¿Cómo pedir la cuota alimentaria de un hijo en Colombia?
Sí, puede pedir la cuota alimentaria de su hijo aunque los padres nunca hayan estado casados: basta probar el vínculo. La cuota depende de lo que el niño necesita y de lo que gana quien paga. Primer paso: pida la conciliación ante un defensor o comisario de familia, un centro de conciliación o un notario, que es requisito antes de demandar.
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El trámite, paso a paso
Reúna el registro civil y los gastos del niño
Consiga el registro civil de nacimiento donde aparece quien debe pagar, los soportes de gastos de alimentación, colegio, salud y vivienda, y la dirección o datos de contacto del otro padre o madre. Si conoce su empleo, anótelo.
Pida la audiencia de conciliación
Solicítela en un centro de conciliación, ante un defensor o comisario de familia, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público de familia o un notario. Es requisito antes de demandar, salvo que pida medidas cautelares o no conozca el domicilio del otro.
Firme el acta si hay acuerdo
Si llegan a un acuerdo, quedará en un acta de conciliación con el monto, la fecha y la forma de pago. Guárdela: si después no le pagan, con ese documento puede pedir directamente al juez el cobro y el embargo.
Demande ante el juez de familia si no hay acuerdo
Si concilió ante el defensor o comisario de familia, pídale dentro del plazo legal que envíe el caso al juez con su informe, que reemplaza la demanda. Si no, presente la demanda con el acta de no acuerdo. Es un proceso verbal sumario en única instancia.
Pida el cobro si deja de pagar
Si incumple, solicite al juez el embargo del salario y de las prestaciones, dentro del límite legal. Si acumula cuotas impagas, se le inscribe en el REDAM, y la inasistencia alimentaria se puede denunciar ante la Fiscalía.
Datos 2026
Cada dato, con su norma y su fuente oficial.
Consultado el 17 oct 2026
Conciliación antes de demandar
Obligatorio intentarla
Antes de demandar alimentos hay que intentar la conciliación extrajudicial. Se puede hacer en un centro de conciliación, ante un defensor o comisario de familia, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público de familia o un notario; si no hay ninguno en el municipio, ante el personero o el juez civil o promiscuo municipal. Se puede ir directo al juez si se piden medidas cautelares o si no se conoce el domicilio del demandado.
Cómo se tramita
Verbal sumario
Fijar, aumentar, disminuir o exonerar de alimentos se tramita por proceso verbal sumario ante el juez de familia, en única instancia. El juez puede fijar alimentos provisionales desde que se presenta la demanda.
IPC 2025 (reajuste de 2026)
5,1 %
El IPC subió un 5,10 % en 2025 (diciembre de 2025 frente a diciembre de 2024). Es el porcentaje con el que se reajustaron el 1 de enero de 2026 las cuotas alimentarias que no tenían otra fórmula pactada.
Embargo máximo del salario
Hasta el 50 %
Si el deudor es asalariado, el juez puede ordenar descontar hasta el 50 % del salario mensual y hasta el 50 % de sus prestaciones sociales, después de las deducciones de ley.
Ver 4 datos más
Inscripción en el REDAM
3 cuotas o más
Se inscribe en el REDAM a quien deba 3 o más cuotas alimentarias, seguidas o no, fijadas en sentencia, conciliación u otro título ejecutivo. Consecuencias: no puede contratar con el Estado ni ser nombrado o posesionado en cargos públicos; la notaría le exige el certificado para vender bienes sujetos a registro y el banco para darle o renovarle un crédito; tiene impedida la salida del país; no se necesita su autorización para la salida del país del hijo, y el registro se envía a las centrales de riesgo.
Ley 2097 de 2021, arts. 2, 3 y 6 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Reajuste anual de la cuota
IPC cada 1 de enero
La cuota fijada por un juez, en una conciliación o en un acuerdo privado se reajusta sola cada 1 de enero en el mismo porcentaje del IPC, salvo que el juez o las partes hayan fijado otra fórmula.
Inasistencia alimentaria (delito)
Delito: prisión y multa
Inasistencia alimentaria: prisión de 16 a 54 meses y multa de 13,33 a 30 salarios mínimos. Si la víctima es menor de edad, prisión de 32 a 72 meses y multa de 20 a 37,5 salarios mínimos. La pena aumenta hasta en una tercera parte si el obligado oculta, disminuye o grava fraudulentamente su renta o patrimonio para no pagar.
