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¿Qué cubre la ART en un accidente in itinere en Argentina y qué hacer si lo rechaza?

Sí, la ART tiene que cubrir el accidente en el trayecto entre tu casa y el trabajo, si no interrumpiste ni alteraste el recorrido por motivos ajenos al trabajo. Lo que decide si te lo reconocen es la denuncia a tiempo y la prueba del recorrido. Primer paso: asegurate de que el accidente esté denunciado a la ART por escrito.

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Actualizado el · 3 fuentes oficiales enlazadas

El trámite, paso a paso

  1. Denunciá el accidente por escrito a la ART

    Si el empleador no lo hizo, presentá vos la denuncia a la ART o a su prestador médico, con un relato de los hechos, la identificación de las partes y tu firma. Guardá la constancia con la fecha de recepción: desde ahí corre el plazo de la ART.

  2. Juntá la prueba del trayecto

    Reuní lo que muestre que ibas o volvías del trabajo por tu recorrido: horario, boleto o SUBE, denuncia policial, fotos del lugar, datos de testigos y la historia clínica de la guardia con la descripción de cómo ocurrió el accidente.

  3. Controlá si la ART rechazó a tiempo

    La ART tiene un plazo desde la denuncia para notificarte el rechazo de forma fehaciente, prorrogable una sola vez. Si no te notificó nada en el plazo oficial que figura en esta página, el accidente se considera aceptado y te debe las prestaciones.

  4. Presentate ante la comisión médica si lo rechaza

    Ante el rechazo, iniciá el trámite en la comisión médica jurisdiccional con un abogado. Donde la provincia adhirió a la Ley 27.348 es obligatoria, y los honorarios corren por cuenta de la ART. Si trabajabas sin registrar, podés ir directamente a la justicia.

  5. Recurrí la decisión si te resulta desfavorable

    Si la comisión resuelve en contra, recurrí por escrito y con fundamentos dentro de los pocos días hábiles que da la norma desde la notificación, ante la Comisión Médica Central o la justicia laboral. Si no recurrís a tiempo, la decisión queda firme. No lo confundas con la prescripción.

Datos 2026

Cada dato, con su norma y su fuente oficial.

Consultado el 18 oct 2026

Qué es un accidente in itinere

Trayecto casa-trabajo

El accidente en el trayecto entre tu casa y el trabajo es accidente de trabajo si no interrumpiste ni alteraste el recorrido por motivos ajenos al trabajo. El recorrido puede cambiarse por estudio, por otro empleo o para atender a un familiar directo enfermo que no vive con vos, si lo declarás por escrito ante el empleador; este debe comunicarlo a la ART dentro de las 72 horas.

Ley 24.557, art. 6, apartado 1 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Plazo de la ART para rechazarlo

10 días

La ART tiene 10 días desde que recibe la denuncia para notificar su rechazo de forma fehaciente al trabajador y al empleador. Puede prorrogarlo 10 días más por causas objetivas, si lo notifica dentro de los primeros 10. Si no notifica el rechazo en plazo, el siniestro se considera aceptado.

Decreto 717/96, art. 6 (sustituido por el art. 1 del Decreto 1475/2015, B.O. 31/7/2015) y art. 6 bis (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Comisión médica antes del juicio

Obligatoria (adhesión)

En las jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348, antes de ir a juicio hay que pasar por la comisión médica jurisdiccional, con abogado: es una instancia obligatoria y excluyente, y la ART paga el patrocinio letrado y los demás gastos del trabajador en esa instancia. La comisión debe resolver dentro de los 60 días hábiles administrativos desde la primera presentación completa; el plazo puede prorrogarse por razones de hecho fundadas. Contra su decisión hay recurso ante la Comisión Médica Central o ante la justicia laboral, que se presenta por escrito y fundado dentro de los 15 días de notificado el acto; si no se recurre, la decisión queda firme como cosa juzgada administrativa. Los trabajadores no registrados pueden ir directamente a la justicia.

Ley 27.348, arts. 1 a 4 (B.O. 24/2/2017); Resolución SRT 298/2017, art. 16 (no la modifica la Res. SRT 5/2026) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Plazo para reclamar

2 años

Las acciones de la Ley de Riesgos del Trabajo prescriben a los 2 años desde que la prestación debió pagarse o darse y, en todo caso, a los 2 años del fin de la relación laboral.

