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¿Cómo se calcula la indemnización por despido en Argentina (art. 245 LCT)?

Si te despidieron sin justa causa después del período de prueba, te corresponde la indemnización del art. 245 de la LCT, que reescribió la Ley 27.802: una remuneración mensual por cada año trabajado, sobre tu mejor sueldo normal y habitual, con un tope y un mínimo. Aparte van el preaviso y la integración del mes. Primer paso: juntá tus recibos del último año.

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Actualizado el · 2 fuentes oficiales enlazadas

El trámite, paso a paso

  1. Juntá tus recibos del último año

    Buscá los recibos de sueldo y los resúmenes bancarios del último año. Identificá el mes de mejor remuneración normal y habitual y anotá horas extra, comisiones y premios mensuales para calcular su promedio.

  2. Calculá la indemnización y el resto

    Multiplicá la base por tus años de servicio, con la fracción que corresponda, aplicando el tope del convenio y el piso legal que figura en esta página. Sumá el preaviso, la integración del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas.

  3. Intimá por telegrama laboral

    Mandá un telegrama laboral o una carta documento reclamando el pago de la liquidación final y los certificados de trabajo. El telegrama es gratis para el trabajador. Guardá la copia y el aviso de recepción.

  4. Pasá por el SECLO si sos de la Ciudad

    Si tu reclamo corresponde a la justicia nacional del trabajo, presentalo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, que es gratuito para vos. Si no hay acuerdo, queda abierta la vía judicial. En las provincias, consultá el trámite previo local.

  5. Iniciá el juicio laboral si no pagan

    Sin acuerdo, el reclamo va a la justicia del trabajo antes de que venza la prescripción. Los créditos se actualizan con la fórmula de la Ley 27.802, y la sentencia puede pagarse en cuotas según el tamaño de la empresa.

Datos 2026

Cada dato, con su norma y su fuente oficial.

Consultado el 17 oct 2026

Cuánto se paga por año

1 sueldo por año

Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses.

LCT art. 245, párrafo 1 (texto del art. 51 de la Ley 27.802) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Base de cálculo

Mejor sueldo del año

La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, o de todo el tiempo trabajado si es menor. Cuenta como habitual lo cobrado al menos 6 meses del último año calendario; en los conceptos variables (horas extra, comisiones, premios mensuales) se toma el promedio de los últimos 6 meses o del último año, si es más favorable.

LCT art. 245, párrafos 1 a 4 (texto del art. 51 de la Ley 27.802) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Tope de la base

3 veces el de convenio

La base no puede superar 3 veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable (sin contar la antigüedad). Los topes los calculan las partes firmantes del convenio y la autoridad de aplicación los homologa o registra. Para quien no está en convenio, se toma el del establecimiento o el más favorable. El tope no puede dejar la base por debajo del 67 % de la remuneración mensual, normal y habitual.

LCT art. 245, párrafos 5 a 8 (texto del art. 51 de la Ley 27.802) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Indemnización mínima

1 mes de sueldo

La indemnización nunca puede ser inferior a un mes de sueldo calculado con la misma base. Además, la aplicación del tope no puede dejar la base por debajo del 67 % de la remuneración mensual, normal y habitual.

LCT art. 245, párrafos 8 y 9 (texto del art. 51 de la Ley 27.802) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Ver 4 datos más

Preaviso

1 o 2 meses

Del empleador: 1 mes hasta 5 años de antigüedad y 2 si es mayor, salvo en período de prueba; si lo omite, paga ese salario.

Ver el texto completo

El empleador debe preavisar con 1 mes si la antigüedad no supera los 5 años y con 2 meses si es mayor; durante el período de prueba no hace falta preaviso. El trabajador que renuncia debe preavisar con 15 días. Si se omite el preaviso, se paga una indemnización sustitutiva igual al salario de ese plazo.

LCT art. 231 (inc. b sustituido por el art. 48 de la Ley 27.802, B.O. 6/3/2026) y art. 232 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Integración del mes de despido

Hasta fin de mes

Si el despido sin preaviso no ocurre el último día del mes, la indemnización sustitutiva se completa con los salarios de los días que faltan hasta fin de mes. No se aplica si el despido ocurre durante el período de prueba.

LCT art. 233, sustituido por el art. 4 de la Ley 25.877 (B.O. 19/3/2004) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Lo que no entra en la base

Sin SAC ni vacaciones

No entran en la base los conceptos que no se pagan todos los meses, como el aguinaldo (SAC), las vacaciones y los premios no mensuales.