Cuota provisional
Para un menor, la fija el juez al dar traslado de la demanda con prueba del vínculo; sin prueba de ingresos, se presume al menos el mínimo.
Ley 1098 de 2006, art. 129, inc. 1 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)
Orientativo. Son las reglas generales; su caso puede tener excepciones. Confírmelo con el juzgado o con un abogado.
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Fuentes oficiales
Las cifras, los plazos y las normas de esta página salen de estas fuentes, leídas en su sitio oficial.
- Ley 2220 de 2022 (se abre en otra pestaña) secretariasenado.gov.co
- Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) (se abre en otra pestaña) secretariasenado.gov.co
- DANE (se abre en otra pestaña) dane.gov.co
- Ley 1098 de 2006 (se abre en otra pestaña) secretariasenado.gov.co
- Ley 2097 de 2021 (se abre en otra pestaña) secretariasenado.gov.co
- Código Penal (Ley 599 de 2000) (se abre en otra pestaña) secretariasenado.gov.co
Abogados especializados en este caso
¿Tiene razón?
Los padres deben alimentos a sus hijos, y eso no depende de que hayan estado casados, de quién tenga la custodia ni de cómo terminó la relación. Lo que se discute casi nunca es si se deben, sino cuánto. Tres cosas lo determinan.
La primera es la prueba del vínculo. Con el registro civil de nacimiento donde aparece el padre o la madre que debe pagar, el juez puede fijar una cuota provisional desde el inicio del proceso. Si el hijo no fue reconocido, hay que pedir la filiación; en ese mismo proceso el juez puede fijar alimentos provisionales desde que admite la demanda, si encuentra un fundamento razonable.
La segunda son las necesidades del niño: alimentación, vivienda, educación, salud, transporte y recreación. Las facturas del colegio, de la EPS, de las terapias y los recibos de arriendo y servicios sirven para mostrarlas.
La tercera es la capacidad de quien debe pagar. Certificados laborales, desprendibles de pago, extractos o pruebas de su actividad económica ayudan. Si no hay prueba de sus ingresos, la ley presume que gana al menos el salario mínimo, así que no tener esa prueba no impide pedir la cuota.
Si tiene el registro civil del niño y algo de prueba de gastos, su posición es sólida para empezar.
Cómo se soluciona
- Reúna los documentos. Registro civil de nacimiento del niño, su documento de identidad, los datos de contacto y la dirección del otro padre o madre, y los soportes de gastos ordenados por rubro.
- Pida la conciliación. Antes de demandar alimentos hay que intentar la conciliación extrajudicial. Puede hacerla en un centro de conciliación, ante un defensor o comisario de familia, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público de familia o un notario. Si en su municipio no hay ninguno, ante el personero o el juez civil o promiscuo municipal.
- Asista a la audiencia con una propuesta concreta: cuánto, en qué fecha de cada mes, en qué cuenta, y quién paga matrícula, uniformes y salud. Si el otro padre o madre no va a la audiencia y no justifica su ausencia, el juez puede multarlo y tomar esa inasistencia como indicio en su contra.
- Si hay acuerdo, quedará en un acta de conciliación. Guárdela: si no le pagan, con ella puede pedir directamente el cobro ante el juez.
- Si no hay acuerdo, el caso va al juez de familia. Si concilió ante un defensor o comisario de familia y no hubo acuerdo, o el otro no fue, ese funcionario fija una cuota provisional y, si usted lo pide dentro del plazo corto de días hábiles que fija la ley, envía el caso al juez con un informe que reemplaza la demanda: no necesita abogado para eso. Si concilió en otro sitio, presente la demanda. Se tramita por un proceso verbal sumario, en única instancia, y con la prueba del vínculo el juez fija una cuota provisional al dar traslado de la demanda.
Puede ir directo al juez, sin conciliación previa, si pide medidas cautelares, como el embargo del salario, o si no conoce el domicilio del demandado.
Qué puede pasar
Primer escenario: acuerdo en la conciliación. Es habitual cuando la persona que debe pagar tiene empleo formal. El acta fija la cuota y la forma de pago.
Segundo escenario: el juez fija la cuota. Tras escuchar a las partes y valorar las pruebas, el juez decide el monto. La cuota fijada por un juez, en una conciliación o en un acuerdo privado se reajusta sola cada año con el IPC, salvo que se haya pactado otra fórmula. El porcentaje de este año está en los datos oficiales de esta página.