Ley 24.557, art. 44.1 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Ver 2 datos más

Incapacidad laboral temporaria (ILT)

Igual al ingreso base

Durante la baja (incapacidad laboral temporaria) se cobra cada mes una prestación igual al ingreso base, desde el día siguiente al accidente. Los primeros 10 días los paga el empleador y después la ART, que además se hace cargo de la atención médica. La baja termina con el alta, con la declaración de incapacidad permanente, con la muerte o a los 2 años.

Ley 24.557, arts. 7.2 (Ley 27.348) y 13.1 (Decreto 1278/2000) (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Quién denuncia el accidente

El empleador (y otros)

El empleador debe denunciar el accidente a la ART en cuanto lo conoce. También pueden hacerlo el trabajador, su familia o cualquier persona que lo sepa: por escrito, con un relato de los hechos, la identificación de las partes y la firma. Se presenta a la ART o al prestador médico que ella habilite, que debe enviarla a la ART en 24 horas. El derecho a las prestaciones empieza con la denuncia.

Decreto 717/96, arts. 1 a 4; Ley 24.557, arts. 31 y 43 (fuente oficial, se abre en otra pestaña)

Orientativo. Los importes pueden cambiar durante el año. No incluye honorarios. Confirmalo en el juzgado o con un abogado.

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Fuentes oficiales

Las cifras, los plazos y las normas de esta página salen de estas fuentes, leídas en su sitio oficial.

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¿Tenés razón?

El accidente in itinere es accidente de trabajo, con la misma cobertura. Cuatro cosas deciden si te lo reconocen.

La primera es el recorrido. Tiene que haber ocurrido en el trayecto entre tu casa y el trabajo, o al revés, sin que lo hayas interrumpido o alterado por motivos ajenos al trabajo. Si parás a hacer un trámite personal, la ART va a discutir si se rompió el trayecto; cómo se valora una parada depende del caso concreto.

La segunda es si cambiaste el recorrido por una razón que la ley admite. Podés modificarlo por estudio, por otro empleo o para atender a un familiar directo enfermo que no vive con vos, siempre que lo hayas declarado por escrito ante tu empleador. El empleador tiene que comunicarlo a la ART en un plazo corto, que está en los datos oficiales de esta página.

La tercera es la denuncia. El empleador tiene que denunciar el accidente a la ART en cuanto lo conoce. Pero si no lo hace, podés hacerlo vos, tu familia o cualquier persona que lo sepa. El derecho a las prestaciones empieza con la denuncia.

La cuarta es el plazo que tiene la ART para rechazarlo. La ART tiene un plazo desde que recibe la denuncia para notificar su rechazo de forma fehaciente a vos y al empleador, y puede prorrogarlo una sola vez por causas objetivas. Si no notifica el rechazo en plazo, el accidente se considera aceptado. Los plazos están en los datos oficiales de esta página.

Cómo se soluciona

  1. Hacé la denuncia por escrito. Si tu empleador no la hizo, presentala vos a la ART o al prestador médico que ella habilite: un relato de cómo fue el accidente, dónde y a qué hora, los datos tuyos, del empleador y de la ART, y tu firma. Guardá una copia con el sello o la constancia de recepción.
  2. Juntá la prueba del trayecto: tu domicilio, el horario de entrada o salida, el boleto, la SUBE o el ticket, la denuncia policial si la hubo, fotos del lugar y los datos de testigos.
  3. Pedí que en la historia clínica conste cómo ocurrió el accidente: el médico de la guardia es el primero que lo describe.
  4. Fijate la fecha en que la ART recibió la denuncia y si te notificó un rechazo dentro del plazo oficial que figura en esta página. Si no lo hizo, el accidente se considera aceptado.
  5. Si la ART lo rechaza y tu provincia o la Ciudad adhirió a la Ley 27.348, tenés que pasar por la comisión médica jurisdiccional antes de ir a juicio. Ahí es una instancia obligatoria y excluyente, se hace con abogado, y los honorarios y gastos de esa instancia corren por cuenta de la ART. La comisión tiene un plazo para resolver desde la presentación completa; vencido, queda abierta la vía de recurso. En una provincia que no adhirió, consultá la vía local. Si trabajabas sin registrar, podés ir directamente a la justicia.