LCT art. 245, párrafo 2 (texto del art. 51 de la Ley 27.802) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Conciliación previa (SECLO)

Obligatorio (nacional)

En los reclamos de competencia de la justicia nacional del trabajo (Ciudad de Buenos Aires) hay que pasar antes por el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), que es gratuito para el trabajador. La audiencia se fija dentro de los 10 días de designado el conciliador, que tiene 20 días hábiles desde la audiencia, prorrogables hasta 15 días de común acuerdo. Si no hay acuerdo, queda abierta la vía judicial. Presentar el reclamo suspende la prescripción, como máximo 6 meses.

Ley 24.635, arts. 1, 2, 3, 7, 16 y 18 (reglamentada por el Decreto 1169/96) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Orientativo. Los importes pueden cambiar durante el año. No incluye honorarios. Confirmalo en el juzgado o con un abogado.

Ejemplo: cuántos sueldos te corresponden por antigüedad

Un sueldo (la base del art. 245) por cada año trabajado o fracción mayor de 3 meses. Aparte van el preaviso, la integración del mes y lo que se te deba.

AntigüedadIndemnización por antigüedad
1 año1 sueldo
1 año y 3 meses1 sueldo
1 año y 4 meses2 sueldos
2 años y 6 meses3 sueldos
5 años y 3 meses5 sueldos
5 años y 4 meses6 sueldos
10 años10 sueldos

Con 3 meses justos de fracción no se suma otro sueldo; con más de 3, sí.

LCT art. 245, párrafo 1 (texto del art. 51 de la Ley 27.802) (fuente oficial, se abre en otra pestaña) · Consultado el 17 oct 2026

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Las cifras, los plazos y las normas de esta página salen de estas fuentes, leídas en su sitio oficial.

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¿Tenés razón?

Para saber cuánto te corresponde hay que mirar cuatro cosas.

La primera es cómo terminó la relación. La indemnización del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo corresponde al despido sin justa causa, una vez pasado el período de prueba. Si la empresa invoca una causa, la tiene que probar. Si renunciaste, en principio no corresponde, salvo que haya sido un despido indirecto bien planteado.

La segunda es la base. Es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, o de todo el tiempo trabajado si fue menos. Cuenta como habitual lo que cobraste durante buena parte del último año calendario, con el mínimo de meses que fija la ley. En los conceptos variables, como horas extra, comisiones o premios mensuales, se toma el promedio del período que te resulte más favorable. No entran el aguinaldo, las vacaciones ni los premios que no se pagan todos los meses.

La tercera es la antigüedad. Se paga una remuneración mensual por cada año de servicio, y también por la fracción de año que supere el mínimo que marca la ley.

La cuarta es el tope. La base no puede superar un múltiplo del salario promedio del convenio colectivo que te corresponde, pero ese tope tampoco puede dejarla por debajo de un porcentaje de tu remuneración real. Y la indemnización nunca puede ser menor a una remuneración mensual calculada con la misma base. Los valores están en los datos oficiales de esta página.

Cómo se calcula y cómo se reclama

  1. Juntá tus recibos del último año. Buscá el mes de mejor sueldo y anotá los conceptos variables de cada mes para hacer el promedio.
  2. Calculá la indemnización por antigüedad: base por años trabajados, con la fracción que corresponda, aplicando el tope del convenio y el piso que fija la ley.
  3. Sumá el resto de la liquidación. Si no te preavisaron, te deben la indemnización sustitutiva del preaviso, que depende de tu antigüedad. Si el despido no fue el último día del mes, se suman los días que faltaban hasta fin de mes, la integración del mes de despido. Más los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas.
  4. Intimá por escrito. Mandá un telegrama laboral o una carta documento reclamando el pago de la liquidación final y la entrega de los certificados de trabajo. La empresa tiene un plazo corto, de pocos días hábiles desde la extinción, para pagar la liquidación.
  5. Si no pagan y tu caso es de la justicia nacional del trabajo, en la Ciudad de Buenos Aires, primero tenés que pasar por el SECLO, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria. Es gratuito para el trabajador. Si no hay acuerdo, queda abierta la vía judicial. La Ley 27.802 prevé transferir la justicia laboral nacional a la Ciudad, así que antes de iniciar confirmá en el SECLO o con tu abogado si tu reclamo sigue pasando por ahí. En las provincias, el trámite previo depende de cada una.

Qué puede pasar

Primer escenario: la empresa paga con la liquidación final o después del telegrama. Puede pasar, sobre todo en despidos sin causa de trabajadores registrados.

