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No tenemos cláusula de vesting para fundadores

No tener vesting deja la puerta abierta a que un fundador se retire y conserve todas sus participaciones sin haber cumplido con su compromiso, lo que perjudica a los que quedan. Lo que determina la urgencia son: la dedicación real de cada fundador, la existencia de aportes no monetarios y la posibilidad de futuras rondas de inversión. Primer paso: negociar un esquema de adquisición gradual y documentarlo como anexo al pacto o a los estatutos.

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¿Tienes razón?

El vesting es un mecanismo que condiciona la adquisición definitiva de participaciones a la permanencia y al cumplimiento de hitos. No tenerlo implica riesgo: un socio puede irse temprano y conservar una parte significativa de la empresa que no corresponde por su contribución real. Para evaluar si tu ausencia de vesting es problemático debes considerar tres aspectos: cuánto depende la startup del trabajo continuo de cada fundador; si hay aportes no monetarios cuya compensación aún no está ejecutada; y si esperas atraer inversión externa. Si la startup depende del compromiso activo de fundadores o si los aportes no monetarios son relevantes, no tener vesting es un problema serio.

Si, en cambio, todos los fundadores aportaron capital en proporciones acordadas y no hay expectativas de trabajo futuro desigual, la ausencia de vesting tiene menor impacto. La clave es documentar las expectativas y el compromiso.

Cómo se soluciona

1) Evalúa el objetivo: decide si quieres vesting por tiempo, por hitos o una mezcla. El vesting por tiempo condiciona la adquisición a la permanencia; por hitos, al cumplimiento de objetivos concretos. Define también qué sucede si un fundador es despedido por justas causas o deja por razones justificadas.

2) Redacta el acuerdo de vesting: incluye periodo de adquisición, condiciones de aceleración (por ejemplo, antes de una venta) y efectos de salida anticipada. Define el tratamiento de participaciones no adquiridas: recompra por parte de la sociedad, redistribución o liberación.

3) Concreta consecuencias por incumplimiento: establece la política de recompra de participaciones no adquiridas y el precio a aplicar (por ejemplo, precio simbólico o precio acordado por las partes). Aclara la forma de pago y las garantías.

4) Protege la propiedad intelectual: exige la cesión de IP desarrollada y que quede claro que la titularidad pasa a la sociedad al inicio.

5) Formaliza: incorpora el vesting al pacto de socios y, si corresponde, a los estatutos o a un contrato de accionistas. Guarda todas las firmas.

6) Comunica y aplica con transparencia: informa a todos los actores relevantes (asesores, potenciales inversores) sobre el esquema para evitar sorpresas.

Qué puedes hacer hoy: proponer un borrador de esquema de vesting y listar hitos o periodos que consideras razonables. Qué hace el abogado: redactar el documento con las salvaguardas jurídicas, prever aceleraciones o excepciones y asegurar compatibilidad con estatutos.

Qué puede pasar

1) Se acuerda un vesting por anexo: lo más frecuente. Los fundadores firman un anexo que condiciona la adquisición y fija la política de recompra. Esto suele calmar a inversores y estabilizar al equipo.

2) Se firma un pacto más amplio que incluye vesting y cláusulas de recompra: ideal cuando hay entrada de capital. Esto formaliza expectativas y previene conflictos.

3) Disputa entre fundadores: sin acuerdo, la salida de un fundador puede generar reclamaciones sobre la titularidad de aportes y participación. Si se judicializa, el tribunal evaluará actos y pruebas y podrá fijar medidas. Si el fallo es contra quien pide la ejecución, hay riesgo de costas y la sentencia puede ser de difícil ejecución si la sociedad no tiene liquidez.

Y si ganas, ¿cobras? Ganar la disputa sobre titularidad no siempre garantiza liquidez; puede ordenar restituciones o compensaciones que requieren pasos posteriores para cobrar.

Errores que arruinan el caso

  • Implementar vesting retroactivo sin consenso claro; puede generar impugnaciones.
  • No documentar excepciones o condiciones de aceleración, lo que genera discusiones cuando llegan rondas o ventas.
  • Ignorar la necesidad de cesión de IP vinculada al vesting.
  • No contemplar el tratamiento si un fundador es despedido por causas atribuibles a la sociedad.
  • Dejar la política de recompra vaga o sin mecanismo de valoración.

¿Necesitas un abogado para esto?

Si quieres introducir vesting y hay buena voluntad entre fundadores, puedes proponer un borrador y negociar internamente. Necesitarás un abogado para redactar cláusulas con efectos jurídicos, para asegurar la cesión de IP y para formalizar la recompra o los mecanismos de valoración. Si hay oferta de inversión o un fundador ya reclama, contrata asesoría: es el momento en que un abogado se paga solo.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Se puede, pero es delicado. Requiere el consentimiento de los afectados y una redacción que evite dudas sobre retroactividad y valoración. Sin consenso, puede dar lugar a impugnaciones.

Si no hay cesión expresa de IP, la titularidad puede quedar discutida. Es habitual exigir la cesión a la sociedad como condición previa al vesting o a la recepción de participaciones.

Sí: los inversores buscan esquemas que aseguren compromiso de los fundadores. Un buen vesting reduce riesgo de que un socio con poca dedicación mantenga participación intacta.

Sí, es común incluir cláusulas de aceleración que liberan parte o la totalidad de las participaciones ante una venta de la compañía o una ronda estratégica.

El precio debe establecerse en el acuerdo: puede ser simbólico, preacordado o definido mediante un mecanismo objetivo. Lo importante es que la fórmula esté por escrito para evitar disputas posteriores.

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