Tercer escenario: no le pagan. Si quien debe pagar es asalariado, el juez puede ordenar que le descuenten la cuota del salario y de las prestaciones, hasta el límite que aparece en los datos oficiales de esta página. Si se atrasa, el juez puede impedirle salir del país hasta que garantice el pago. Quien debe el número de cuotas que fija la ley, seguidas o no, fijadas en sentencia o conciliación, se inscribe en el REDAM (el número está en los datos oficiales de esta página): no puede contratar con el Estado ni ocupar cargos públicos, y el banco y la notaría le exigen el certificado. Además, dejar de pagar alimentos es un delito, la inasistencia alimentaria, que se denuncia ante la Fiscalía.
Y si gana, ¿cobra? Con un empleo formal, el descuento por nómina suele funcionar. Con un deudor informal o sin bienes, el cobro es más difícil, y ahí el REDAM y la denuncia penal son la presión real.
Errores que arruinan el caso
- Aceptar un acuerdo de palabra: sin acta o sentencia no hay título para cobrar.
- No llevar la dirección del otro padre o madre, ni explicar que no se conoce.
- Pedir una cifra sin soportes de gastos.
- Dejar acumular cuotas atrasadas sin cobrarlas: pueden prescribir si el deudor lo alega. Con el acta o la sentencia, pida el cobro pronto.
- Impedir las visitas como castigo por no pagar: son asuntos distintos y le perjudica.
¿Necesita un abogado para esto?
La conciliación de alimentos puede hacerla usted mismo, sin abogado, ante un defensor o comisario de familia, un centro de conciliación o un notario. Muchas cuotas se fijan así, y si concilió ante el defensor o comisario de familia sin acuerdo, ese funcionario puede llevar el caso al juez si usted lo pide a tiempo. Un abogado de familia le sirve cuando el caso llega al juez y hay que discutir pruebas, cuando quiere pedir el embargo del salario desde el principio, cuando el otro padre o madre oculta ingresos o trabaja de manera informal, o cuando ya debe varias cuotas y hay que cobrarlas. Los consultorios jurídicos de las facultades de derecho también orientan en asuntos de familia.
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Otros problemas frecuentes en familia
Preguntas frecuentes sobre este caso
Sí, como regla general la conciliación extrajudicial es requisito antes de presentar la demanda de alimentos. Hay dos excepciones: puede ir directo al juez si pide medidas cautelares, como el embargo del salario, o si no conoce el domicilio de la persona que debe pagar. La conciliación se pide en un centro de conciliación, ante un defensor o comisario de familia, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público de familia o un notario.
No hay una cifra fija por hijo. La cuota depende de las necesidades del niño y de la capacidad de quien paga, y la fijan las partes en una conciliación o el juez. Si no hay prueba de los ingresos del obligado, la ley presume que gana al menos el salario mínimo. Lo que sí tiene un límite es el embargo del salario y de las prestaciones, que aparece en los datos oficiales de esta página.
Sí. La cuota fijada por un juez, en una conciliación o en un acuerdo privado se reajusta sola cada primero de enero en el mismo porcentaje del IPC, salvo que se haya fijado otra fórmula. No hace falta volver al juez para ese reajuste. El porcentaje aplicado este año está en los datos oficiales de esta página. Si las necesidades del niño o la capacidad de quien paga cambiaron mucho, puede pedirse un aumento o una reducción aparte.
Con el acta de conciliación o la sentencia puede pedir el cobro ante el juez y el embargo de su salario y prestaciones. Si se atrasa, el juez puede impedirle salir del país hasta que garantice el pago y reportarlo a las centrales de riesgo. Si acumula las cuotas impagas que fija la ley, se le inscribe en el REDAM. Además, no pagar alimentos es el delito de inasistencia alimentaria, que se denuncia ante la Fiscalía.
Es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Se inscribe a quien debe el número de cuotas que fija la ley, seguidas o no, fijadas en sentencia, conciliación u otro título. Quien figura ahí no puede contratar con el Estado ni ocupar cargos públicos, la notaría le exige el certificado para vender bienes con registro y el banco para darle un crédito, no puede salir del país y su autorización no hace falta para la salida del hijo.
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