Qué puede pasar

Primer escenario: la ART acepta el accidente, o no lo rechaza a tiempo. Te da la atención médica, los medicamentos y la rehabilitación, y durante la baja cobrás cada mes una prestación igual a tu ingreso base, desde el día siguiente al accidente. Los primeros días los paga el empleador y después la ART. La baja termina con el alta, con la declaración de una incapacidad permanente, con la muerte o al cumplirse el máximo legal.

Segundo escenario: la ART lo rechaza y la comisión médica te da la razón. Se reconoce el siniestro y las prestaciones. Si te queda una secuela, la comisión determina el grado de incapacidad.

Tercer escenario: la comisión médica resuelve en contra. Contra esa decisión podés recurrir ante la Comisión Médica Central o ante la justicia laboral, pero el recurso tiene un plazo muy corto, de pocos días hábiles desde que te notifican, y tiene que ser escrito y fundado. Si no recurrís a tiempo, la decisión queda firme y no se discute más. Ese plazo no tiene nada que ver con la prescripción: aparte, las acciones de la Ley de Riesgos del Trabajo prescriben en el plazo que está en los datos oficiales de esta página, contado desde que la prestación debió pagarse y, en todo caso, desde el fin de la relación laboral.

Errores que arruinan el caso

  • Ir al hospital público sin avisar nunca a la ART ni al empleador.
  • Dar en la guardia una versión distinta de la que después contás a la ART.
  • Ocultar la parada o el desvío: la ART lo averigua y la contradicción pesa más que el desvío.
  • Firmar el alta o un formulario de la ART sin leerlo.
  • Cambiar el recorrido por estudio u otro empleo sin haberlo declarado por escrito al empleador.

¿Necesitás un abogado para esto?

La denuncia del accidente y la prueba del trayecto las podés hacer vos. Si la ART acepta el siniestro o no lo rechaza a tiempo, muchas veces no hace falta nada más que seguir el tratamiento. Si lo rechaza, en las jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348 la comisión médica es obligatoria y se hace con abogado, y los honorarios de esa instancia corren por cuenta de la ART. Si la comisión resuelve en contra, el plazo para recurrir es muy corto. Conviene un abogado laboralista también cuando te dan el alta con secuelas, cuando la comisión fija un grado de incapacidad que no refleja tu lesión, o cuando trabajabas sin registrar.

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Preguntas frecuentes sobre este caso

Es el accidente que ocurre en el trayecto entre tu casa y el trabajo, o del trabajo a tu casa. La Ley de Riesgos del Trabajo lo considera accidente de trabajo si no interrumpiste ni alteraste el recorrido por motivos ajenos al trabajo. Podés modificar el recorrido por estudio, por otro empleo o para atender a un familiar directo enfermo que no vive con vos, siempre que lo hayas declarado por escrito ante tu empleador.

El empleador, en cuanto conoce el accidente. Pero también podés hacerla vos, tu familia o cualquier persona que lo sepa: por escrito, con un relato de los hechos, la identificación de las partes y la firma. Se presenta a la ART o al prestador médico que ella habilite, que tiene que enviarla a la ART. El derecho a las prestaciones empieza con la denuncia, así que conviene no esperar al empleador.

La ART tiene un plazo, desde que recibe la denuncia, para notificar su rechazo de forma fehaciente a vos y al empleador. Puede prorrogarlo por causas objetivas una sola vez, si lo avisa dentro del plazo inicial. Si no notifica el rechazo en plazo, el accidente se considera aceptado y tiene que darte las prestaciones. Los plazos están en los datos oficiales de esta página. Por eso importa guardar la constancia con la fecha de la denuncia.

Durante la incapacidad laboral temporaria cobrás cada mes una prestación igual a tu ingreso base, desde el día siguiente al accidente. Los primeros días los paga el empleador y después la ART, que además se hace cargo de la atención médica. La baja termina con el alta, con la declaración de una incapacidad permanente, con la muerte o al cumplirse el máximo que fija la ley, que está en los datos oficiales de esta página.

Si tu provincia o la Ciudad adhirió a la Ley 27.348, en general no: antes hay que pasar por la comisión médica jurisdiccional, obligatoria y excluyente, con abogado y con los honorarios a cargo de la ART. Contra su decisión se recurre en un plazo muy corto desde la notificación; si no, queda firme. Los trabajadores no registrados pueden ir directo a la justicia. Donde no hubo adhesión, rige la vía local.

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