos del producto y empaque, guarde facturas, pedidos y capturas de anuncios. Si hay tiendas físicas, haga un acta o un registro gráfico de la oferta. Si tiene acceso a la mercancía, no la destruya: guárdela y documente su ubicación.
2) Valore medidas administrativas ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
- La autoridad puede ordenar medidas precautorias administrativas en asuntos de propiedad industrial. Presente la denuncia con toda la prueba reunida y solicite medidas de aseguramiento.
3) Solicite medidas cautelares ante un juez o como parte de un procedimiento civil.
- Si el caso lo amerita, su abogado presentará una solicitud motivada de medidas cautelares (por ejemplo, aseguramiento de mercancía, embargo de bienes, órdenes para que la plataforma retire anuncios o para que el vendedor cese la actividad). La petición debe mostrar la titularidad, la verosimilitud del derecho y el perjuicio inminente.
4) Denuncia penal o intervención aduanera si hay indicios de delito o importación.
- Cuando existe manufactura o comercialización masiva con ánimo de lucro, la denuncia penal puede derivar en medidas cautelares de naturaleza penal o en la intervención de aduanas para retener importaciones.
5) Conciliación en derecho.
- En algunos casos es útil intentar una conciliación extrajudicial, con las medidas de no repetición y control sobre la mercancía, antes o durante el trámite de medidas cautelares.
Qué puede hacer sin abogado: guardar pruebas, documentar folios y notificar por escrito con constancia de recibido a la parte que presume responsable. Para solicitar formalmente medidas cautelares necesitará representación técnica: la petición exige motivación jurídica y prueba ordenada.
Qué puede pasar
1) Medida cautelar administrativa o judicial que proteja la mercancía o retire anuncios.
- Si la autoridad o el juez estima la solicitud, puede ordenar aseguramiento de la mercancía, la retirada de anuncios en plataformas o impedir la comercialización hasta resolver el fondo del asunto.
2) Acuerdo con medidas operativas.
- La amenaza de medidas puede llevar a un acuerdo: destrucción de stock, pago por cuotas o cesación de la conducta. Un acuerdo puede ser más rápido y menos costoso que mantener las medidas cautelares.
3) Solicitud denegada y continuación del procedimiento de fondo.
- Si no se acreditan los requisitos, la medida cautelar puede negarse. En ese caso, continuará la vía ordinaria para resolver la titularidad y los daños. Si la solicitud fue improcedente, puede haber costos procesales y la otra parte podrá pedir costas.
Y si gana, ¿cobro? Ganar una medida cautelar no garantiza cobro de indemnización: eso se decide en el trámite de fondo y depende del patrimonio del demandado.
Errores que arruinan el caso
- Presentar solicitudes débiles sin prueba de titularidad o sin acreditar el riesgo de desaparición de prueba.
- Entregar la mercancía a terceros sin cadena de custodia documentada.
- Intentar medidas cautelares sin antes haber notificado a la plataforma o al presunto infractor cuando esa notificación era práctica y eficaz.
- No distinguir entre medidas administrativas, civiles y penales; escoger la vía incorrecta diluye la estrategia.
¿Necesitas un abogado para esto?
Solicitar medidas cautelares suele requerir asesoría: la petición debe estar bien motivada y probada. Puede iniciar la recolección de prueba y presentar quejas administrativas solo; pero si quiere pedir el aseguramiento de mercancía, embargo o medidas frente a plataformas, le conviene un abogado que redacte y sustente la solicitud. Si tiene bajos recursos, consulte la posibilidad de justicia gratuita.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Pruebas de titularidad de la marca (registro o uso notorio), documentación que muestre la existencia de la mercancía o venta (fotos, anuncios, facturas) y elementos que acrediten el riesgo de pérdida o dispersión de la prueba o del stock.
Sí, la autoridad de propiedad industrial puede actuar administrativamente para proteger derechos y ordenar la retirada de productos, pero en algunos casos la vía judicial será necesaria para medidas más amplias.
Depende de la vía y de la exigencia procesal: en muchos asuntos de propiedad industrial se puede pedir medidas cautelares como parte de una demanda o como medida administrativa, pero el enfoque debe evaluarse caso por caso.
Los jueces valoran la afectación a terceros de buena fe y pueden modular la medida. Es importante acreditar el vínculo real entre el tercero y el infractor.
Los costes incluyen honorarios y tasas procesales; sin embargo, muchas empresas optan por esta vía cuando el daño potencial justifica el gasto. Consulte opciones de pago y la posibilidad de asistencia jurídica gratuita si aplica.
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