Formamos una familia LGTBIQ+: cómo gestionar filiación y derechos
En Colombia las parejas LGTBIQ+ tienen acceso a muchas de las figuras de filiación y protección familiar: pueden casarse, convivir y adoptar, siempre que cumplan los mismos requisitos que cualquier persona. Lo que condiciona su situación son las pruebas de filiación, el reconocimiento voluntario y, para adopción, la idoneidad evaluada por el ICBF; el primer paso es decidir la vía de filiación y asesorarse sobre documentación necesaria.
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Si usted y su pareja son LGTBIQ+ y desean proteger la filiación o criar hijos, la ley colombiana permite varias opciones, pero cuál procede depende de tres factores: la situación biológica del niño (si es hijo de una de las partes, fruto de reproducción asistida o viene por adopción), la vía de filiación que elijan (reconocimiento voluntario, adopción, o inscripción de filiación por sentencia), y el estado civil o convivencia de la pareja. Si el niño es hijo biológico de una de las partes, el reconocimiento voluntario es la vía más directa para que la otra parte obtenga vínculos jurídicos complementarios; si desean adoptar, deben pasar por los mismos filtros que cualquier solicitante y la autoridad evaluará idoneidad. Lo que determina su derecho es la prueba documental y las decisiones administrativas o judiciales que formalicen la filiación.
Cómo se soluciona
- Determine la vía de filiación: reconozca si el niño es biológico de una de las partes, si la filiación se pretende por adopción o por técnicas de reproducción asistida. Cada camino necesita documentos distintos.
- Reunir documentos básicos: registro civil de nacimiento, documentos de identidad de las personas que pretenden la filiación, certificados médicos si proceden (por ejemplo, en casos de reproducción asistida), y pruebas de convivencia o estado civil cuando correspondan.
- Reconocimiento voluntario: si uno de los miembros es el progenitor biológico, puede hacer un reconocimiento de paternidad o maternidad ante notaría o juzgado. Para que el otro miembro tenga efectos plenos, conviene tramitar medidas complementarias como la custodia y el cuidado personal, o promover la adopción por el otro miembro si la ley y la situación lo permiten.
- Adopción para parejas del mismo sexo: tramiten la evaluación de idoneidad ante el ICBF o entidad autorizada. La evaluación considerará la estabilidad de la pareja, la red de apoyo y la capacidad para asumir la crianza. Si aprueban la inscripción, seguirán los pasos de asignación y demanda de adopción ante juez de familia.
- Inscripción civil y registros: una vez reconocida o decretada la filiación, inscriba la nueva filiación en el registro civil de nacimiento. Si el reconocimiento no es posible de forma voluntaria, se puede solicitar la declaración de filación ante un juez.
- Protección de derechos de la pareja: regularicen su situación civil (matrimonio civil o unión patrimonial de hecho) para facilitar trámites de custodia, sucesión, y acceso a prestaciones sociales. Considere celebrar capitulaciones o acuerdos de convivencia para dejar constancia de aportes y responsabilidades.
Qué puede hacer sola: reconocimiento voluntario, reunir y presentar documentos, solicitar información en el registro civil. Cuándo pedir abogado: si hay negativa al reconocimiento, conflicto con la otra parte, adopción con complicaciones internacionales, o necesidad de reclamar derechos de custodia.
Qué puede pasar
1) Acuerdo y reconocimiento: lo habitual cuando una de las partes es progenitor biológico y existe voluntad de las dos partes. Se evita el litigio y se registra la filiación con rapidez.
2) Acuerdo con acompañamiento institucional: en varios casos se firma un acuerdo de custodia o un plan de crianza y se sigue un proceso de acompañamiento social. Ese acuerdo puede convertirse en la base para solicitar la adopción plena por la otra parte.
3) Demanda judicial: si no hay acuerdo, la vía será judicial para que un juez declare la filiación o la adopción. Si pierde la parte que demanda, puede quedar sin efectos la pretensión y el juez podrá imponer costas en casos de mala fe. Si gana, la filiación se inscribe y se generan derechos de custodia y pensión.
Y si gana, ¿cobro? Las cuestiones de filiación no “producen” cobros: lo relevante son los derechos (patria potestad, pensión, sucesión). Una sentencia que declare filiación permite solicitar prestaciones derivadas, pero su ejecución depende de la situación económica de la otra parte.
Errores que arruinan el caso
- Dejar todo en la comunicación verbal: haga constar los acuerdos por escrito y regístrelos donde proceda.
- No formalizar la convivencia o el aporte económico: la falta de pruebas sobre la vida en común dificulta la prueba de la relación de pareja.
- Intentar la adopción sin la evaluación del ICBF: la omisión provoca rechazos administrativos y pérdida de tiempo.
¿Necesitas un abogado para esto?
Si lo que busca es un reconocimiento voluntario y hay acuerdo entre las partes, puede gestionar trámites sin abogado. Necesitará un abogado cuando la otra parte se niegue, cuando haya disputa por custodia, o cuando le ofrezcan un acuerdo económico: ahí vale la pena la asesoría. Muchas personas califican para asistencia de defensoría pública si no tienen recursos.
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Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí, pero el procedimiento práctico depende de si hay reconocimiento voluntario y de la figura legal que se busque: reconocimiento, adopción o medida judicial que declare la filiación. En la práctica, el reconocimiento voluntario por la persona que es progenitora es la vía más simple; si eso no ocurre, hay que recurrir a la vía judicial.
No necesariamente. La unión marital de hecho y otros acuerdos pueden proteger derechos; sin embargo, formalizar la unión facilita el acceso a ciertos trámites y prueba de convivencia, por lo que suele recomendarse regularizar la situación civil.
Un acuerdo privado sirve como prueba, pero no sustituye la inscripción registral o la decisión judicial cuando se necesita titularidad de derechos como patria potestad o sucesión. Es un buen primer paso, pero conviene formalizarlo.
Legalmente la orientación no debe ser motivo de negativa; la autoridad evalúa idoneidad y mejor interés del menor. No obstante, la evaluación es estricta, como para cualquier solicitante.
Sí, puede servir si se exporta y se aporta en el expediente. Pero lo ideal es formalizar el acuerdo ante notaría o juez para que tenga efecto jurídico pleno.
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