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Quiero hacer crowdfunding o emitir valores y temo infringir la ley

No siempre puedes ofrecer participaciones o instrumentos financieros libremente: lo que determina si necesitas autorización son la forma de la oferta, a quién se dirige y cómo se estructura el instrumento. Si planteas recibir dinero de un público indeterminado o crear un título transferible, es probable que la operación entre en el ámbito regulado por la ley de mercado de valores y la CMF. Primer paso: define exactamente qué vas a vender y a quién.

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¿Tienes razón?

Lo que marca la línea entre una operación permitida y una oferta pública regulada son tres cosas: la naturaleza del instrumento, la audiencia de la oferta y la forma de transferencia. Si lo que ofreces es una participación societaria o un título que se puede negociar y vas a ofrecerlo a un público amplio, la operación puede ser considerada una oferta pública y quedar sometida a las normas del mercado de valores y a la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Si, en cambio, ofreces un producto a un núcleo reducido de inversores profesionales o haces una venta privada con condiciones claramente limitadas, la regulación es menos exigente. También importa cómo estructures el vehículo: una plataforma que facilita la compraventa de títulos puede ser considerada un intermediario financiero.

Tres preguntas prácticas que debes poder responder: qué derecho económico estás entregando (acciones, participaciones, deuda, token con expectativa de retorno), quiénes serán tus compradores (un grupo cerrado o cualquier persona que visite una web) y cómo podrán negociar esos activos después (mercado secundario abierto o ninguna posibilidad de transferir). Esas respuestas determinan si necesitas inscripción, prospecto, o someterte a normas de conducta y transparencia.

Cómo se soluciona

  1. Identifica el producto exacto. Documenta la naturaleza jurídica del activo: ¿es una acción? ¿un contrato de préstamo con interés? ¿un token que representa un derecho económico? Anota en un archivo las condiciones: derechos que confiere, transferibilidad, limitaciones y forma de pago.
  1. Define el público objetivo. Clasifica a tus inversores en dos grupos: inversionistas profesionales/institucionales y público general. Si vas a limitar la oferta a inversores identificables y con cierta experiencia, dejarlo por escrito y exigir declaración de idoneidad reduce el riesgo.
  1. Prepara la documentación mínima. Incluso en una oferta privada, necesitas contrato, información sobre la empresa, riesgos y destino de los fondos. Si la oferta puede parecer pública, prepara un prospecto o documento informativo acorde a la práctica del mercado.
  1. Evalúa si tu plataforma actúa como intermediario. Si tu plataforma facilita la negociación o custodia de valores, podrías estar realizando una actividad regulada. Documenta procesos KYC (conoce a tu cliente) y políticas anti-lavado y protección de datos.
  1. Consulta a la CMF o a un abogado especializado. Presenta el caso concreto: el texto de la oferta, el mecanismo de suscripción y los límites a la transferencia. La CMF tiene criterios y circulares que orientan sobre qué se considera oferta pública.
  1. Si corresponde, inscribe o solicita autorizaciones. Algunas ofertas requieren inscripción o el cumplimiento de deberes de información y conducta. Si vas a aceptar dinero de muchos aportantes, valora estructuras alternativas (por ejemplo, plataformas que operan con contratos civiles) o limitar la oferta a compradores acreditados.
  1. Implementa controles operativos. Lleva registros de suscriptores, flujos de fondos y comunicación; conserva pruebas de la aceptación de riesgos por parte del inversor (formularios, checkboxes, copias de identidad).

Qué puedes hacer hoy solo: redactar la descripción del instrumento y el público objetivo, conservar las comunicaciones con potenciales inversores y no lanzar una campaña hasta tener por escrito la estrategia regulatoria. Qué requiere ayuda profesional: evaluar la calificación jurídica del instrumento, preparar prospecto o contrato de suscripción y dialogar con la CMF.

Qué puede pasar

1) Se arregla con una carta o corrección formal. Muchas ofertas que rozan la regulación se corrigen limitando el público y ajustando la documentación. La empresa actualiza la oferta y solicita confirmaciones firmadas; los aportantes aceptan y se formaliza sin más coste que la enmienda.

2) Acuerdo o regularización. La CMF o un asesor pueden exigir mayor información o la inscripción del instrumento. En este escenario se negocia la forma de cumplir las exigencias regulatorias; puede implicar costes administrativos y cambios en el producto, pero suele ser más rápido y menos arriesgado que continuar sin corregir.

3) Procedimiento sancionatorio o disputa con inversores. Si la oferta se considera pública y no cumpliste obligaciones, podrías enfrentar sanciones administrativas de la CMF y reclamos civiles por parte de inversores. En juicio, si pierdes, la empresa carga con costas y obligaciones de reparación. Además, una resolución no garantiza la recuperación de fondos si la sociedad no tiene activos suficientes.

Y si ganas, ¿cobras? Una resolución a tu favor puede declarar que la operación no fue una oferta pública o que la oferta fue válida; pero si los inversores o la sociedad son insolventes, una sentencia es simplemente un título ejecutivo que hay que cobrar contra los bienes disponibles.

Errores que arruinan el caso

  • Lanzar la campaña antes de tener definido el marco jurídico y la documentación. El envío masivo de correos o la publicación en redes hace que la oferta parezca pública.
  • No limitar ni probar la condición de “inversor calificado” cuando la oferta es privada. Sin constancias firmadas, se pierde la defensa.
  • Confundir tokens utilitarios (uso dentro de una plataforma) con tokens que prometen retorno económico. La economía del token define la calificación.
  • No llevar registros KYC y de flujos de fondos. Si hay un reclamo, la falta de pruebas te deja sin defensa.
  • Pretender que una comunicación informal (un chat, un post) exima de obligaciones formales.

¿Necesitas un abogado para esto?

La primera fase la puedes resolver con documentación básica y límites claros al público. Escríbele a los potenciales inversores con un documento y obliga a firmar la declaración de condición de inversor. Necesitas abogado cuando hay duda sobre la naturaleza del activo, cuando la otra parte (plataforma o inversores) exige contratos formales, o si te ofrecen regularizar la operación a cambio de cambios contractuales. Si calificas para asistencia jurídica gratuita, indícalo: la revisión de la calificación del instrumento y la negociación con la CMF suelen justificarse por un profesional.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Puedes usarla, pero importa desde dónde ofreces la oferta y quién puede invertir. Si la plataforma permite acceso al público chileno y el instrumento es transferible, corres el riesgo de entrar en la regulación local. Documenta los límites y consulta si la plataforma cumple con requisitos de KYC y prevención de lavado.

No siempre. Depende de si el token otorga expectativas de retorno, derechos sobre utilidades o transferibilidad en un mercado abierto. Si es un token de uso limitado dentro de una plataforma y no promete ganancias, tiene menor riesgo. La economía del token y la forma de distribuirlo son cruciales.

Sirve si recoge información verificable y el inversor la firma electrónicamente con medios que permitan comprobar su identidad. Guarda registros y evidencia adicional (documentos de respaldo) porque frente a una inspección, una casilla marcada sin verificación es débil.

Sí es posible, pero la forma del contrato y la manera en que se comercializa determina si es una actividad financiera regulada. Si el préstamo se oferta al público general, la regulación del mercado de valores o normas sobre intermediación financiera pueden aplicarse.

La CMF puede iniciar medidas administrativas y exigir regularización, además de multas en casos graves. Un incumplimiento descubierto tras un reclamo de inversores puede terminar en sanciones y en la necesidad de reparar a quienes resultaron afectados.

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