Segundo escenario: acuerdo en el SECLO. La empresa ofrece un monto y vos decidís. Antes de aceptar, comparalo con tu cálculo y fijate qué conceptos incluye. Un acuerdo homologado cierra el reclamo por lo que abarca.

Tercer escenario: juicio laboral. Si ganás, los créditos laborales se actualizan por inflación más un interés desde que se debían, con la fórmula que fijó la Ley 27.802. Pero la misma ley permite que la sentencia se pague en cuotas mensuales, más para las pymes que para las grandes empresas. Si perdés, puede haber costas, aunque tu vivienda nunca puede quedar afectada a su pago. Si reclamás montos inflados sin justificación, la ley hace pagar las costas a vos y a tu abogado juntos: reclamá lo que podés justificar. Y si ganás, ¿cobrás? Contra una empresa que cerró o vació su patrimonio, cobrar es difícil.

Dos cambios que conviene conocer. Las multas por trabajo no registrado de las leyes de empleo fueron derogadas por la Ley 27.742, así que hoy no se suman a la indemnización. Y los nuevos Fondos de Asistencia Laboral ayudan al empleador a pagar las indemnizaciones, pero no cambian lo que cobra el trabajador.

Errores que arruinan el caso

  • Firmar una renuncia o un acuerdo el mismo día del despido sin hacer la cuenta.
  • Calcular con el último sueldo en lugar del mejor del último año.
  • Olvidar el preaviso y la integración del mes, que se suman a la antigüedad.
  • Dejar pasar el plazo de prescripción de los créditos laborales, que es corto: preguntalo al empezar.
  • No guardar los recibos ni los resúmenes bancarios donde entraba el sueldo.

¿Necesitás un abogado para esto?

El cálculo con tus recibos y el telegrama laboral los podés hacer vos, y el telegrama es gratis para el trabajador. En la Ciudad de Buenos Aires, el SECLO también es gratuito para vos. Conviene un abogado laboralista cuando la empresa invoca una justa causa, cuando hay conceptos variables o un tope de convenio que discutir, cuando te ofrecieron un acuerdo y no sabés si es justo, o cuando el despido fue discriminatorio. Los honorarios los pacta cada abogado: preguntá cómo cobra antes de firmar nada.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

La Ley 27.802 de Modernización Laboral reescribió el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se sigue pagando una remuneración mensual por año de servicio sobre la mejor remuneración normal y habitual, pero la ley ahora define qué cuenta como habitual, cómo se promedian los variables y que aguinaldo, vacaciones y premios no mensuales quedan afuera. También cambió el preaviso del empleador, la actualización de los créditos y el pago de las sentencias.

Entra la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Cuenta como habitual lo que cobraste durante la cantidad mínima de meses que fija la ley dentro del último año calendario. Para horas extra, comisiones o premios mensuales se usa un promedio, el más favorable para vos. No entran el aguinaldo, las vacaciones ni los premios que no se pagan todos los meses. El detalle está en los datos oficiales de esta página.

La base no puede superar un múltiplo del salario mensual promedio del convenio colectivo que te aplica, sin contar la antigüedad. Los topes los calculan las partes del convenio y los homologa la autoridad de aplicación; si no estás en convenio, se toma el del establecimiento o el más favorable. Pero el tope tiene un límite: no puede dejar tu base por debajo de un porcentaje de tu remuneración real, que está en los datos oficiales de esta página.

Si tu reclamo es de la justicia nacional del trabajo, es decir, de la Ciudad de Buenos Aires, hoy sí: el SECLO es obligatorio y gratuito para el trabajador, aunque la Ley 27.802 prevé transferir esa justicia a la Ciudad, así que confirmalo antes de iniciar. Se designa un conciliador, se fija una audiencia y, si no hay acuerdo, queda abierta la vía judicial. Presentar el reclamo suspende la prescripción durante un tiempo limitado. En las provincias, el trámite previo depende de la ley de cada una.

Sí. Si una sentencia confirma que el despido fue discriminatorio, se suma una indemnización especial calculada sobre la de antigüedad, que el juez puede aumentar según la gravedad, y quien alega la discriminación tiene que probarla. El embarazo tiene una regla propia: si te despiden dentro del período anterior o posterior al parto que fija la ley y habías notificado el embarazo, la ley presume que fue por eso y te corresponde además una indemnización especial que se suma a la del art. 245 de la LCT. Guardá mensajes, testigos y fechas.

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