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¿Cómo influyen los avalistas en la exoneración de deudas?

Los avalistas no desaparecen con la exoneración automática de su deudor principal: en muchos casos el aval le transfiere la deuda al avalista y los acreedores intentan cobrarle a quien garantizó la obligación. Lo que importa es cómo se formuló la garantía y si el aval fue solidario o subsidiario. Primer paso: informar al avalista y reunir la documentación del contrato de garantía.

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¿Tienes razón?

Tres cuestiones son clave para saber hasta qué punto el avalista se verá afectado por un procedimiento de insolvencia.

1) Naturaleza del aval. Si el aval fue otorgado como garantía solidaria, el acreedor puede dirigirse directamente contra el avalista sin agotar primero los bienes del deudor principal. Si fue subsidiario, primero deben intentar cobrar al deudor principal y solo luego al avalista.

2) Existencia de actos previos y cobros. Si antes o durante el proceso el acreedor ejecutó garantías sobre bienes o cobró cuotas al avalista, eso modifica la posición relativa entre acreedor, deudor y avalista. También importa si el avalista ha pagado parte de la deuda: esos pagos pueden generar derechos de repetición contra el deudor principal.

3) Resultado del procedimiento de insolvencia. Una exoneración o una sentencia que extinga la obligación respecto del deudor principal no siempre extingue la obligación del avalista. La decisión judicial necesita expresamente afectar al aval para que su responsabilidad desaparezca; si la sentencia solo libera al deudor principal, el avalista puede seguir siendo responsable.

Si el aval fue personal y solidario y la resolución no lo menciona, su situación para el avalista sigue siendo peligrosa; si la sentencia o el convenio incluyen una cláusula que libera expresamente a los avalistas, su responsabilidad quedará extinguida. Por eso es fundamental que el avalista participe o, por lo menos, sea informado para poder defender sus derechos.

Cómo se soluciona

  1. Reúna la documentación del crédito: contrato principal, cláusula de aval, pagarés, garantías reales y comunicaciones con el acreedor.
  • Copie la cláusula de aval y fije si fue solidario o subsidiario. Si no entiende el término, péguelo en un PDF y muestre al abogado.
  1. Informe al avalista y conserve pruebas de la notificación.
  • Si usted es el deudor, comunique formalmente al avalista el inicio del proceso; si usted es el avalista, pida copia del expediente concursal.
  1. Solicite al juzgado o al administrador concursal que notifique formalmente a los avalistas.
  • La notificación permite que el avalista ejerza defensa y presente prueba de pagos o de irregularidades en la constitución de la garantía.
  1. Verifique si la propuesta de acuerdo o la sentencia incluye liberación de avalistas.
  • Si la propuesta no contempla liberación y el avalista tiene interés, puede impugnar el convenio o negociar inclusión.
  1. Si los acreedores intentan cobrar al avalista, documente los cobros y pida recibos. Si se producen embargos, busque asesoría inmediata.

Qué puede hacer usted sin abogado: el avalista puede asistir a audiencias y presentar pruebas; también puede enviar derecho de petición para obtener información del expediente. Cuándo llamar a un abogado: si hay medidas ejecutivas en su contra (embargos, orden de pago) o si quiere negociar la inclusión en un convenio que lo libere.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta o acuerdo. En muchos casos el acreedor negocia un pago parcial con el avalista o pacta una quita si el avalista ofrece una suma. Eso suele evitar procedimientos ejecutivos.

2) Acuerdo o conciliación en el procedimiento. Si el convenio concursal o la transacción incluyen la liberación expresa de avalistas, estos quedan fuera de la obligación. Para el avalista, ese es el mejor resultado porque evita ejecuciones futuras.

3) Juicio o ejecución contra el avalista. Si la deuda no queda extingida respecto del avalista, el acreedor puede demandarlo o ejecutar prendas y otros bienes. Si el avalista paga, puede luego reclamar al deudor principal por lo pagado —pero si el deudor estaba insolvente, la acción de repetición puede ser de escaso valor práctico.

Y si gana, ¿cobro? Si el avalista obtiene sentencia de repetición contra el deudor principal y este está insolvente, la sentencia es un título, pero cobrar depende de la existencia de bienes realizables del deudor. En la práctica, muchas sentencias valen poco frente a un patrimonio insuficiente.

Errores que arruinan el caso

  • No notificar al avalista cuando se inicia el procedimiento; la ausencia de defensa permite que el acuerdo deje al avalista fuera de las negociaciones.
  • Firmar extinciones parciales sin dejar por escrito la liberación expresa del avalista.
  • Pagar sin recibo o sin documento que reconozca la naturaleza del pago y preserve el derecho de repetición.
  • No revisar si la garantía fue constituida con vicios formales; a veces hay errores en la firma o en la inscripción de prendas.
  • Creer que la exoneración del deudor principal extingue automáticamente la obligación del avalista si la sentencia o el convenio no lo dice expresamente.

¿Necesitas un abogado para esto?

Si usted es avalista y le reclaman pagos o le han embargado bienes, conviene un abogado: hay que verificar la naturaleza del aval, su validez formal, y defenderlo en el proceso. Si la otra parte le ofrece un acuerdo que incluya liberación, un abogado ayuda a valorar si el trato compensa. Si tiene pocos recursos, puede consultar la Defensoría del Pueblo o acceder a asistencia jurídica gratuita.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

No necesariamente. La exoneración del deudor principal solo libera al avalista si la resolución o el acuerdo lo establece expresamente. Si no consta la liberación, el acreedor puede dirigir la acción contra el avalista.

Significa que el acreedor puede exigir directamente el pago al avalista sin necesidad de agotar los bienes del deudor principal. Es una posición de mayor riesgo para el avalista.

Sí, existe la acción de repetición: el avalista que paga puede exigir la restitución al deudor principal. Pero cobrar depende de que el deudor tenga bienes o recursos realizables.

Sí. Si hay defectos en la firma, en la información o en la inscripción de la garantía, puede abrirse una defensa válida. Esa impugnación requiere pruebas y, en general, asesoría profesional.

Depende de la naturaleza del aval y de las medidas adoptadas por el acreedor. Si el aval es exigible, el acreedor puede intentar medidas ejecutivas contra el avalista; el avalista debe reaccionar con defensas procesales y documentales.

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